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Iniciado el proceso de transferencias al Cabildo Insular de Gran Canaria al amparo de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, y de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, procede acomodar su régimen jurídico a lo previsto en la citada Ley.
Enmarcado el proceso de transferencias a los Cabildos Insulares en la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley Territorial, se ha concebido en la metodología propuesta por la Comisión de Transferencias celebrada el 9 de octubre de 1990 y aprobada por acuerdo del Gobierno en sesión del 21 de febrero de 1991, como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y servicios a traspasar y sus costes.
Delimitado por los Decretos 59/1988, de 12 de abril, y 82/1989, de 1 de junio, el objeto de la transferencia en materia de agricultura, en su dimensión funcional, el presente la completa especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Territorial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa audiencia del Cabildo Insular de Gran Canaria y deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de 20 de diciembre de 1991,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, II, III, IV y V que se adjuntan al presente Decreto.
Artículo 2.- Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios que se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria, señalados en el anexo II del presente Decreto, se consignan en la Sección 20 Transferencias a Cabildos Insulares.
DISPOSICION ADICIONAL
Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Autonómica Canaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, un régimen transitorio dentro del ejercicio de 1992, que permita el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia con la retención de los créditos correspondientes.
Segunda.- Durante el ejercicio de 1992 la Consejería de Economía y Hacienda fijará los costes netos de las transferencias asumidas por el Cabildo Insular de Gran Canaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Una vez publicado el presente Decreto y sus anexos, se suscribirá la oportuna acta de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha que se indique en dicha acta, el Cabildo Insular de Gran Canaria ejercerá efectivamente la competencia transferida.
Segunda.- El acta de recepción y entrega de medios personales, materiales y económicos se suscribirá por el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejero de la Presidencia.
Tercera.- Quedan sin efecto el Decreto 99/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de agricultura y el Decreto 160/1990, de 14 de agosto, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias, al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Cuarta.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuatro, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Manuel Hermoso Rojas.
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