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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago (B.O.C. de 30 de junio), se ha instruido para la aprobación de la bandera del municipio de Santiago del Teide (Isla de Tenerife); en el ejercicio de la competencia atribuida a este Departamento en el artículo 2.3 del citado texto legal,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar la bandera del municipio de Santiago del Teide (Isla de Tenerife), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
A) El largo de la bandera ha de ser una vez y media (1 y 1/2) de su altura.
B) Su color liso es el azul ultramar.
C) En el centro de la misma y de forma circular ha de llevar nueve (9) Teides de plata, representando a los núcleos de población del municipio, y según figuran en la bordadura del escudo heráldico municipal. El radio del círculo será de dos tercios (2/3) de la altura.
D) En el centro de este círculo, y siguiendo el diámetro vertical, la Cruz de Santiago que figura en el escudo del blasón heráldico municipal. Su altura será también dos tercios (2/3) de la altura de la bandera.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 1991.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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