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En el recurso contencioso-administrativo nº 335/90, seguido por D. Antonio Almeida Pérez, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, versando sobre denegación de ejecución de labores de alumbramiento de aguas, se ha dictado Sentencia con fecha 13 de diciembre de 1991, Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallo:
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Antonio Almeida Pérez, contra las resoluciones de las que se hace mención en los antecedentes de hecho primero, segundo y tercero, de esta Sentencia, por considerarlas ajustadas a Derecho.
Segundo.- Desestimar las demás pretensiones del recurso.
Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 1992.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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