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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse. 2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 593/91; TITULAR: D. Mario Evangelina Juez Bartolomé; ESTABLECIMIENTO: Bar Brasil; POBLACIÓN: Gran Tarajal-Tuineje; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer de Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 1º, en relación con el artículo 3º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.c), f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2) Nº EXPTE.: 621/91; TITULAR: D. Marcelino Montecatine Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Bar Pub Gas; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, si haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
3) Nº EXPTE.: 622/91; TITULAR: Sres. New Way S.C.P.; ESTABLECIMIENTO: Music Pub New Way; POBLACIÓN: Puerto Rico-Mogán; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística, el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
4) Nº EXPTE.: 627/91; TITULAR: Manfred J.E.H. Behre; ESTABLECIMIENTO: Bar Freddys Pub; POBLACIÓN: Puerto Rico-Mogán; HECHO INFRACTOR: carecer de Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 1º en relación con el artículo 3º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.f) en relación con el artº. 7.d), y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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