Estás en:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS QUE EN LOS ANEXOS SE SEÑALAN.
B A S E S
Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento selectivo que se detalle en los correspondientes anexos, de las plazas que en los mismos se indican, dotadas con el sueldo correspondiente a cada grupo.
En los supuestos en que se produjeran vacantes antes de la terminación del plazo para la presentación de instancias, acrecerán el número de las que se contienen en esta convocatoria.
Las plazas vacantes que en los anexos se señalan cuya provisión se pretende realizar, corresponden a la oferta de empleo público de 1991.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en las referidas pruebas selectivas será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad sin exceder de los cincuenta y cinco. En el caso de Guardia de la Policía Local el límite máximo señalado es de treinta años.
El exceso de los límites máximos señalados anteriormente no afectará para el ingreso en las subescalas respectivas, de los funcionarios que hubieran pertenecido a estas o a otras subescalas, y dicho límite se compensará con los servicios computados anteriormente de la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, siempre que por ellos se hubiera cotizado a la MUNPAL.
c) Estar en posesión del título académico correspondiente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por sentencia firme.
f) Y cuantas otras condiciones específicas se exijan para determinadas plazas que se señalan en los anexos.
Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
Asimismo, los opositores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo de su condición de minusválido así como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la plaza.
Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Previamente la convocatoria con sus correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Boletín Oficial de Canarias. Todos los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, en donde se insertarán además todas las restantes actuaciones del Tribunal de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y demás preceptos concordantes. Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los derechos de examen, que se fijan en cada anexo de la presente, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación. Si se utilizara el procedimiento prevenido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dichos derechos no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a las pruebas selectivas por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.
Cuarta.- Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluidos.
En la citada resolución se determinará el lugar de celebración de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes que vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista.
Quinta.- Tribunales calificadores. Los Tribunales Calificadores de las pruebas respectivas estarán constituidos de la forma siguiente:
Presidente.- El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario.- El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales.- Un representante del Profesorado Oficial, designado por la Escuela de Administración Local del Instituto Canario de Administración Pública.
Un Técnico o experto designado por el Alcalde-Presidente.
Un funcionario de carrera de la Corporación de igual o superior categoría profesional a la de la plaza objeto de provisión nombrado por el Alcalde-Presidente, a propuesta en terna de la Junta de Personal.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La designación de los miembros de los Tribunales incluirá la de los respectivos suplentes.
Por la concurrencia de los miembros a las sesiones de los Tribunales, se abonarán asistencias en la cuantía por día de examen prevista en la normativa vigente a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Desarrollo de los ejercicios. Los ejercicios de las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por los Tribunales, comenzando las pruebas que no se puedan celebrar conjuntamente según el orden establecido en la base cuarta, in fine.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por los tribunales en los locales en donde se celebren las pruebas, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata de un nuevo ejercicio. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días.
Quince días antes de comenzar el primer ejercicio, los tribunales anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia, el día, hora y local en que habrán de tener lugar.
Séptima.- Procedimiento de selección y calificación de méritos. Será el determinado para las plazas convocadas en los respectivos anexos.
Octava.- Calificación final. Todos los ejercicios de las diversas pruebas selectivas serán eliminatorias y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada ejercicio.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros de cada tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de cada tribunal, siendo el cociente la calificación definitiva.
La puntuación que se concederá a los opositores que hayan realizado las especialidades consignadas en los ejercicios voluntarios, no representarán nunca más de un diez por ciento de la suma de puntos obtenidos en los ejercicios obligatorios.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenida en los ejercicios de cada oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.
Cuando en el procedimiento de selección se prevea la realización de ejercicios físicos, estos se calificarán como aptos y no aptos. Se considerarán como aptos cuando se superen tres de los cinco ejercicios previstos.
