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Creada la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por el Decreto 147/1991, de 17 de julio, y para un más adecuado cumplimiento de las reglas organizativas establecidas en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, se hace preciso adoptar con carácter provisional medidas estructurales que faciliten la implantación de la necesaria regulación orgánica general.
En este sentido, por medio del presente Decreto se suprimen las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria y de Servicios Sociales y se asignan sus funciones a las respectivas Direcciones Generales. Ello no desdice la filosofía de desconcentración del Decreto 212/1991, porque tal medida se articula como paso transitorio a la reglamentación orgánica, que lógicamente deberá seguir los criterios establecidos en el citado Decreto 212/1991.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 28 de febrero de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se suprimen las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria y de Servicios Sociales.
Artículo 2.- Las funciones que tienen encomendadas las Direcciones Territoriales suprimidas se asignan por razón de la materia a las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas orgánicas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales se adaptará a las previsiones de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 1992.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.
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