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En virtud de las facultades que me confieren el artículo 29.1.j) y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 49 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Trabajo y Función Pública
R E S U E L V E:
1º.- Delegar en la Secretaria General Técnica de esta Consejería la competencia para disponer de los gastos propios de la Consejería en materia de personal, así como las facultades correspondientes de expedición y firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de los créditos y reconocimiento de obligaciones en dicha materia, e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.
2º.- La delegación contenida en el apartado anterior está sujeta a la potestad de revocación.
3º.- En los actos y resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, entendiéndose a todos los efectos dictados por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 1992.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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