Novena.- Relación de aprobados y presentación de documentos. Al finalizar los ejercicios de cada oposición o concurso oposición, los tribunales harán públicas las listas de los aspirantes aprobados. Terminada la calificación de todos los ejercicios, los tribunales publicarán las relaciones de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Las relaciones de aprobados serán elevadas por los tribunales respectivos a la Alcaldía Presidencia de la Corporación para que formule los nombramientos pertinentes. Al mismo tiempo, remitirán a dicha autoridad el acta de la última sesión de cada tribunal en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que habiendo superado las pruebas, excedieren del número de plazas convocadas.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:
1. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
2. Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título académico correspondiente. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento de terminación de los correspondientes estudios.
3. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4. Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones. Este certificado deberá ser expedido por la Dirección Territorial de la Salud.
5. En el caso de Guardias del Cuerpo de la Policía Local, el permiso de circulación de las clases A2 y B2.
6. Cualquier otra condición específica a una plaza que en el correspondiente anexo se señale.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición, en este caso la Alcaldía-Presidencia de la Corporación formulará nombramiento a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Una vez aprobada la propuesta, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada quedarán en la situación de cesantes.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3, 2 y Disposición Transitoria Novena de dicha Ley.
Décima.- Impugnación.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Undécima.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, que tiene carácter supletorio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia.
Queda el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de las oposiciones y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de estas convocatorias y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Icod de los Vinos, a 13 de septiembre de 1991.- El Alcalde, Juan José Dorta Álvarez. A N E X O I
Titulación, derechos de examen, procedimiento de selección y programa para la provisión en propiedad por oposición libre de tres plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de Titulación A.
Titulación: estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.
Derecho de examen: dos mil (2.000) pesetas.
Procedimiento de selección: el procedimiento de selección se realizará por el sistema de oposición libre.
Ejercicios de la oposición.- Los ejercicios de oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, y relacionado con las materias comprendidas en el programa anexo, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere. En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
Cada opositor procederá a la lectura de su ejercicio, siendo ésta pública. La lectura tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en exponer oralmente, en un periodo máximo de sesenta minutos, siete temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa que figura anexo a la convocatoria: uno de Derecho Político y Constitucional; uno de Derecho Administrativo; uno de Economía Política; uno de Derecho Financiero; uno de Derecho Administrativo Local (parte general); uno de Derecho Administrativo Local (parte especial); y uno de Régimen Especial de Canarias.
La realización de las pruebas de este ejercicio será pública y se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos 20 minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.
Concluida la exposición de la totalidad de los temas el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.
Tercer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas, la redacción de un informe, con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas propias de las funciones asignadas al subgrupo.
Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Cuarto ejercicio.- De carácter voluntario.
Consistirá en traducción directa, sin ayuda de diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal y referido a los idiomas de Inglés o Francés, a elección del opositor.
Para este ejercicio, el Tribunal podrá valerse de expertos que actuarán como asesores.
PROGRAMA
Parte primera: Derecho Político y Constitucional.
Tema 1. Funciones del Estado, la teoría de la división de poderes.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
Tema 3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 4. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.
Tema 5. El Poder Legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales. Tema 6. El Gobierno, relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.
Tema 7. El Poder Judicial.
Tema 8. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.
Parte segunda: Derecho Administrativo.
Tema 1. Administración Pública. Gobierno y Administración, principios constitucionales de la Administración Pública Española.
Tema 2. La Administración y el Derecho. Régimen anglosajón y sistema continental, europeo o régimen administrativo.
Tema 3. El concepto de Derecho Administrativo. Actividad administrativa de derecho privado. La llamada Ciencia de la Administración.
Tema 4. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de personas jurídicas públicas.
Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de leyes.
Tema 6. El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares.
Tema 7. La costumbre. La práctica administrativa, los principios generales del Derecho. Otras fuentes.
Tema 8. La posición jurídica de la Administración Pública. Potestad discrecional y reglada.
Tema 9. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
Tema 10.- Los derechos públicos subjetivos. El interés legítimo. Otras situaciones jurídicas del administrado.
Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Clases de Actos administrativos. Elementos del acto Administrativo.
Tema 12. El procedimiento administrativo. La Ley de Procedimiento Administrativo, y su revisión. Principios y ámbito de aplicación.
Tema 13. Las fases de procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Tema 14. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión, la ejecución de los actos administrativos.
Tema 15. La teoría de invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
Tema 16. La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Distinción de los civiles. Clases de contratos públicos. La legislación de contratos del Estado.
Tema 17. Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación administrativa y los sistemas de selección de contratista. La formalización de los contratos.
Tema 18. Derechos y deberes de la Administración y los contratistas. Modificación de los contratos. Revisión de los precios. Interpretación, resolución, rescisión y denuncia de los contratos públicos.
Tema 19. La invalidez de los contratos públicos. Los actos separables. La impugnación de los contratos públicos.
Tema 20. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios.
Tema 21. La Policía administrativa. Evolución del concepto. El poder de la Policía y sus límites. Los medios de la Policía y en especial las sanciones administrativas.
Tema 22. El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones administrativas. Los servicios públicos virtuales o impropios.
Tema 23. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato de gestión y servicios públicos.
Tema 24. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales.
Tema 25. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Las mutaciones demaniales.
Tema 26. Uso y utilización del dominio público. Estudio especial de la concesión y la reserva demanial.
Tema 27. El patrimonio privado de las Entidades Públicas. La legislación del patrimonio del Estado. Estudio especial del patrimonio mobiliario. Tema 28. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
Tema 29. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases.
Tema 30. El recurso de alzada. Clases. El recurso de reposición. El recurso de revisión.
Tema 31. Administración y jurisdicción. El juez ordinario y la legalidad administrativa. Las reclamaciones administrativas previas a las vías civil y laboral.
Tema 32. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Sistema de organización. Evolución histórica y régimen español vigente.
Tema 33. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimientos especiales.
Tema 34. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Estructura de la función pública española. La legislación sobre funcionarios civiles.
Tema 35. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos.
Tema 36. Los derechos pasivos de los funcionarios. La Seguridad Social de los funcionarios.
Tema 37. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de los servidores públicos.
Tema 38. La Administración del Estado. Órganos centrales. Consejo de Estado. Administración periférica.
Tema 39. Las comunidades autónomas. Principios de organización. Competencias.
Parte tercera: Economía Política.
Tema 1. La economía política. Su concepto y finalidad. Leyes económicas. Métodos de investigación. Relaciones de la economía con otras ciencias.
Tema 2. Teoría del mercado. Mercados de competencia. Mercado de monopolios. Formación de los precios de los diversos tipos de mercado.
Tema 3. Teoría de la distribución. La renta de la tierra; generalización del concepto. Salarios y precios. Los salarios y el nivel de empleo.
Tema 4. El dinero y el sistema monetario. Tema 5. El crédito.
Tema 6. La renta nacional y el producto nacional. La distribución funcional y espacial de la renta.
Tema 7. Los sistemas económicos.
Tema 8. El comercio internacional. Mercado de divisas. La balanza de pagos.
Tema 9. La Comunidad Económica Europea.
Parte cuarta: Derecho Financiero.
Tema 1. Los ingresos públicos. Concepto y clases. Precios privados y cuasiprivados. Precios públicos y precios políticos. Contribuciones especiales.
Tema 2. El impuesto y su naturaleza. Distribución económica del impuesto. Distribución formal del impuesto.
Tema 3. La hacienda extraordinaria. Presupuesto extraordinario. Los ingresos de la Hacienda extraordinaria, consideración especial de la deuda pública.
Tema 4. El derecho tributario español. Significado y principios inspiradores de la Ley General Tributaria.
Tema 5. Infracciones y sanciones tributarias. Gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos. La revisión de los actos tributarios en vías administrativa.
Tema 6. El Presupuesto Español. Fuentes de su ordenación jurídica y estructura actual.
