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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de D. Francisco del Moral Zamora, por hallarse en paradero desconocido y siendo necesario notificarle la resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo PL-17/88, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Francisco del Moral Zamora, la resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Acuerda:
- Proceder al desahucio de D. Francisco del Moral Zamora, adjudicatario de la vivienda sita en el Polígono de Jinámar, bloque 15, 1º, I fase.
- Que transcurridos quince días de la notificación de la resolución y salvo que por el interesado se haga entrega formal de las llaves de la vivienda en cuestión en las dependencias de esta Dirección General, se proceda al lanzamiento del mismo de la vivienda adjudicada, así como del mobiliario, enseres y demás personas que en ella hubiere.
- El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la persona que haya de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario la ayuda de los Agentes de la Autoridad.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de quince días, a contar del siguiente al recibo de esta notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda, de conformidad con el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, en relación con el artº. 122 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 1991.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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