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El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 1991, acordó delegar en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, las funciones de recaudación de los recursos percibidos en concepto de precios públicos y tributos de esta Corporación, cuyo alcance y contenido se concreta en los siguientes:
A) Recaudación en periodo voluntario de los tributos propios y precios públicos de este Ayuntamiento.
B) Determinación de periodo de cobranza en voluntaria por lo que se refiere a los recursos cuya recaudación se delega.
C) Dictar la providencia de apremio, expedir relaciones certificadas de deudores por valores en recibos y certificaciones de descubierto.
D) Recaudación en vía de apremio de los recursos cuya gestión recaudatoria se ha delegado por periodo voluntario.
E) Liquidación de interés de demora.
F) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores y todas las actuaciones que impliquen gestión recaudatoria.
G) Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión recaudatoria de los recursos objeto de esta delegación. Lo que se hace público una vez aceptado por el órgano reseñado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 7.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.
Granadilla de Abona, a 7 de enero de 1992.- El Alcalde, Francisco Jaime González Cejas.
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