Tema 7. Régimen jurídico español de gastos y pagos del Estado: su respectiva ordenación y fiscalización.
Tema 8. El sistema tributario español vigente. Principios estructurales. Imposición directa e indirecta.
Tema 9. Régimen financiero de las comunidades autónomas.
Parte quinta: Derecho Administrativo Local (parte general).
Tema 1. Régimen local español. Principios constitucionales y reglación jurídica.
Tema 2. La provincia en el régimen local. Historia. La regulación constitucional de la provincia en España. Tema 3. El municipio. Clases de entes municipales en el Derecho español. Organización y competencias municipales.
Tema 4. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.
Tema 5. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento y elaboración y aprobación.
Tema 6. La función pública local y su organización.
Tema 7. Derecho y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. La Mutualidad Nacional de Administración Local.
Tema 8. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
Tema 9. La forma de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada.
Tema 10. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.
Tema 11. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.
Tema 12. Las empresas municipales. Los consorcios.
Tema 13. Los contratos administrativos en la esfera local.
Tema 14. Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 15. Tasas y contribuciones especiales.
Tema 16. Imposición local autónoma.
Tema 17. Régimen Jurídico del gasto público local.
Tema 18. Los presupuestos locales, contabilidad y cuentas.
Parte sexta: Derecho Administrativo Local (parte especial).
Tema 1. Significado del plan urbanístico. Tipología de los planes. La jerarquización de los planes de urbanismo. Municipios sin plan de ordenación. Tema 2. El planeamiento municipal, los planes generales. Planes parciales, proyecto de urbanización. Programa de actuación urbanística. Normas complementarias y subsidiarias del planeamiento. Planes espaciales.
Tema 3. La formación de los planes territoriales de urbanismo de carácter municipal: competencia y plazo: estándares urbanísticos. Procedimiento de aprobación. La suspensión de licencia. Los planes de iniciativa particular.
Tema 4. Vigencia de los planes. Modificación, revisión y suspensión. Efectos de la aprobación de los planes.
Tema 5. La clasificación del suelo. Limitaciones y deberes por razón de la clasificación: cesiones obligatorias, costeamiento de la obra urbanizadora. El patrimonio municipal del suelo; concepto, naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Tema 6. La ejecución de los planes de ordenación: competencia y principios generales. Actuación por polígonos. Sistemas de actuación: determinación de la aplicable. Los principios de afectación de plusvalías y de justa distribución de beneficios y de cargas.
Tema 7. Parcelaciones y reparcelaciones. Las expropiaciones urbanísticas: clases y criterios de valoración.
Tema 8. Edificación y uso del suelo. Edificación forzosa y registro de solares. Órdenes de ejecución. La declaración de ruina.
Tema 9. La licencia urbanística. Naturaleza y Régimen Jurídico.
Tema 10. Infracciones urbanísticas. Responsabilidad de la Administración. Acciones y recursos.
Tema 11. Competencias en materia de salubridad. Saneamiento, recogida y tratamiento de residuos sólidos. Defensa del medio ambiente.
Tema 12. Competencias en materia de vías de comunicación, circulación y transporte.
Tema 13. Competencias locales en relación con la vivienda y protección civil. Competencias en materia de turismo y deporte.
Parte séptima: Régimen Especial de Canarias.
Tema 1. El Régimen Especial Administrativo de Canarias. Características Generales. Antecedentes históricos. Legislación vigente. Singularidad de la Administración del Estado, local y autonómica en el Archipiélago Canario. Examen especial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Tema 2. Régimen Local Especial de Canarias. Características Generales. La isla como entidad local: tratamiento constitucional. El hecho insular. Las provincias en Canarias: particularidades administrativas. Los Cabildos Insulares; naturaleza, composición, sistema de elección, competencias. Organización: Presidente, Pleno, Comisiones.- Examen de la posición y tratamiento de los Cabildos Insulares en el Estatuto de Autonomía de Canarias.- Las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias.- Naturaleza y valor normativo.- Elaboración, estructura y contenido.- Examen particularizado de las disposiciones transitorias en cuanto al primer Parlamento, Parlamento Provisional, y Comisión Mixta de transferencias y Mancomunidades Provinciales Interinsulares. Reforma del Estatuto.
