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Convocatoria de pruebas selectivas para cubrir en propiedad dos plazas de Guardias de la Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Publico de 1991, con arreglo a las siguientes Bases aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 6 de abril de 1992.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Guardias de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan, de conformidad con la legislación vigente.
Las plazas convocadas se incrementarán con las vacantes que se produzcan hasta la resolución del expediente de convocatoria.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 30 en el día en que finalice el plazo de admisión de instancias.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta 2 del Decreto 688/1975, de 21 de marzo, el exceso del límite máximo de edad señalado, no impedirá el acceso a las plazas convocadas de los aspirantes que desempeñen en propiedad cualesquiera otras encuadradas en el mismo o distinto subgrupo de funcionarios de Administración Local y dicho exceso se compensará con los servicios computables que se hubieren prestado anteriormente a la Administración Local.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones, así como la realización de las pruebas físicas de la oposición.
e) Tener la talla mínima de 1,70 metros los aspirantes masculinos y 1,60 metros las aspirantes femeninas.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
g) Estar en posesión en el momento en que finalice el curso selectivo de formación y prácticas, de los permisos de conducción tipos A-2 y B-2.
h) Para los aspirantes masculinos, haber cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria, o acreditar que está exento definitivamente de los mismos, siempre que no sea como consecuencia de inutilidad física.
i) Comprometerse, mediante juramento o promesa, a portar armas y a utilizarlas, si fuera preciso, en el ejercicio de sus funciones.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, excepto el indicado en el apartado g) y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Tercera.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los restantes anuncios referentes a esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en él.
La instancia deberá ir acompañada de la carta de pago de los derechos de examen.
El hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en la oposición, constituye sometimiento expreso de los solicitantes a las Bases reguladoras de la convocatoria, que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de admisión de instancias, el Alcalde-Presidente aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de 15 días para reclamaciones a tenor de lo preceptuado en el artº. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En el supuesto de que en dicho plazo no se hubiese presentado reclamación alguna, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de ulterior publicación.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra P, según Resolución de 21.3.91 (B.O.E. de 25).
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas se constituirá de la siguiente forma:
- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
- Vocales:
Un representante de la Comunidad Autónoma.
El Jefe del Cuerpo de la Policía Local. Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Un funcionario de carrera designado por la Corporación.
Un representante de la Junta de Personal de la Corporación.
Un asesor para las pruebas de aptitud física.
- Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto.
Se designarán suplentes para los distintos miembros del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del Presidente y del Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal está facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de la oposición, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma, en todo lo no previsto en las Bases.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
El Tribunal, una vez constituido, acordará la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio y lo anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al menos con 15 días de antelación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas de acceso, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento, debiendo transcurrir entre cada prueba, un mínimo de 48 horas.
Séptima.- Medición de la talla de los aspirantes.
En el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, los aspirantes, antes de su inicio, serán llamados para ser tallados, quedando eliminados automáticamente de la oposición, aquellos que no alcancen la estatura mínima exigida en la base segunda de esta convocatoria.
Octava.- Procedimiento de selección y ejercicios de la oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo de formación y prácticas.
Fase A) Oposición.- Las pruebas de oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio.- Aptitud física. Que será acreditada mediante:
A) La presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado B) de esta base. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
B) La realización de los ejercicios siguientes:
1. Trepa de cuerda.- Subir cinco metros completos.
1.1. Disposición.- El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, nunca más arriba de la marca existente en la cuerda, a dos metros del suelo.
1.2. Ejecución.- Cuando esté dispuesto, flexionará los brazos y haciendo presa en la cuerda con los pies, irá trepando a lo largo de la misma, hasta alcanzar la marca situada en la cuerda a siete metros del suelo.
1.3. Medición.- Se efectúa directamente y a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda a dos y siete metros del suelo. 1.4. Intentos.- Dos intentos.
1.5. Invalidaciones.- Se considera que no es válida la realización:
Cuando no se alcance con ambas la marca superior (a siete metros del suelo).
Cuando se trepa sin realizar presa con los pies.
Cuando se para, para descansar, durante la trepa.
2. Salto al frente con los dos pies juntos.
2.1. Disposición.- El aspirante se colocará ante una raya de un metro de largo y 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
2.2. Ejecución.- Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
2.3. Medición.- Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
2.4. Intentos.- Se pueden realizar tres intentos, contabilizándose el mejor.
2.5. Invalidaciones.- El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce con el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
Marcas mínimas:
Hombres: 2,12 metros.
Mujeres: 1,90 metros.
3. Carrera de velocidad (60 metros).
3.1. Disposición.- El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
3.2. Ejecución.- La propia de una carrera de velocidad.
3.3. Medición.- Deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más desfavorable de las mediciones.
3.4. Intentos.- Se efectuará un solo intento.
3.5. Invalidaciones.- De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A.
Marcas mínimas:
Hombres: 890.
Mujeres: 950.
4. Carrera de fondo (1.000 metros).
4.1. Disposición.- El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.
4.2. Ejecución.- La propia de este tipo de carrera de fondo.
4.3. Medición.- Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
4.4. Intentos.- Un único intento.
4.5. Invalidaciones.- De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A.
Marcas mínimas: Hombres: 342.
Mujeres: 435.
5. Natación (25 metros).
5.1. Disposición.- El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida, o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de salida.
5.2. Ejecución.- Dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.
5.3. Intentos.- Se efectuará un solo intento.
5.4. Invalidaciones.- Se considera que no es válida la realización:
Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye para descansar en algún lugar de la pileta, corcheras o bordes.
Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque y descanse con los pies en el suelo. Cuando se detenga durante el trayecto para descansar, aunque no se apoye en las corcheras ni en los bordes ni en la pileta de la piscina.
La calificación de las pruebas físicas será de apto o no apto.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan sido declarados aptos en las pruebas físicas.
Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, nueve preguntas elegidas por el Tribunal de entre nueve temas extraídos previamente al azar, a razón de una pregunta por tema, del programa que figura en el anexo de la presente convocatoria.
Tercer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.
Consistirá en exponer oralmente, en un plazo máximo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar, de entre los que figuran en el programa anexo a la presente convocatoria.
Cuarto ejercicio.- Aptitud psicosocial. De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio.
La aptitud psicosocial estará encaminada a comprobar que los rasgos aptitudinales y de personalidad del aspirante son los adecuados para el mejor desempeño de la profesión.
Se llevará a cabo mediante la realización de uno o varios test de personalidad contrastados en aquellos aspirantes que posean el perfil exigido, con una entrevista personal o de grupo.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.
Quinto ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan sido declarados aptos en el cuarto ejercicio.
Los aspirantes se someterán a desarrollar un curso selectivo de formación y prácticas cuyo desarrollo será de acuerdo con lo previsto en la base duodécima de esta convocatoria.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.
Novena.- Calificación de los ejercicios de la oposición. Los ejercicios serán calificados separada e independientemente. La calificación del primero, cuarto y quinto, será de apto o no apto, y la del segundo y tercero, cada componente del Tribunal podrá adjudicar a los aspirantes de cero a diez puntos, siendo la media aritmética resultante la puntuación alcanzada en cada ejercicio que deberá ser, por lo menos, de cinco puntos para ser aprobados.
Décima.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal. Publicación de la lista. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan de ser nombrados Guardias en prácticas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Elevación de la lista y acta de la última sesión.- Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia para que se elabore la pertinente propuesta de nombramiento.
Undécima.- Presentación de documentos. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General de esta Corporación, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:
1. Certificación, en extracto, del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente.
2. Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada por el original para su compulsa) del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.
3. Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto por la Ley 68/1980, de 1 de diciembre (B.O.E. nº 289, de 2.12.80).
4. Permisos de conducción tipos A-2 y B-2, al finalizar el curso selectivo de formación y prácticas.
5. Documento comprometiéndose, mediante juramento o promesa, a portar armas y a utilizarlas, si fuera preciso, en el ejercicio de sus funciones, según apartado i) de la base segunda. Plazo.- El plazo para la presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la lista de aprobados en el tablón de edictos de la Corporación.
Excepciones.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Falta de presentación de documentos.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
Duodécima.- Nombramiento de Guardias en prácticas.
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Guardias en prácticas, quienes percibirán, durante el periodo del curso selectivo de formación y prácticas, las retribuciones fijadas por el ordenamiento jurídico. Se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Jefatura de la Policía Local para dar comienzo el curso selectivo de formación y prácticas, que se desarrollará en la Academia de este Cuerpo de la Policía Local y tendrá una duración de 104 días lectivos (cuatro meses). En el caso de no presentarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
Concluido el proceso selectivo y finalizado el periodo de prácticas, quienes hubiesen superado ambas fases serán nombrados funcionarios de carrera hasta el límite de las plazas convocadas.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el Presidente de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días.
Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, quedarán en situación de cesantes.
La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Santa Cruz de La Palma, a 20 de abril de 1992.- El Alcalde, Carlos J. Cabrera Matos. A N E X O
PROGRAMA
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.
Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles en la actual Constitución.
Tema 3.- La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.
Tema 5.- Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.
Tema 6.- La Administración Local. Concepto y evolución en España. Entidades que comprende.
Tema 7.- El Derecho Administrativo. Fuentes. La Ley. El Reglamento. Ordenanzas de las Entidades locales.
Tema 8.- El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Órganos de gobierno de los municipios: funcionamiento.
Tema 9.- El procedimiento administrativo. Particularidades con respecto a la Administración Local.
Tema 10.- La función pública en general. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de Administración General y Especial de las Entidades locales.
Tema 11.- La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios. El régimen disciplinario.
Tema 12.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 13.- La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones del policía local con los ciudadanos.
Tema 14.- La seguridad ciudadana y su relación con la Policía Local. Relaciones de la Policía Local con la Policía Gubernativa y la Policía Judicial.
Tema 15.- Real Decreto 13/1992, de 17 de enero. Reglamento General de Circulación: de la circulación de vehículos (artículos 29 al 44). Tema 16.- Velocidad (artículos 45 al 55).
Tema 17.- Adelantamiento (artículos 82 al 89).
Tema 18.- Cambios de dirección y de sentido y marcha atrás (artículos 74 al 81).
Tema 19.- Parada y estacionamiento (artículos 90 al 93).
Tema 20.- Utilización del alumbrado (artículos 98 al 105).
Tema 21.- De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales (artículos 143 al 172).
Tema 22.- Las multas municipales: concepto y clases. Procedimiento sancionador en la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tema 23.- La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas.
Tema 24.- La Protección Civil a nivel local.
Tema 25.- Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Capítulo II. Principios Básicos de Actuación.
Tema 26.- Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Captítulo III. Disposiciones Estatutarias Comunes.
Tema 27.- Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título V. De las Policías Locales (artículos 51 al 54, ambos inclusive). Tema 28.- Estupefacientes: las substancias. Introducción histórica.
Tema 29.- Clasificación de las drogas y sus efectos.
Tema 30.- Fenómenos cadavéricos.
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