Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 174/91; TITULAR: D. José Mayor Rodríguez y D. Benito Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Eminencia; POBLACIÓN: Vega de San Mateo; HECHO INFRACTOR: no facilitar a sus clientes D. Ángel Ageno Hernández y D. José Rojas Portero, las Hojas de Reclamaciones solicitadas por ellos, según consta en las Actas núms. 91/3.629 y 91/3.634. No exhibir en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. No indicar en las facturas, el número y la categoría asignada al establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. Artículos 11 y 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.f) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 120.000 pesetas.
2) Nº EXPTE.: 177/91; TITULAR: D. Guido Ihlenburg; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Picnic; POBLACIÓN: Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
3) Nº EXPTE.: 192/91; TITULAR: D. José Álvaro Granda García; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Mesón Les Madreñes; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado, como es preceptivo a la Administración turística, los precios que rigen en muchos de los productos que ofrece a sus clientes, así como en otro (albóndigas), percibe precio superior a los notificados a este organismo el 1.9.89; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d), e) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 75.000 pesetas. 4) Nº EXPTE.: 200/91; TITULAR: D. Manuel Mateo Molina y otros; ESTABLECIMIENTO: Cafetería Parque Bali; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de cafetería en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 100.001 pesetas.
5) Nº EXPTE.: 16/91; TITULAR: D. Jacinto Santana Hernández; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Mi Suegro; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: Grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 500.000 pesetas.
6) Nº EXPTE.: 25/91; TITULAR: D. Gonzalo Molina Delgado; ESTABLECIMIENTO: Bar Boogy; POBLACIÓN: Gáldar; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Bar Boogy, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a este organismo. No exhibir, en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 20.000 pesetas.
7) Nº EXPTE.: 53/91; TITULAR: D. Eduardo Ramos Valledor; ESTABLECIMIENTO: Bar Bohío; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo, los precios que rigen en la prestación de los servicios. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias de limpieza en el baño con suciedad en el inodoro y suelo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 60.000 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
© Gobierno de Canarias