A N E X O II
Titulación, derechos de examen, procedimiento de selección y programa para la provisión en propiedad por oposición de 4 plazas de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D de titulación.
Titulación: estar en posesión del título de Graduado Escolar o similar.
En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos habrán de acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.
Derechos de examen.- Mil (1.000) pesetas.
Procedimiento de selección.- El procedimiento de selección se realizará: por el sistema de oposición libre.
Ejercicios de la oposición:
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio:
Este ejercicio consistirá en una copia a máquina durante diez minutos de un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto.
Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio, consistirá en contestar, en un plazo de sesenta minutos, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, basado en el contenido del programa que figura en este anexo.
Tercer ejercicio.- De carácter igualmente obligatorio. Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el Tribunal. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.
Cada opositor procederá a la lectura del ejercicio pudiendo el Tribunal, a su término, dialogar con el aspirante sobre cualquier asunto relacionado con el ejercicio realizado durante un tiempo máximo de 10 minutos.
Cuarto ejercicio.- También de carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Este ejercicio consistirá en redactar, en un plazo de cuarenta minutos tres escritos de los siguientes: un oficio, una carta, un saluda, una citación, una notificación, una certificación, una comunicación.
Quinto ejercicio.- De carácter voluntario. Tendrá las tres especialidades siguientes, que podrán ser elegidas conjuntamente o sólo una de ellas por los opositores que lo soliciten:
a) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero mediante una prueba que podrá consistir en la traducción de un texto del idioma escogido, en forma directa e inversa y una conversación a sostener con el Tribunal.
b) Contabilidad General.- Resolución de un supuesto de contabilidad general y elemental, durante un tiempo máximo de treinta minutos.
c) Mecanización.- Manejo de máquinas de registro de datos para entrada en un ordenador.
En estos casos, el Tribunal podrá valerse de expertos que actuarán como asesores.
PROGRAMA
Parte primera: Derecho Político y Constitucional.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo. Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.
Tema 5. El Poder Judicial.
Tema 6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.
Tema 7. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Autónoma. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.
Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación.
Tema 9. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 10. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.
Tema 11. Formas de acción administrativa. Fomento, Policía, Servicio Público.
Tema 12. El dominio público. El patrimonio privado de la administración.
Segunda parte: Administración Local.
Tema 1. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tema 2. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 3. Organización municipal. Competencias.
Tema 4. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 5. La Función Pública Local y su organización.
Tema 6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. La Mutualidad Nacional de previsión de la Administración Local.
Tema 7. Los bienes de las entidades locales.
Tema 8. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Tema 9. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.
Tema 10. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 12. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 13. Los Presupuestos Locales. Régimen jurídico del gasto público local.
Tema 14. El Régimen Especial Administrativo de Canarias: características generales. Singularidades de la Administración del Estado, Local y Autonómica en el Archipiélago Canario. Examen Especial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Tema 15. El Régimen Local Especial de Canarias. La isla como entidad local. Las provincias de Canarias. Los Cabildos Insulares y las Mancomunidades Provinciales Interinsulares: composición, sistema de elección, competencias y organización: Presidente, Pleno y Comisiones.
Tema 16. El Régimen Autonómico de Canarias. Antecedentes: la Junta de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de la Comunidad Autónoma: Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. Recursos de la Comunidad Autónoma.
A N E X O III
Condiciones específicas de los aspirantes, titulación, derechos de examen, procedimiento de selección y programa para la provisión en propiedad mediante oposición libre de tres plazas de Guardias de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, Grupo D de titulación.
Condiciones específicas de los aspirantes:
- Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases B2 y A2.
