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Visto el expediente incoado a instancia de Dña. Gumersinda Bacallado Bacallado, titular del centro docente privado de Educación Infantil San Honorato, domiciliado en la Plaza de San Honorato, 78, de San Cristóbal de La Laguna, en solicitud de autorización de cese de actividades docentes.
Resultando que, tramitado el expediente en la forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, acompañándolo de informe favorable del Servicio de Inspección Educativa correspondiente, lo elevó a la Dirección General de Infraestructura Educativa, que formula propuesta de resolución igualmente favorable.
Visto el Decreto 1.855/1974, de 7 de junio (B.O.E. de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de centros no estatales de enseñanza y demás disposiciones vigentes en la materia.
Considerando que los alumnos del centro cuyo cese se solicita, han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la escolarización no se perjudica.
Esta Consejería ha resuelto:
Autorizar al centro privado de Educación Infantil siguiente:
ISLA: Tenerife.
MUNICIPIO: San Cristóbal de La Laguna. LOCALIDAD: San Cristóbal de La Laguna. CÓDIGO DEL CENTRO: 38002703. DENOMINACIÓN: San Honorato. DOMICILIO: Plaza de San Honorato, 78. TITULAR: Gumersinda Bacallado Bacallado. NIVELES QUE IMPARTE: Educación Infantil.
Este cese tendrá efectos de 1 de septiembre de 1991, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros escolares privados. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1992.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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