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Los informes, dictámenes y propuestas que elabora el Consejo Escolar de Canarias requieren, en la mayoría de los casos, el apoyo técnico necesario para que las Comisiones Específicas, Permanente y, en última instancia, el Pleno del Consejo, que discuten y dan forma a estos documentos, dispongan de los elementos, estudios e investigaciones que garanticen el correcto planteamiento de los mismos. Este apoyo técnico, además, ha de desarrollar la coordinación, preparación y redacción de todo el material que va surgiendo a través de las decisiones que los órganos colegiados del Consejo van tomando durante el proceso de elaboración que cualquier documento requiere.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986 (B.O.C.A.C. de 26), reguladora de las comisiones de servicio a los funcionarios docentes, esta Consejería resuelve convocar concurso público de méritos, de acuerdo con las siguientes
BASES
1. Se convoca concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, dos plazas de Asesor Técnico Educativo en el Consejo Escolar de Canarias con sede en la ciudad de La Laguna.
2. Concursantes.
Podrán optar a las plazas ofertadas los funcionarios de carrera docentes en servicio activo con destino en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Los aspirantes seleccionados tendrán la condición de Coordinador tipo A.
3. Descripción del puesto de trabajo.
Los funcionarios seleccionados en este concurso desempeñarán el puesto de Asesor Técnico Educativo del Consejo Escolar de Canarias que comprende las siguientes funciones: a) Prestar asesoramiento al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo.
b) Coordinar y organizar tareas específicas demandadas por el Consejo.
c) Recoger, organizar y almacenar datos, así como el tratamiento estadístico de los mismos.
d) Elaborar y redactar el material que los distintos órganos del Consejo vayan produciendo.
e) Realizar propuestas de estudio del Consejo.
f) Realizar trabajos de investigación en relación con las funciones atribuidas al Consejo por su ley constitutiva.
4. Instancias y documentación.
4.1. Los participantes en el concurso deberán cumplimentar una instancia cuyo modelo se acompaña en el anexo II de la presente Resolución.
4.2. Las instancias así como la documentación a que se alude en la base 4.3, y una relación de la misma, se presentarán en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle J. R. Hamilton, Edificio Mabell, Santa Cruz de Tenerife, o en aquellas dependencias a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
4.3. Los concursantes deberán aportar junto con la instancia, hoja de servicios certificada por el centro en el que presten servicios o, en su defecto, por la autoridad educativa de la que dependan, acompañando un currículum académico y profesional, así como cuantos otros documentos permitan acreditar los méritos que aleguen de entre los que figuran en el baremo que se publica como anexo I a la presente resolución.
5. Selección.
5.1. El procedimiento de selección estará compuesto de una fase, no selectiva, de valoración de méritos y otra, consistente en una prueba presencial; siendo seleccionados aquellos participantes que obtengan la mayor puntuación final, una vez acumulados los puntos obtenidos en cada una de las dos fases.
5.1.1. Valoración de méritos. En esta fase se valorarán los méritos alegados por los concursantes, que hayan sido debidamente acreditados documentalmente, conforme al baremo contenido en el anexo I. 5.1.2. Prueba presencial. Consistirá en la elaboración de un diseño o esbozo de informe de carácter técnico-educativo sobre uno de los temas, elegido por sorteo, a la que seguirá una entrevista ante la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Canarias. Los temas a elegir son los siguientes:
a) Alternativas al sistema de evaluación en la enseñanza obligatoria.
b) Formación del profesorado.
c) La Formación Profesional reglada.
d) Sistema de tutorías.
e) Participación democrática en la educación.
f) Plan de coordinación y efectividad de los servicios complementarios.
g) Las actividades complementarias en el sistema educativo y el tiempo de ocio de los alumnos.
h) Evaluación del profesorado.
5.2.1. Serán tenidas en cuenta especialmente por la Comisión Seleccionadora que ha de valorar los trabajos, la estructura, elaboración, originalidad, adecuación y redacción del diseño del informe.
