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BOC Nº 057. Miércoles 6 de Mayo de 1992 - 522

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

522 - ORDEN de 22 de abril de 1992, por la que se convocan becas para formación e investigación en materia de salud y gestión sanitaria.

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La gestión de las competencias que la Comunidad Autónoma tiene asumidas en materia de salud y la necesidad de adecuar los conocimientos de los profesionales a las demandas actuales en las distintas áreas en que desarrollen sus actividades, hacen preciso promover la formación de tales profesionales, titulados medios y superiores, en Instituciones y Centros docentes públicos y privados, nacionales y extranjeros e, igualmente, facilitar la realización de proyectos de investigación que se encuadren en la programación desarrollada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

La presente normativa se orienta a facilitar a los titulados, que acrediten o justifiquen debidamente su experiencia profesional en el sector salud, la participación, por una parte, en cursos formativos y en actos científicos relacionados con las áreas de salud pública y de gestión sanitaria, y por otra, en la iniciación en la investigación sanitaria.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de concurso de becas destinadas a:

- Formación en las áreas de salud pública y de gestión sanitaria en el curso 1992/93.

- Asistencia a reuniones y actos científicos en el curso 1992/93.

- Investigación.

Artículo 2.- Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

A) Para estudios o asistencia a cursos de salud pública o de gestión sanitaria, que han de ser impartidos por Centros o Instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio docente y que sean de especial relieve nacional e internacional.

En esta modalidad se distinguen los siguientes tipos:

A.1. Con una dotación máxima por beca de un millón de pesetas, para un periodo superior o igual a un curso académico, hasta un máximo, la suma de todas ellas, de cuatro millones novecientas mil pesetas.

A.2. Con una dotación máxima por beca de quinientas mil pesetas, para un periodo de duración inferior a un curso académico y superior a tres meses, hasta un total, la suma de todas ellas, de un millón quinientas mil pesetas.

A.3. Con una dotación máxima por beca de doscientas cincuenta mil pesetas, para un periodo comprendido entre uno y tres meses, hasta un máximo, la suma de todas ellas, de quinientas mil pesetas.

B) Para asistencia a reuniones y actos científicos.

En esta modalidad se distinguen los siguientes tipos:

B.1. Con una dotación máxima por beca de cien mil pesetas, para la asistencia a reuniones y actos científicos en esta Comunidad Autónoma, y hasta un máximo, la suma de todas ellas, de trescientas mil pesetas.

B.2. Con una dotación máxima por beca de cien mil pesetas, para la asistencia a reuniones y actos científicos que se desarrollen fuera de esta Comunidad Autónoma, y hasta un máximo, la suma de todas ellas, de trescientas mil pesetas.

C) Para proyectos de investigación con una dotación máxima de dos millones de pesetas, destinadas a la realización de investigaciones en el marco de la salud, bien individualmente, bien integrándose en equipos de investigación. Su número estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, y podrán realizarse en los centros sanitarios o administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias o bien utilizando otras fuentes de información de esta Comunidad, siempre y cuando se asegure la utilidad de la investigación para el sistema sanitario.

Los referidos proyectos de investigación destinados a elevar el nivel de salud de la población, deberán realizarse, prioritariamente, sobre los siguientes temas:

- Garantía de calidad en la asistencia sanitaria.

- Gestión integrada en el área de salud.

- Ordenación y asignación de recursos de Atención Primaria y Atención Especializada.

- Servicios de Salud.

- Investigación de necesidades en salud pública, teniendo prioridad la prevención de los problemas que ocasionan mayor morbilidad en nuestra Comunidad.

- Estudios longitudinales sobre la evolución de ciertas enfermedades, factores de riesgo y eficacia de las diferentes intervenciones preventivas, terapéuticas y rehabilitadoras.

- Estudios de sistemas de información y gestión. - Estudio sobre las conductas de riesgo (tabaco, alcohol, estrés, etc.).

- Estudios sobre promoción de la salud.

- Investigación sobre desigualdades en salud.

- Investigación sobre participación comunitaria y colaboración intersectorial.

- Estudios de control de calidad asistencial.

