Vista la certificación expedida en fecha 24 de febrero de 1992, por el Secretario General del Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, conforme a la cual el Consejo de Administración, en sesión celebrada el 14 de febrero de 1992, previo estudio del Informe-Propuesta del Secretario General y, ante la incompleta información relativa a los criterios preferentes a atender, en orden a la resolución del concurso y la insuficiencia respecto a las garantías técnicas presentadas por las empresas licitadoras objeto de estudio, y los intereses públicos y sociales, a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 181/1990, de 5 de septiembre, acordó por unanimidad de la totalidad de sus miembros, proponer, al Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, la declaración del concurso desierto, según lo establecido en la Base 6.4, del concurso convocado por Orden de 17 de noviembre de 1990, relativo a la adjudicación de la autorización para la explotación, suministro y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias.
Resultando que por Orden de esta Consejería de la Presidencia de 17 de noviembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 21 de noviembre siguiente, se convocó concurso público para la adjudicación de la autorización relativa al suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias, con arreglo a las bases que se incorporaron a dicha Orden.
Resultando que a dicho concurso se presentaron las siguientes entidades: Promociones Granfúe, S.A., Sociedad Canaria para la Distribución y Explotación de Loterías y Juegos de Azar, S.A., Tecnijuego, S.A., Asociación Canaria para la promoción de empleo de los minusválidos canarios Teseila y Lottecnica Canarias, S.A..
Resultando que previos los trámites oportunos, por Orden de este Departamento de 6 de marzo de 1991 (B.O.C. nº 31 de 8 de marzo siguiente), fue resuelto el citado concurso, concediéndose la autorización relativa a la explotación del juego mediante boletos en Canarias a la Entidad Sociedad Canaria para la Distribución y Explotación de Loterías y Juegos de Azar, S.A..
Resultando que con fecha 12 de abril de 1991, tuvo entrada en la Administración Autonómica escrito por el que la entidad mercantil Lottecnica Canarias, S.A., en su condición de concurrente al concurso convocado, interpone en tiempo y forma, recurso de reposición contra la Orden de 6 de marzo de 1991, solicitando se deje sin efecto la citada resolución y se conceda la autorización a la entidad Lottecnica Canarias, S.A., invocando para ello diversos motivos que se calificaban como constitutivos de nulidad de la adjudicación, y que constan en el recurso de reposición mencionado.
Resultando que con fecha 10 de mayo de 1991 tuvo entrada en la Administración Autonómica nuevo escrito de la citada entidad mercantil Lottecnica Canarias, S.A., por el que solicita se le tenga por desistida del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 6 de marzo de 1991, haciendo expresa renuncia a cuantos derechos, acciones o expectativas de derecho pudieran derivarse de su participación en el referido concurso o de la interposición del recurso de reposición del que se desiste. Resultando que no obstante el desestimiento formulado, y ante el indicio de veracidad de alguno de los vicios de nulidad denunciados en el recurso por la entidad Lottecnica Canarias, S.A., mediante Orden de 18 de octubre de 1991 del Consejero de la Presidencia se acordó la continuación de oficio del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, al concurrir circunstancias evidentes que afectan al interés general, ante la denunciada presencia de vicios sustanciales en el expediente de adjudicación. Acordándose igualmente por Orden de esta misma fecha (18 de octubre de 1991), la suspensión cautelar de la aplicación de la Orden de 6 de marzo de 1991, recurrida.
Resultando que, cumplimentado el trámite de audiencia de los interesados, previo informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, a propuesta la Viceconsejera para las Administraciones Públicas y de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado de fecha 16 de enero de 1992, por Orden de esta Consejería de la Presidencia de fecha 28 de enero de 1992, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 31 de enero, fue resuelto el recurso de reposición interpuesto por la entidad Lottecnica Canarias, S.A. frente a la reiteradamente citada Orden de 6 de marzo de 1991, resolviéndose: Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la entidad mercantil Lottecnica Canarias, S.A. y, en su consecuencia, anular y dejar sin efecto, en su totalidad, la Orden de 6 de marzo de 1991, por la que se adjudicó a la Sociedad Canaria para la Distribución y Explotación de Loterías y Juegos de Azar, S.A. la autorización del suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias, convocado por Orden de 17 de noviembre de 1990, retrotrayendo las actuaciones al trámite de calificación de las solicitudes y documentación complementaria, para, después de practicar las actuaciones oportunas y propuestas preceptivas, adoptar la resolución que sea procedente en derecho respecto de la adjudicación de la citada autorización.
