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BOC Nº 047. Lunes 13 de Abril de 1992 - 410

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

410 - ORDEN de 26 de marzo de 1992, por la que se convocan ayudas para la realización de campañas de asociacionismo entre alumnos de enseñanzas medias de centros públicos o privados concertados no universitarios, dependientes de esta Consejería.

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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, consagra un modelo de escuela participativa en todos los centros sostenidos con fondos públicos, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, que asigna un importante protagonismo a los alumnos de dichos centros.

En su Título Preliminar, artículo 7º, se establece el derecho de los alumnos para asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.

En el Decreto 92/1987, de 21 de mayo (B.O.C. nº 69, de 1.6.87), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos en nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a facilitar la constitución y fomento de las actividades de las asociaciones de alumnos.

No obstante, el asociacionismo de alumnos en nuestra Comunidad no ha alcanzado el desarrollo experimentado por el de padres de alumnos y teniendo en cuenta que los alumnos son parte directamente implicada en el proceso educativo que deben, por tanto, participar responsable y activamente en la vida de los centros, es intención de esta Consejería promover campañas de asociacionismo de alumnos mediante la utilización de ayudas y subvenciones de acuerdo con el Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes dispone:

Primero.- Se hace pública la presente convocatoria para la concesión de ayudas que tengan por finalidad la realización de campañas organizadas por Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Alumnos, destinadas al fomento del asociacionismo de alumnos en centros educativos públicos y privados concertados no universitarios, dependientes de esta Consejería.

Segundo.- Podrán participar en esta convocatoria las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos debidamente registradas en esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercero.- Las subvenciones se concederán para la realización de una campaña de fomento del asociacionismo de los alumnos de centros de Enseñanzas Medias de Canarias.

Cuarto.- La cuantía máxima de cada subvención no podrá superar los 2.250.000 pesetas, existiendo para tal fin consignación presupuestaria suficiente por importe de 4.000.000 de pesetas, en la aplicación económica 18.03.422.C 48000, línea de actuación 18415802 (subvenciones a APAS AA EEMM).

Quinto.- Las subvenciones se harán efectivas de una sola vez a través de transferencia bancaria por el total concedido.

Sexto.- Las entidades peticionarias han de cumplir, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, así como en el de Asociaciones de Canarias de la Consejería de la Presidencia.

b) Tener realizada el Alta a Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Las solicitudes serán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes conforme al modelo de instancia que se acompaña como anexo a la presente Orden, al que deberán adjuntarse, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el Secretario de la Federación o Confederación acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Fotocopia del documento de “Altas de Terceros” de la Tesorería de la Consejería de Hacienda.

d) Proyecto y presupuesto detallado de la campaña para la que se solicita subvención.

Octavo.- El proyecto de la campaña deberá contener:

a) Alcance de la campaña, indicando los centros donde se realizaría, número de alumnos afectados y las islas de actuación.

b) Organización de la campaña y tiempo de desarrollo.

c) Metodología a utilizar en el desarrollo de la misma.

d) Materiales escritos que vayan a ser utilizados. e) Personas que intervendrán, indicando las tareas a desarrollar por cada una.

f) Presupuesto detallado de los gastos generados.

g) Plan de seguimiento y evaluación de la actividad a desarrollar.

A la solicitud deberá acompañarse declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario Público relativa a los siguientes extremos:

1) No haber solicitado a otras Administraciones o Entes Públicos subvenciones, ayudas u otro tipo de financiación, para la misma finalidad que la expresada en la solicitud.

2) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas, subvenciones y financiaciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- La concesión de las subvenciones será propuesta por una Comisión de Selección constituida por la Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que será su Presidente, un representante de la Dirección General de Promoción Educativa, el Coordinador de Relaciones con las Asociaciones de Alumnos, un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos “Siete Islas”, un representante de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos y un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa que actuará como Secretario.

Undécimo.- En el plazo de un mes desde la finalización del correspondiente a la presentación de solicitudes la Comisión propondrá la concesión de subvenciones conforme a los siguientes criterios:

a) Alcance de la campaña, distinguiendo el número de alumnos que implica y el ámbito geográfico de la misma, según llegue solo a una isla o a varias, siendo la mayor puntuación para aquella que ofrezca un alcance regional.

b) Calidad del proyecto presentado y de los materiales a utilizar en el desarrollo de la campaña.

Duodécimo.- Propuesta la concesión, el Consejero resolverá la correspondiente adjudicación mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con expresión de los proyectos que han resultado seleccionados e importe de la subvención que se concede y proyectos a los que se les ha denegado motivando tal denegación.

El contenido de dicha Orden se ajustará a lo establecido en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Decreto 2/1992, de 17 de enero, que lo modifica.

Decimotercero.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes supervisará el desarrollo de cada campaña subvencionada, a través de la creación de una Comisión de seguimiento y evaluación, compuesta por la Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres “Siete Islas”, un alumno nombrado por la Federación de Alumnos más representativa, y un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará de Secretario; se reunirá con la periodicidad que se estime necesaria para el proyecto y que haya sido propuesta por la Comisión Seleccionadora tras el estudio de la misma. La evaluación se basará principalmente en los informes de los equipos directores de cada campaña, en los proyectos previos presentados y las Memorias finales de las actividades desarrolladas.

La Comisión podrá solicitar que presente un informe, cada vez que la misma lo estime necesario, un miembro del equipo directivo de cada proyecto seleccionado.

Cada Federación o Confederación de Asociaciones de Alumnos que haya sido seleccionada deberá presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una Memoria detallada de las actividades realizadas, con justificación del gasto, acompañada de los correspondientes recibos y facturas originales, antes de los treinta días siguientes a la finalización de la campaña.

Decimocuarto.- El incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención o la no justificación de la aplicación de la subvención o la justificación incorrecta en la forma y plazo previstos conlleva la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades no justificadas.

Decimoquinto.- En todo caso, las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran ser practicadas por los Centros Directivos u Organismos competentes y a facilitar la información que les sea requerida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimosexto.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de esta Orden.

Decimoséptimo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

A N E X O

D. ......................................................................, Presidente/Secretario de la Federación/Confederación de Asociaciones de Alumnos ........................., con domicilio en ................................, municipio ............................ de la isla de ............................., teléfono .................., N.I.F. ......................... y nº de Registro en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ................................................................ .

Por medio de la presente,

S O L I C I T A:

Participar en la convocatoria de ayudas para la realización de campañas de asociacionismo entre alumnos de enseñanzas medias de centros públicos o privados concertados no universitarios, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha............ ............................ (B.O.C. nº ..........).

..............................., a ........ de ......................... de 1992.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

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