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BOC Nº 021. Miércoles 12 de Febrero de 1992 - 154

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

154 - DECRETO 11/1992, de 7 de febrero, sobre retribuciones de los Ayudantes de Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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La Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, en su artículo 20, punto 13, establece que las retribuciones del personal eventual se adecuarán a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que viene a disponer que el Gobierno fijará las retribuciones de dicho personal, sin que éstas puedan sobrepasar las correspondientes a los funcionarios de carrera que realicen funciones similares o del mismo nivel de titulación.

No habiéndose previsto en el artículo 7 del Decreto 3/1992, de 17 de enero, las retribuciones inherentes a los Ayudantes de Gabinete, que constituyen una categoría dentro del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario proceder a su determinación mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 1992,

D I S P O N G O:

Primero.- Establecer las retribuciones de los Ayudantes de Gabinete, por todos los conceptos, en cuantía máxima no superior a las de un funcionario de carrera del Grupo C, con nivel 20 de complemento de destino y 35 puntos de complemento específico.

Segundo.- A quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas y les corresponda pasar a la situación de servicios especiales como consecuencia del desempeño de su puesto de personal eventual, podrá fijársele como retribución la que por todos los conceptos percibiría en el puesto de funcionario.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1992. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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