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El Decreto 252/1991, de 3 de octubre, por el que se adapta la estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la nueva organización y estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a la Viceconsejería de Asuntos Sociales la ejecución del programa de acción social en áreas infradotadas.
Este programa mantiene como objetivo el establecimiento de subvenciones destinadas a apoyar proyectos e iniciativas de Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, con fines formativos, asistenciales y de integración social que, al propio tiempo, estimulen la participación vecinal en temas de responsabilidad comunitaria, especialmente en grupos y comunidades con rasgos manifiestos de carencia y dependencia, que pudieran subsumirse bajo el término de áreas infradotadas.
Existe, sin embargo, una dificultad insalvable para delimitar con rigor el concepto de áreas infradotadas, tanto por la variedad del objeto cuya dotación se valore (espacios para ocio, actividades culturales, ofertas de formación, prestaciones asistenciales, etc.), como por la ambigüedad de los parámetros que pudieran definir cuantitativamente dicha dotación. Por tanto, al hablar de áreas infradotadas, en lo que se refiere a la presente Orden, habrá que entender, más que un espacio geográfico determinado, un concepto más amplio que abarque cualquier deficiencia de los objetivos cuya consecución se pretende subvencionar, en una u otra colectividad, localizada preferentemente en parques de viviendas sociales y zonas rurales y de autoconstrucción deprimidas.
Para dar cobertura a la ejecución del programa de acción social en áreas infradotadas y por tanto para dar cobertura a las subvenciones que se regulan por la presente Orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio económico se ha previsto en la sección 14, servicio 08, una dotación de ciento veinticuatro millones de pesetas destinados a familias e instituciones sin fines de lucro. Ello, no obstante, de tal cantidad se reservan cuatro millones de pesetas para atender a situaciones imprevistas de necesidad que pudieran surgir dentro del ámbito de actuación de este programa, y cuya concesión se tramitará al amparo de lo previsto en el Decreto 25/1992, de 28 de febrero, por el que se delega en los miembros del Gobierno el otorgamiento de subvenciones por razones de interés público.
Como quiera que el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que el artículo 8 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones, prevé la posibilidad de que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación de los requisitos para otorgarlas, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Asuntos Sociales,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones para actuaciones promovidas y desarrolladas por entidades sin fin de lucro en áreas infradotadas.
2. Las subvenciones serán concedidas para atender algún/os de los siguientes objetivos:
a) Ampliación o perfeccionamiento de las alternativas de formación cultural y laboral en jóvenes y adultos.
b) Prestaciones asistenciales de cualquier tipo que promuevan la integración social.
c) Ocupación del ocio y tiempo libre. d) Inversiones en edificaciones, destinadas a su reforma, ampliación o acondicionamiento, en el supuesto de que éstas revistan interés para el desarrollo de las actividades a realizar. Excepcionalmente se podrá subvencionar, en parte, la construcción de nuevas edificaciones, siempre que existan otras aportaciones institucionales o particulares.
3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:
a) Los gastos corrientes de mantenimiento, que no estén vinculados directamente al programa para el que se solicita subvención.
b) La elaboración o edición de publicaciones.
c) La adquisición de inmuebles.
Artículo 2.- Beneficiarios. Serán destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las instituciones, asociaciones y entidades colaboradoras, sin ánimo de lucro, inscritas en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma, que proyecten el desarrollo de actividades encaminadas a la consecución de cualquiera de los fines señalados en el artículo anterior.
Artículo 3.- Documentación. Los interesados en las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:
1. Con carácter general:
- Solicitud conforme a modelo adjunto (anexo I).
- Proyecto detallado del programa o actividad para los que solicita subvención, incluyendo además un resumen conforme a modelo adjunto (anexo II).
- Presupuesto desglosado y pormenorizado conforme a modelo adjunto (anexo III).
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Justificante de inscripción de la institución o asociación en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma.
- Copia de Alta de Terceros en el Plan Informático de la Comunidad Autónoma debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Administración Autonómica. - Copia de los Estatutos. - Copia del Acta, o documento equivalente, que acredite la composición de sus órganos.
- Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con las exenciones previstas en el Decreto 2/1992, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 18/1991, de 21 de febrero.
b) Relación de subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos y, en su caso, de las concedidas, especificando en ambos supuestos su finalidad y cuantía. c) Haber procedido en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas y subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para las solicitudes destinadas a obras de reforma, ampliación o acondicionamiento:
a) Cuando las obras superen la cuantía de un millón de pesetas, se aportará además:
- Descripción de las obras a realizar.
- Certificación técnica de valoración del proyecto.
- Descripción de los usos.
- Ficha técnica de edificación.
- Certificado de titularidad de la propiedad, y si se tratare de un inmueble cedido o arrendado, documento acreditativo de contar con la autorización del propietario con expresión de las condiciones que, en su caso, haya impuesto para la validez de dicha autorización.
b) Si el coste de las obras a realizar es inferior a un millón de pesetas:
- Descripción de las mismas.
- Facturas proforma.
Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación requerida, por duplicado ejemplar, en la Viceconsejería de Asuntos Sociales, Sección de Áreas Infradotadas, sita en la calle 8, La Loma, segunda fase, Polígono de Jinámar, Telde, o en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco, 53, así como en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 5.- Criterios de valoración. Para la concesión de subvenciones se valorará preferentemente:
a) El carácter abierto y de prestación de servicios del programa propuesto.
b) La cooperación de varias entidades en programas globales de desarrollo comunitario.
c) El número y rasgos estructurales del sector poblacional al que va dirigido el programa.
d) Los proyectos de investigación social, dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, que cuenten con una propuesta de actuación.
e) La incidencia, eficacia y grado de desarrollo de programas subvencionados anteriormente.
f) La contribución a la información sobre las funciones propias de los agentes comunitarios (asociaciones, comunidades de vecinos, etc.), así como a su cooperación.
Artículo 6.- Resolución. 1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Viceconsejería de Asuntos Sociales, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual procederá a su resolución.
2. La Viceconsejería, a través de sus técnicos, podrá girar visita de inspección previa a la resolución de subvención para comprobar in situ cuantos datos y hechos estime oportunos.
3. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión de las subvenciones, se publicará una relación de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias. Artículo 7.- Recursos. Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en la forma y plazo previsto en la legislación vigente, quien lo resolverá.
Artículo 8.- Obligaciones. 1. Los beneficiarios quedarán obligados a:
a) Desarrollar las actividades o programas subvencionados, así como asumir las responsabilidades derivadas de su actuación.
b) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudieran incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron la concesión.
c) Hacer figurar en la propaganda y documentación impresa del proyecto subvencionado, el logotipo del Gobierno de Canarias y la leyenda: Gobierno de Canarias, Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Viceconsejería de Asuntos Sociales, conforme al modelo tipográfico oficial y, según los casos, los términos: con la colaboración de ... o con el patrocinio de ....
2. Asimismo estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Viceconsejería de Asuntos Sociales, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los técnicos de la Viceconsejería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Artículo 9.- Incompatibilidades. Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública por la misma causa o igual finalidad, salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes del programa.
Artículo 10.- Abonos. 1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, en su totalidad con informe favorable del Viceconsejero de Asuntos Sociales, al momento de la concesión, sin que sean exigibles garantías patrimoniales de algún tipo.
2. Se exceptúan de lo anterior las subvenciones destinadas a la realización de obras, las cuales se harán efectivas contra presentación de certificación de obras.
3. Con posterioridad al abono de la subvención, los beneficiarios deberán remitir a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberlo recibido, indicando fecha, cuantía y concepto.
Artículo 11.- Justificación. 1. Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido en las finalidades para las cuales se concedieron, mediante la aportación ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de los seis meses siguientes a su concesión, de informe y justificante del destino dado a las mismas.
2. Asimismo deberán presentar, en el plazo máximo de diez meses contados desde la concesión, una Memoria descriptiva de la ejecución del programa o actividad subvencionada.
3. Para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a cinco millones de pesetas, la Viceconsejería de Asuntos Sociales podrá exigir, para su justificación, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
Artículo 12.- Reintegro. En el supuesto de que algún beneficiario incumpliera los requisitos o plazos previstos en la presente Orden, perderá el derecho a la subvención y vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la misma, en la forma prevista en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 1992.
EL CONSEJERO DE SANIDAD
Y ASUNTOS SOCIALES,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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