5.2.2. Comisión Seleccionadora. La valoración de los méritos de los concursantes y de la prueba presencial se realizará por una Comisión Seleccionadora compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el Presidente del Consejo o persona en quien delegue.
Vocales: el Vicepresidente del Consejo y dos Vocales, miembros de la Comisión Permanente, uno de los cuales será un representante de la Administración en el Consejo.
Secretario: un funcionario al servicio del Consejo, que actuará con voz pero sin voto.
5.2.3. Aquellos candidatos que, sin superar el número de plazas convocadas, sean seleccionados, serán propuestos por la Comisión para ser nombrados en comisión de servicios.
5.2.4. La Dirección General de Personal hará pública la relación de candidatos seleccionados para ocupar las vacantes convocadas.
6. Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.
6.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria, si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 1992/93 por alguna convocatoria anterior.
6.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios en el Consejo Escolar de Canarias, salvo que la propia Administración, por razones de servicio, revoque la concesión de la misma.
6.3. Las plazas que resulten vacantes, bien por ausencia de candidatos o por presentar su renuncia alguno de los seleccionados, se cubrirán mediante adscripción por un solo curso, a propuesta de la Dirección General de Personal, oído el Consejo Escolar de Canarias.
7. Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicios.
7.1. La toma de posesión será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a propuesta del Consejo Escolar de Canarias.
7.2. El nombramiento en comisión de servicios tendrá vigencia por un año a partir de la toma de posesión, pudiendo prorrogarse siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
7.2.1. Que el interesado lo solicite en tiempo y forma.
7.2.2. Que exista vacante de la misma definición para el año en que se solicita.
7.2.3. Que no se produzca informe negativo de su actuación.
7.3. La prórroga de la comisión de servicios será concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a propuesta del Consejo Escolar de Canarias.
8. Interpretación de la resolución.
8.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.
9. Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente resolución. 10. Recursos.
Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1992.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
A N E X O I
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS Y CONDICIONES DE LOS CANDIDATOS
1. Antigüedad en el Cuerpo correspondiente, 0,10 puntos por año de servicio acreditado, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Valoración de experiencias en el campo de la investigación, proyectos, publicaciones, etc., de carácter educativo y profesional, hasta 1,5 puntos.
3. Por la licenciatura en Psicología o Ciencias de la Educación, 1,5 puntos por cada una, máximo 3 puntos.
4. Otras titulaciones, diplomaturas, licenciaturas, etc., 1 punto por cada una, hasta un máximo de 3 puntos.
5. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones a realizar, así como otros méritos que resulten adecuados para determinar la mayor idoneidad de los aspirantes a los puestos ofertados, como conocimientos informáticos en general, estadísticos, tratamiento de textos, etc., hasta 4 puntos.
6. Por la realización de la prueba presencial del apartado 5 de esta convocatoria, en la que se valorará la estructura, elaboración, originalidad, adecuación, presentación y redacción del diseño, hasta 5 puntos.
7. Por la entrevista ante la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Canarias, en la que el aspirante explicará y ampliará el diseño elaborado, hasta 3 puntos. A N E X O I I
D. ....................................................., con D.N.I. nº .........................., domicilio ................................, localidad ........................., provincia ....................., teléfono ..............., perteneciente al Cuerpo de ......................................, en situación de activo con nº de Registro de Personal ..............................., con destino en ......................................, localidad ............................., de ..........................., calle ........ ...................................., teléfono ..............., impartiendo la especialidad de ....................................... .
Ha solicitado otra comisión de servicios para el curso 1992/93:
SI NO
(Marcar con un círculo la respuesta correcta).
SOLICITA: ser admitido en el concurso para cubrir las plazas en el Consejo Escolar de Canarias, convocado por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 10 de abril de 1992.
Asimismo, declara expresamente cumplir los requisitos exigibles y alega los méritos, aportando los documentos justificativos que se relacionan al dorso.
............................., a ....... de ........................ de 1992.
Fdo.: .......................................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
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