- Tener una talla mínima de 1,70 metros los aspirantes masculinos y de 1,65 las aspirantes femeninas. Para comprobar esta condición se indicará la fecha en que los aspirantes habrán de someterse a la medición de talla. Los aspirantes que hayan prestado servicios como Guardia de la Policía Local en este u otro Ayuntamiento, bastará con que se acredite de forma fehaciente.
Titulación: estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de primer grado o título equivalente.
Derechos de examen: mil (1.000) pesetas.
Procedimiento de selección: el procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de oposición libre. Previamente a la realización del primero de los ejercicios se procederá a la medición de la talla de los aspirantes, quedando eliminados automáticamente de la oposición aquellos que no alcancen la estatura mínima exigida. Los aspirantes que ya hubieran prestado servicios como guardia de la Policía Local quedarán exceptuados de la medición mediante la acreditación de forma fehaciente de ello.
Ejercicios de la oposición:
Ejercicios de la oposición. Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio.
Primer ejercicio: de carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en realizar las siguientes pruebas físicas por el orden y la forma en que se describen:
1º.- Trepa de cuerda: 5 metros completos.
1.1. Disposición. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, nunca más arriba de la marca existente en la cuerda, a dos metros del suelo.
1.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto, flexionará los brazos y haciendo presa en la cuerda con los pies, irá trepando a lo largo de la misma, hasta alcanzar la marca situada en la cuerda a la altura exigida.
1.3. Medición. Se efectuará directamente y a la vista, apoyándose en las marcas existentes en la cuerda.
1.4. Intentos. Dos intentos.
1.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización: a) Cuando no se alcance con ambas manos la marca superior; b) cuando suba sin realizar una presa con los pies; c) cuando se pare para descansar, durante la trepa.
2º.- Carrera de velocidad (60 metros).
2.1. Tiempo: Hombres 12 Mujeres 15
2.2. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
2.3. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad.
2.4. Medición. Manual.
2.5. Intentos. Un solo intento.
2.6. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A.
3º.- Carrera de medio fondo (carrera de 1.000 metros con salida de pie).
3.1. Tiempo:
Hombres 4 50 Mujeres 5 05
3.2. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie, sin tacos.
3.3. Ejecución. La propia de este tipo de carreras.
3.4. Medición. Manual.
3.5. Intentos. Un solo intento.
3.6. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A.
4º.- Salto al frente a pies juntos.
4.1. Disposición. El aspirante se colocará ante una línea previamente fijada en la pista, de pie, con los pies juntos y sin tacos.
4.2. Ejecución. Se flexionará y se extenderá rápidamente las piernas, para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante.
4.3. Medición. Manual. Se realizará desde el lugar de la línea de salto (cara exterior) hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante.
Marca mínima 170 metros Hombres, 150 metros mujer.
4.4. Intentos. Dos intentos.
4.5. Invalidaciones. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo, asimismo, el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
5º.- Balón medicinal.
5.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista con los pies separados y fijos.
5.2. Ejecución. Consistirá en el lanzamiento de un balón medicinal de 3 kg hasta una distancia mínima de 5 metros para los hombres y de 430 metros para las mujeres. El lanzamiento será mediante impulso realizado con las dos manos a balón situado a la altura del pecho.
5.3. Intentos. Un intento.
5.4. Invalidación. Separar los pies del suelo en algún momento durante el transcurso de la prueba.
Para este ejercicio el Tribunal podrá valerse de expertos que actuarán como asesores.
Segundo ejercicio: de carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan sido declarados aptos en las pruebas físicas. Consistirá en contestar por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, acerca de dos supuestos prácticos, a determinar por el Tribunal: uno sobre accidentes de circulación y otro sobre atestado policial sobre comisión de un acto delictivo.
Tercer ejercicio: igualmente de carácter obligatorio.
Consistirá en contestar, por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, nueve preguntas que serán propuestas por el Tribunal. Cada una de ellas corresponderá a nueve temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa anejo a la convocatoria, distribuidos de la siguiente forma: tres corresponderán a la primera parte del programa (Derecho Político y Administrativo); tres a la segunda parte (Tráfico) y tres a la tercera parte (Derecho Penal).
