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BOC Nº 023. Lunes 17 de Febrero de 1992 - 198

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

198 - ACUERDO de 11 de diciembre de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental del Ayuntamiento de Frontera (El Hierro), correspondiente al ejercicio económico de 1990.

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A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 169.444 ptas. a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

En este sentido, deberá de procurarse que para evitar los expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, los mismos se efectúen con anterioridad a la liquidación y cierre del ejercicio del que proceden.

2.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos III, IV y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

3.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y alto en la liquidación de obligaciones.

4.- Con relación al volumen del presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado y además posee un alto grado de liquidez.

5.- La tesorería es adecuada, en cuanto al volumen de las existencias finales en metálico sobre el importe del presupuesto definitivo.

6.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a “Inversiones reales” es muy alto en relación con su estructura presupuestaria, lo que, al igual que en el ejercicio anterior, demuestra una alta capacidad inversora.

7.- El endeudamiento a 31.12.90, obtenido con datos de la propia liquidación, está en un 3%, lo que contribuye a la existencia de una hacienda saneada.

B) En relación con las Cuentas de Tesorería.

1.- En el Acta de arqueo, en la columna “Existencia hoy”, línea “VIAP Metálico, Sumas”, figura la cantidad de 78.800.764 ptas., cuando la que debe figurar es 79.800.764 ptas.

2.- Al igual que en el ejercicio anterior, se observa que no coinciden las existencias en metálico de “Presupuestos” y “VIAP” que ascienden a 79.800.764 ptas., con las que figuran en el apartado “Situación”, que son 79.800.766 ptas., habiendo una diferencia de 2 ptas.

Es obvio la necesidad de que los estados contables se presenten siempre sin errores aritméticos que puedan desvirtuar la información contenida, por lo que resulta conveniente el emprender acciones dirigidas a evitarlos. 3.- A nuestro juicio, es muy correcto el que no exista “Metálico” en la Caja de la Corporación; asimismo, el nivel de tesorería en el Presupuesto Ordinario es altamente satisfactorio.

4.- Figura una existencia final en “Metálico” de VIAP por importe de 26.932.382 ptas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto.

5.- Al igual que en el ejercicio 1989, en el apartado “Presupuestos” figuran unos “Ingresos hoy” por importe de 224.501.473 ptas. y unos “Pagos hoy” por importe de 208.432.116 ptas., entendiendo que ingresos y pagos hoy se refieren a los realizados desde el arqueo anterior que debió de ser el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1990. Estas cifras representan, respectivamente, un 85,9% y un 100% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas “Recaudación líquida” y “Pagos líquidos” de la liquidación del Presupuesto.

Por consiguiente, dado que, por lo que se refiere a los pagos, es racionalmente imposible que la totalidad de los mismos se haya realizado en el último mes del año, hemos de llegar a la conclusión de que esa Corporación únicamente ha realizado un arqueo anual (a 31.12). Se recuerda lo irregular de dicha situación, así como la obligación legal de efectuar, como mínimo, uno ordinario cada mes y los extraordinarios que sean precisos.

6.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resulten indudables la titularidad del Ayuntamiento y el saldo a la fecha citada.

7.- En las conciliaciones individualizadas de las cuentas núms. 1030/7 del Banco Hispano Americano, 356-90 de la Caixa, 13000 del Banco de Crédito Local y 50001-8 del Banco Bilbao-Vizcaya las partidas conciliatorias incluidas no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que no se especifica la fecha de contabilización por el Banco. Asimismo en la cuenta nº 50001-8 del Banco Bilbao-Vizcaya las cantidades que figuran en “Cobros Contabilizados Ayuntamiento y no Banco” deberían figurar en “Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco”.

C) En relación con la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP).

1.- Como ya expusimos en el punto 4 del apartado referido a Tesorería, de las fotocopias del Libro de VIAP remitidas se desprende que se están canalizando a través del mismo ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos “valores”.

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En las fotocopias remitidas figura una subrúbrica denominada “Timbres Municipales”, sin que se sepa muy bien que movimientos se reflejan en la misma, pues los timbres municipales desaparecieron al tiempo que las pólizas del Estado, por lo que no debería tener movimiento alguno. Como consecuencia de ello debería procederse al análisis de su contenido y funcionamiento y, en todo caso, a su cancelación o cambio de denominación.

D) En relación con las Cuentas de Recaudación.

1.- Al igual que en el ejercicio anterior solo se ha remitido una cuenta de la gestión recaudatoria, que incluye valores-recibo de impuesto de circulación vehículo y agua potable, correspondientes al periodo 1985-90. Cuando en realidad se deberían de haber remitido dos cuentas diferentes, una por valores-recibo y otra por valores-certificaciones de descubierto, de acuerdo con lo establecido en la regla 187 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobada por Decreto 2.260/1989 y el artículo 3.1 del Decreto 3.697/1974, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 27 de enero de 1925).

En relación con lo anterior, la aprobación de dichas cuentas corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al Pleno de la Corporación.

2.- De lo rendido por el recaudador se observa que hay tributos de exacción obligatoria que no recauda el mismo y, por tanto, hemos de suponer que es la propia Corporación la que se encarga de su recaudación, lo que no excluye la obligación por parte del Tesorero de rendir un “Estado de la gestión recaudatoria” a fin de que el Pleno de la Corporación tenga conocimiento de la situación en que se encuentra la totalidad de los valores.

3.- Lo rendido por el recaudador no puede ser considerado en plenitud una cuenta de recaudación por los siguientes motivos:

3.1. En el ejercicio 1990 se producen cargos e ingresos en periodo voluntario correspondiente a valores de los ejercicios 1989 y anteriores, no observando los plazos reglamentarios ya que dichos valores o estaban pendientes a principios de 1990 o bien se debieran cargar en ejecutiva. A estos efectos, cabe señalar que para aquellas deudas tributarias que se exaccionan mediante padrón con notificación colectiva el plazo de cobro en periodo voluntario es el que se especifica en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación.

3.2. En el desglose por conceptos tributarios correspondiente a la relación de contraídos de los débitos se observa que los valores puestos al cobro de Impuestos Vehículos ascienden a 9.565.574 ptas., mientras que en la cuenta rendida se reflejan 9.846.313 ptas.

3.3. En la cuenta rendida no se separaron adecuadamente los ejercicios económicos en el que fueron contraídos los débitos.

4.- No se ha remitido la documentación siguiente:

- Los estados de la gestión recaudatoria.

- El expediente de tramitación de la cuenta. E) En relación con los Organismos Autónomos dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos dependientes de la Corporación.

F) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La totalidad de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que la Ley de Contratos del Estado considera una excepción, pues en sus artículos 28 y 87 (según redacción dada por la L.G.P.E. para 1990) determina que cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta o el concurso, y en suministros el concurso.

2.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación de obras por importe de 47.407.520 ptas., teniendo en cuenta que el capítulo VI del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación suman un importe de 122.225.914 ptas., con unas obligaciones liquidadas de 96.100.861 ptas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en los artículos 125, 208 y 237 del Reglamento General de Contratos del Estado.

3.- De la misma forma que en el informe emitido en el ejercicio económico de 1989, resulta extraño el que no se haya formalizado ningún expediente de contratación de suministros teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, asciende a un importe de 77.451.254 ptas., con unas obligaciones liquidadas de 59.924.189 ptas.

G) En relación con el Presupuesto General de 1991.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya citado, toda vez que la existencia de un presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 1991.

EL PRESIDENTE, Antonio Márquez Fernández.

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