Desestimar el recurso de reposición en los demás extremos.
Resultando que retrotraídas las actuaciones al trámite de calificación de las solicitudes y documentación complementaria, conforme a lo acordado por Orden de 28 de enero de 1992, y de acuerdo con lo previsto en la Base 4.4 de la Orden de 17 de noviembre de 1990, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de la autorización relativa al suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos, en Canarias, con fecha 14 de febrero de 1992, el Secretario General del Organismo Canario de Juegos y Apuestas formula informe-propuesta de adjudicación al Consejo de Administración del citado organismo.
Resultando que en base al citado informe-memoria, el Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas acuerda por unanimidad de sus miembros, en fecha 14 de febrero de 1992, proponer la declaración como desierto del concurso convocado por Orden de 17 de noviembre de 1990.
Considerando que al concurso convocado se presentaron las entidades que se relacionan en el segundo de los Resultandos de la presente Orden, procediendo, en este trámite del procedimiento el estudio y valoración de las ofertas presentadas por las empresas Promociones Granfúe, S.A., y Tecnijuego, S.A., al haber quedado excluidas de la licitación las otras entidades concurrentes con base en los siguientes fundamentos:
Asociación para la Promoción de Empleo de los Minusválidos Canarios, Teseila, al no ostentar, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la forma jurídica de Sociedad Anónima, tal como exige el artº. 17.a), del Decreto Territorial 56/1986, de 4 de abril, al que se remite la Base 2.1 de la Orden de 17 de noviembre de 1990.
Sociedad Canaria para la Explotación y Distribución de Loterías y Juegos de Azar, S.A., por incumplimiento, en el momento de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de la base 2.1.a), de la Orden de 17 de noviembre de 1990, en cuanto a la exclusividad del objeto social, y por concurrir en la misma, en dicha fecha, la prohibición del artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado, en relación con el artículo 12.1.b), c) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en los términos reseñados en la Orden de 28 de enero de 1992 (B.O.C. de 31 de enero).
Lottecnica Canarias, S.A. por renuncia expresa formulada mediante escrito de 10 de mayo de 1991 a cuantos derechos, acciones o expectativas de derecho pudieran derivarse de su participación en el concurso, lo cual constituye causa de exclusión al ser dicha renuncia efectiva desde su presentación ante la Administración, tal como se dejó constancia en el considerando último, párrafo 1, de la Orden de 28 de enero de 1992, y sin que la continuación del procedimiento altere los efectos de dicha renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 6.2 del Código Civil.
Considerando que acordada, por la citada Orden de 28 de enero de 1992, la retroacción del procedimiento al trámite de calificación de las ofertas y documentación aportada, cuya competencia corresponde al Organismo Canario de Juegos y Apuestas, y por exclusión de las entidades antes mencionadas, dicha calificación se ha circunscrito a las ofertas presentadas por las entidades Tecnijuego, S.A., y Promociones Granfúe, S.A., respecto de las cuales, tanto el informe-propuesta del Secretario del Organismo Canario de Juegos y Apuestas como la propuesta formulada por el Consejo de Administración de dicho Organismo, han considerado la procedencia de declarar el concurso desierto.
Considerando que siendo la resolución del concurso convocado de carácter discrecional, tal como se contiene en la Base 6.1 de la Orden de 17 de noviembre de 1990 y se dispone en el artículo 16 del Decreto Territorial 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias, la resolución a adoptar ha de ponderar sustancialmente el interés general, la garantía y solvencia de las ofertas formuladas por las entidades licitadoras y la adecuada consecución de los intereses económicos y sociales perseguidos con la puesta en funcionamiento del juego mediante boletos.
Con base a tales criterios, y a la vista de la documentación e informes obrantes en el expediente, procede señalar:
1.- Que las ofertas analizadas presentan una información incompleta respecto a los extremos exigidos en la Base 4.3 de la Orden de 17 de noviembre de 1990, tal como se recoge en el informe-propuesta del Secretario del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, lo cual implica una insuficiencia en la base de conocimiento respecto al contenido de tales ofertas y, consecuentemente, la carencia, por omisión en las ofertas, de datos fehacientes en orden a conocer extremos de suma relevancia.