En este ejercicio se valorarán, especialmente, los conocimientos sobre los temas, la facultad de redacción y el nivel de formación general.
La lectura del ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que, oportunamente, señale el Tribunal. PROGRAMA
Primera parte: Derecho polÍtico y administrativo
TEMAS
1.- La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales. Clases. Garantía de las libertades y derechos fundamentales. Tribunal Constitucional.
2.- Poder legislativo. Cortes Generales: funciones, normativas y otras funciones del Parlamento.
3.- Función ejecutiva.
4.- Poder judicial.
5.- Órganos de Gobierno Municipal. Alcalde. Pleno y Comisión de Gobierno. Comisiones Informativas.
6.- La función pública en general y los funcionarios de las Entidades Locales. Clases de funcionarios de las Entidades Locales. La responsabilidad y régimen disciplinario. Los funcionarios. Régimen disciplinario.
Segunda parte: TrÁfico
1.- Organismos relacionados con la circulación. Competencias. Jefatura de Tráfico. Alcaldes. Policía Municipal. Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
2.- La vía. Sus partes. Señalización de las vías. Prioridad de señales. Señalización de los agentes. Señalización vertical. Sus clases, significado y características. Señalización horizontal. Sus clases y características. Señales luminosas. Sus colores. Semáforos, fases y ciclos.
3.- Sentido de la circulación. Maniobras. Colocación ruta, iniciación de la marcha, marcha atrás, cambio de dirección y cambio de sentido. Señalización de las maniobras.
4.- Preferencia de paso en las vías públicas. Señales. Adelantamientos. Fases. Obligaciones del adelantante y del adelantado. Estrechamiento. Vías en reparación. Señales. Detención y parada. Estacionamiento y aparcamiento. Normas y señales.
5.- Circulación de peatones. Bicicletas, animales sueltos, vehículos de tracción animal y tractores agrícolas.
6.- Permisos de conducir. Clases. Documentación de un vehículo. Permiso de circulación. Plazas verde, azul y roja.
7.- Denuncias. Infracción susceptibles de retirada del permiso de conducir. Medidas urgentes a adoptar por la Policía Municipal en las intervenciones de accidentes.
8.- Investigación de accidentes. Alcoholemia. Regulación (Orden de 29 de julio de 1981). Actuación del agente ante conductor beodo. Atestados: concepto, clases, forma de instruirse. Finalidad del atestado.
9.- Técnica de tráfico. Definición de Técnica de Tráfico. Diferencia de Ordenación y Regulación. Cometidos de la Policía Municipal en materia de tráfico.
Tercera parte: Derecho Penal
1.- Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Competencias del Cuerpo Nacional de Policía; Guardia Civil; Policías Locales y Autónomas. Coordinación entre los Cuerpos y sus componentes. Junta Local de Seguridad.
2.- Derecho Penal. Concepto y principios fundamentales. El delito y la falta: elementos del delito, la falta penal y falta administrativa, diferencia entre delito y falta.
3.- Eximentes de responsabilidad penal: concepto y clases, la legítima defensa, estado de necesidad.
4.- La pena: concepto, fines, clases, ejecución, extinción de la responsabilidad penal.
5.- Delitos contra las personas: homicidio, infanticidio, aborto, lesiones.
6.- Delitos contra la propiedad: robo, hurto, incendio.
7.- Delitos contra la seguridad del tráfico (340 bis C.P.). Robo o hurto de vehículos a motor. Omisión del deber de socorro. Denegación de auxilio.
8.- Delitos contra la libertad y seguridad: detenciones ilegales.
9.- Delitos de los funcionarios públicos: prevaricación, desobediencia, cohecho.
10.- Principales faltas penales: concepto y clases.
Icod de los Vinos, a 13 de septiembre de 1991.
© Gobierno de Canarias