- Estudios sobre factores de riesgo en población laboral. - Estudios sobre factores de riesgo medioambientales.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Ser titulado superior o de grado medio, justificando debidamente su experiencia profesional en el sector de la salud.

d) No haber disfrutado de beca de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en ninguna de las dos últimas convocatorias.

e) No estar disfrutando beca alguna de cualquier Administración Pública.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de la Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) En los casos en que se desee realizar cursos en el extranjero, poseer un nivel suficiente del idioma correspondiente. En todo caso, si se considera conveniente, podrá someterse a los solicitantes a una prueba para comprobar sus conocimientos.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los funcionarios públicos en activo para la realización de trabajos a que estuvieran obligados por su vinculación con la Administración.

Artículo 4.- Documentación.

Para la solicitud de becas de formación e investigación en materia de salud e investigación sanitaria, deberá aportarse la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

1. Con carácter general para todas las modalidades:

a) Instancia dirigida a la Directora General de Asistencia Sanitaria conforme a modelo oficial (anexo I), en la que deberá figurar el tipo de beca a la que se opta y el Centro o Institución que impartirá el curso o realizará el trabajo de investigación. En el caso de optar a más de una modalidad de beca, el solicitante tendrá que cumplir todos los requisitos exigidos en las bases para cada una de las modalidades, debiendo presentar Memoria explicativa o proyectos de investigación por separado, y hacer constar en la solicitud el orden de preferencia.

b) Currículum vitae y fotocopia del D.N.I.

c) Certificación acreditativa de residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Fotocopia de la declaración de la renta.

e) Fotocopia del título académico, o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

f) Fotocopia de los méritos que se manifieste poseer.

g) Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de la Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) Declaración responsable del solicitante o representante legal, otorgada ante autoridad administrativa o Notario público, relativa, en los supuestos en los que resulte procedente, a los siguientes extremos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como las concedidas con la misma finalidad.

- Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Con carácter específico, según la modalidad de beca, se adjuntarán los documentos siguientes:

A) Para las modalidades A y B:

A.1. Memoria explicativa de los estudios que el solicitante pretende realizar o de las reuniones científicas a las que desee asistir, con indicación expresa, para las becas de la modalidad A, de su duración si ésta es superior a un año.

A.2. Acreditación, en la forma que se estime procedente, de poseer un nivel suficiente del idioma del país al que se vaya a desplazar el becario.

B) Para la modalidad C:

B.1. Memoria-proyecto, en duplicado ejemplar, del trabajo de investigación que se desea realizar, debiendo figurar la fecha de comienzo del mismo, que no debe ser posterior al 30 de octubre de 1992. En dicha Memoria-proyecto deberán hacerse constar los siguientes extremos: título; objetivos específicos del proyecto; antecedentes del tema con la bibliografía relativa al mismo; técnicas y métodos a aplicar; material e instalaciones de que se dispone; etapas para su desarrollo; calendario previsto con detalle de la fecha de comienzo, fecha prevista de finalización e indicación expresa de su duración en el supuesto de que la investigación requiera un tiempo superior a un año; dedicación y retribuciones a percibir; recursos económicos de que se dispone para la realización del proyecto; aplicabilidad y utilidad práctica del mismo; presupuesto pormenorizado del proyecto y detalle de si se tiene solicitada ayuda a otros organismos con la misma finalidad.

En la Memoria-proyecto no debe figurar el nombre de el/los solicitante/s ni del director del proyecto.

En la confección del presupuesto del proyecto deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

- Las ayudas económicas no podrán destinarse a retribuir al personal de plantilla de los centros sanitarios.

- En los casos en que intervengan en el proyecto, investigadores no vinculados por relación de empleo, esta intervención deberá tener carácter transitorio y únicamente para el proyecto de que se trate, sin que, de dicha colaboración, pueda nacer vínculo alguno de carácter laboral fijo o funcional con el centro sanitario.

B.2. Escrito de compromiso para la supervisión y apoyo técnico al proyecto por parte del director del trabajo, que deberá ser un profesional que desarrolle su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias. La figura del director del trabajo no podrá coincidir con el/los solicitante/s.

B.3. Declaración del solicitante por la que se compromete a la cesión del uso en favor de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de los trabajos que realice.

