Estás en:
En ejecución de la legislación aplicable, por la presente
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 23 de abril de 1991, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Los Sauces, promovido por House Inn, S.L., del término municipal de Santa María de Guía, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de abril de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Aprobar definitivamente el Plan Parcial Los Sauces, término municipal de Santa María de Guía, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con las siguientes rectificaciones:
Primero: el Plan de Etapas se dividirá en dos etapas, de 3 años cada una.
Segundo: se deberá corregir el déficit de 160 m2 de edificabilidad de que adolece la parcela destinada a equipamiento social. Tercero: en las parcelas colindantes a la carretera comarcal, deberán arbitrarse medidas urbanísticas tendentes a la adaptación de la línea de edificación a la Ley de Carreteras Autonómica.
El Ayuntamiento deberá introducir estas correcciones en el documento, y elevarlo ante esta Consejería para su toma de conocimiento por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y su posterior publicación.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
© Gobierno de Canarias