2.- Que en atención a los criterios preferentes de adjudicación, contenidos en la Base 6.1 las ofertas analizadas son insuficientes e insatisfactorias, indicándose al efecto en el informe del Secretario del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, los siguientes extremos:
a) Las ofertas analizadas no satisfacen adecuadamente los intereses públicos y sociales perseguidos en la explotación del juego, a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Territorial 181/1990, de 5 de septiembre, y Ley 13/1982, de 7 de abril, en cuanto a lo referente al apartado a) de la Base 6.1 sobre generación de puestos de trabajo fundamentalmente de minusválidos, al ser notoriamente escaso en la oferta de Promociones Granfúe, S.A., y ambiguo en cuanto a la existencia de vínculo jurídico y creación efectiva de puestos de trabajo que garantice la integración laboral del minusválido, en cuanto a la oferta de la entidad Tecnijuego, S.A..
b) No se aporta por ninguna de las empresas garantía personal y financiera acreditada, ni descripción de la fuente de financiación.
c) Las ofertas analizadas no presentan garantía técnica suficiente respecto al apartado c) de la Base 6.1, en lo que respecta a las medidas de seguridad que se propongan para evitar la manipulación y utilización fraudulenta del boleto que pretenda ser autorizado, así como para garantizar la inviolabilidad del mismo.
d) En cuanto al control administrativo, contable y técnico, no presentan un sistema de control técnicamente adecuado y garantizado.
3.- Que desde el punto de vista técnico, y de conformidad con el informe emitido por el Director Técnico del Centro de Microelectrónica aplicada (C.M.A.) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28 de enero de 1990, las ofertas presentadas carecen de las garantías precisas para una óptima y segura explotación del juego, señalándose en el precitado informe:
No se analiza la propuesta formulada por la entidad TECNIJUEGO, S.A., al considerar que la documentación presentada resulta totalmente insuficiente, ya que carece de un estudio del equipamiento y programas necesarios para la gestión del juego.
Respecto de la propuesta de la entidad GRANFÚE, S.A., se observa que existe una relación matemática (sólo conocida por los programadores de la empresa suministradora de los boletos) entre la información del juego oculta en el boleto (número de seguridad y resultado del juego) y el número de identificación (control de inventario) del boleto. Ello quiere decir que existe una posibilidad (aunque muy remota) de que esta relación pudiese ser desvelada. Este algoritmo matemático se alimenta mediante unos parámetros de semilla que introduce el Gerente de la Fábrica. Estos parámetros semilla variarán de una tirada de boletos a otra, la repetición de los mismos generaría tiradas con una reproducción exacta de la estructura de premios (correspondencia entre número de identificación y premios obtenidos). Este procedimiento es el utilizado para recuperar los boletos mal impresos. Asimismo, no incluye un estudio sobre la gestión local del juego, en este sentido no es posible conocer si la verificación de boletos ganadores, la contabilidad de los mismos, control administrativo, etc. se realiza de manera informatizada o no. Es por ello por lo que no puede afirmarse que la organización del funcionamiento del juego sea idónea, ni que tenga la seguridad apropiada. Concluyéndose en relación con dicho extremo que el proceso de asignación del número de seguridad/información sobre el juego ofrece ciertas dudas en la propuesta, debido a la relación matemática entre el número de control de inventario y la información oculta; quedando siempre comprometida la empresa suministradora y el control de sus empleados.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo del Decreto Territorial 56/1986, de 4 de abril y la Base 6.4 de la Orden de 17 de noviembre de 1990, por la que se convocó el concurso, éste podrá declararse desierto si, a juicio del Consejo de Administración, las propuestas no cumplen los requisitos o no ofrecen las garantías exigidas en las propias bases de la convocatoria, o no fuesen ventajosas para los intereses públicos.
De conformidad con la propuesta formulada por el Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas y el informe propuesta evacuado por el Secretario General de dicho Organismo, y de acuerdo con los informes favorables de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
En el ejercicio de la competencia conferida por el artículo 3 del Decreto Territorial 181/1990, de 5 de septiembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo del Decreto Territorial 56/1986, de 4 de abril, y en la Base 6.4 de la Orden de 17 de noviembre de 1990,
R E S U E L V O:
Declarar desierto el concurso público para la adjudicación de la autorización relativa al suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias, convocado por Orden de 17 de noviembre de 1990.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de la Presidencia, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y concordantes de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 1992.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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