B.4. En el caso de que el solicitante sea un equipo de investigación, deberá figurar en la solicitud el nombre del investigador principal, su puesto y centro de trabajo, la dirección para correspondencia, y se acompañará, además, de fotocopia del Documento Nacional de Identidad y currículum vitae de todos los componentes del equipo investigador, así como declaración expresa y firmada de aceptación de su participación en el proyecto.

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de becas para formación e investigación en materia de salud y gestión sanitaria se presentarán, junto con la documentación requerida, en las sedes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria en Las Palmas de Gran Canaria (calle Alfonso XIII, 5) y en Santa Cruz de Tenerife (Rambla General Franco, 53), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6.- Tramitación.

1. Las solicitudes serán seleccionadas por un Tribunal Calificador, que estará constituido por:

- Presidente: la Directora General de Asistencia Sanitaria.

- Vicepresidente: el Director General de Salud Pública.

- Vocales: tres funcionarios de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. La valoración de las becas, según el tipo de modalidad, se realizará por tal Tribunal Calificador conforme al siguiente baremo: - Modalidades A y B:

a) Currículum académico (titulado superior).

- Sobresaliente o matrícula de honor (se tendrán en cuenta los sobresalientes o M.H. de los cursos de Doctorado) 0,1 punto

- Licenciatura (con sobresaliente 0,5 puntos más) 1 punto

- Doctorado (con sobresaliente 0,5 puntos más) 2 puntos

- Premio extraordinario en Licenciatura o Doctorado 1 punto

b) Currículum profesional (titulado superior y titulado medio).

- Servicios prestados en instituciones públicas (máximo 5 puntos) 0,1 punto/mes

- Haber desempeñado puestos de ges- tión en instituciones públicas en el área correspondiente (hasta un máximo de 5 puntos) 1,5 puntos/año

c) Cursos (titulado superior y titulado medio).

- Cursos de más de 40 horas en las áreas de salud pública o gestión sanitaria (máximo 2 puntos) 0,25 punto

- Cursos de menos de 40 horas en las áreas de salud pública o gestión sani- taria (máximo 1 punto) 0,1 punto

- Diplomado en Sanidad 0,5 punto

- Diplomado en Puericultura 0,5 punto

- Oficial Sanitario 1 punto

- Diplomado en Dirección de hospitales (homologado por la Escuela Nacional de Sanidad) 1 punto

- Máster en Salud Pública 1 punto

- Gerente de hospitales (con título) 2 puntos d) Comunicaciones, ponencias y publicaciones.

- Valoradas por el Tribunal (máximo 3 puntos) 0,5 punto

e) Memoria explicativa.

- Máximo 2 puntos.

- Modalidad C: para esta modalidad el Tribunal tendrá en cuenta el informe que sobre los proyectos presentados emita una Comisión, designada por la Directora General de Asistencia Sanitaria e integrada por miembros de la comunidad científica de reconocido prestigio, así como por algún Técnico de la propia Consejería. En esta Comisión no podrá figurar ningún director o solicitante de los proyectos de investigación presentados.

La valoración máxima del proyecto será de 10 puntos y no se tendrán en cuenta aquellos trabajos cuya puntuación sea inferior a cinco puntos.

En la modalidad C se valorarán también los apartados a), b), c) y d) de las modalidades A y B.

- Para todas las modalidades, el Tribunal tendrá en cuenta la situación económica del solicitante.

Artículo 7.- Distribución.

El total de becas objeto de la presente convocatoria serán distribuidas entre los titulados de grado superior y medio en un porcentaje no inferior al 30% ni superior al 70% para cada uno de ellos. Solo en el caso de quedar becas vacantes, ya sea de titulados superiores o de titulados medios, en las modalidades A o B, se podrá ampliar la dotación presupuestaria en cualquiera de los tipos establecidos en tales modalidades, siempre y cuando no se supere en un 50% el importe inicialmente asignado a cada tipo.

Artículo 8.- Resolución.

Valoradas las solicitudes, conforme al baremo reseñado en el artículo 6, y distribuidas las becas, el Tribunal hará pública la lista provisional de beneficiarios de las mismas, en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General de Asuntos Sociales en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 9.- Recursos.

