Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 170. Viernes 27 de Diciembre de 1991 - 1824

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1824 - DECRETO 323/1991, de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de agricultura.

Descargar en formato pdf

Iniciado el proceso de transferencias al Cabildo Insular de Gran Canaria al amparo de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, y de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, procede acomodar su régimen jurídico a lo previsto en la citada Ley.

Enmarcado el proceso de transferencias a los Cabildos Insulares en la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley Territorial, se ha concebido en la metodología propuesta por la Comisión de Transferencias celebrada el 9 de octubre de 1990 y aprobada por acuerdo del Gobierno en sesión del 21 de febrero de 1991, como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y servicios a traspasar y sus costes.

Delimitado por los Decretos 59/1988, de 12 de abril, y 82/1989, de 1 de junio, el objeto de la transferencia en materia de agricultura, en su dimensión funcional, el presente la completa especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa audiencia del Cabildo Insular de Gran Canaria y deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de 20 de diciembre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria el personal, los medios, los recursos y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, II, III, IV y V que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.- Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios que se traspasan al Cabildo Insular de Gran Canaria, señalados en el anexo II del presente Decreto, se consignan en la Sección 20 “Transferencias a Cabildos Insulares”.

DISPOSICION ADICIONAL

Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Autonómica Canaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Gran Canaria, un régimen transitorio dentro del ejercicio de 1992, que permita el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia con la retención de los créditos correspondientes.

Segunda.- Durante el ejercicio de 1992 la Consejería de Economía y Hacienda fijará los costes netos de las transferencias asumidas por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Una vez publicado el presente Decreto y sus anexos, se suscribirá la oportuna acta de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados. Desde la fecha que se indique en dicha acta, el Cabildo Insular de Gran Canaria ejercerá efectivamente la competencia transferida.

Segunda.- El acta de recepción y entrega de medios personales, materiales y económicos se suscribirá por el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Consejero de la Presidencia.

Tercera.- Quedan sin efecto el Decreto 99/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de agricultura y el Decreto 160/1990, de 14 de agosto, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias, al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Cuarta.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuatro, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Hermoso Rojas.

© Gobierno de Canarias