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BOC Nº 023. Lunes 17 de Febrero de 1992 - 213

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

213 - RESOLUCIÓN de 21 de enero de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 57/91; TITULAR: Viajes Iberoservice; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Iberoservice; POBLACIÓN: Tías; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a la Consejería de Turismo y Transportes, la utilización de una marca comercial diferente de su nombre y asimismo haber utilizado este nombre en las excursiones realizadas el día 7 de noviembre de 1990, sin haber colocado a su lado el nombre de la Agencia de Viajes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 10 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 700.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 88/91; TITULAR: Dña. María Martín Correa; ESTABLECIMIENTO: Bar Happy Burger; POBLACIÓN: Antigua; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d), f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 20.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 103/91; TITULAR: D. Augusto Dos Santos Gómez; ESTABLECIMIENTO: Bar Chachy; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias de limpieza en la campana extractora de la cocina y asimismo en los inodoros de los baños. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.d), e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.c), a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 10.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 109/91; TITULAR: D. José Santana Medina Báez; ESTABLECIMIENTO: Bar Santana; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes, en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 5.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 120/91; TITULAR: Hok Ming Chan; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Cantón; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias de limpieza manifiesta y generalizada en todas las paredes de la cocina, con grasa acumulada en los fogones y en la plancha, así como en el suelo de la referida dependencia. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes. Artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.L) en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 90.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 124/91; TITULAR: D. Luis García Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Roque Nublo; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: carecer de una dirección común con responsabilidad solidaria ante sus clientes y ante la Administración turística, habida cuenta que la explotación turística se realiza en la modalidad de “Unión de Conjuntos”. Continuar la explotación de los apartamentos núms. 206, 507, 518, 524, 312, 502, 509, 203, 603, 610, 618, 619, 216, 303, 422 y 620 del establecimiento de referencia, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 4º.4.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.g), en relación con el artículo 8º.Ll), y artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 600.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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