1. Contra las decisiones del Tribunal cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la lista provisional en los tablones de anuncios.

2. Una vez resueltos los recursos de alzada, las resoluciones serán comunicadas a cada uno de los recurrentes y la totalidad de las mismas al Tribunal, que se reunirá para elevar la lista a definitiva, la cual se publicará en los tablones anteriormente citados.

Artículo 10.- Formalización.

Los becarios deberán realizar un acto expreso de aceptación de la beca conforme a modelo que figura como anexo II, en el plazo máximo de quince días contados a partir de que se haga pública la lista definitiva de adjudicatarios.

Asimismo deberán acreditar, en igual plazo de tiempo, su Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante presentación del oportuno documento cumplimentado por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Transcurrido el plazo de los quince días sin que se presenten tales documentos, se entenderá que el beneficiario renuncia a la beca.

Artículo 11.- Abono de las becas.

1. El abono de las becas de la modalidad A.1 se realizará de la siguiente forma:

- En su totalidad a la presentación por el becario de la certificación de admisión al curso ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y previo informe favorable de la misma, teniendo como fecha límite hasta el mes de diciembre de 1992.

2. El abono de las becas de las modalidades A.2, A.3 y B se realizará en su totalidad, contra presentación de certificación de admisión de los becarios al curso o reunión científica de que se trate, la cual tendrá como fecha límite la de febrero de 1993, y previo informe favorable de esta modalidad de abono de la Directora General de Asistencia Sanitaria.

3. El abono de las becas de la modalidad C se hará efectivo de la siguiente forma:

- Hasta un máximo del 50% del importe total concedido en el momento de aceptación de la beca por parte del beneficiario.

- El 50% restante a la conclusión y entrega de los trabajos realizados por los becarios. 4. Excepcionalmente, previa solicitud fundamentada de los becarios, la Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá formular propuesta de pago de anticipo parcial o total de la beca en los supuestos comprendidos en el número 3 del presente artículo.

5. En el caso de becas a equipos de investigación, los pagos se realizarán a la persona que figure como coordinador, sin que se tome en consideración las relaciones entre sus miembros, quienes, en todo caso, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.

Artículo 12.- Justificación.

Dentro del mes siguiente al término del curso, evento científico o finalización del trabajo de investigación, los becarios deberán entregar, bien certificado de asistencia y aptitud expedido por el Centro donde se ha impartido el curso, bien dos copias del trabajo de investigación desarrollado con informe del director del mismo.

Artículo 13.- Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios vienen obligados a enviar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, una separata de las publicaciones de las que sean autores y deriven del trabajo de investigación, en las que deberá hacerse constar la ayuda obtenida de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

2. Igualmente, vienen obligados a facilitar a la Consejería el acceso y reproducción del material entregado en el curso o congreso, que pueda ser de interés para las actividades desarrolladas por ésta, así como a apoyar, si se le solicita, alguna actividad de formación sobre el tema objeto de la beca en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14.- Derechos de autor.

Los derechos de autor de los trabajos de investigación de los becarios pertenecerán, con carácter exclusivo, a la Comunidad Autónoma de Canarias, quien podrá distribuirlos si lo considerase oportuno, comprometiéndose los becarios a formalizar cuantos documentos públicos o privados sean precisos para su efectividad y su constancia, en su caso, ante cualquier registro público, sin que ello impida el que los trabajos becados puedan ser utilizados por sus autores como tesis doctorales, tesis de licenciatura o proyectos de fin de carrera, siempre que su uso no perjudique los derechos de la Administración.

Artículo 15.- Incompatibilidades.

La concesión de cualquier tipo de beca de las reguladas por la presente Orden es incompatible con el disfrute de otras becas que conceda la Administración.

Artículo 16.- Reintegro.

En el supuesto de que algún becario incumpliera los requisitos o plazos previstos en la presente Orden, perderá el derecho a la beca y vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la misma, en la forma prevista en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En ningún caso la concesión de una beca constituirá vínculo administrativo ni laboral del beneficiario con la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Directora General de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1992.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.

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