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Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias imperan y presiden todos los textos normativos que a ellas se refieren, entre otros, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (artº. 52), el derogado Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regulaba el régimen de concesión de subvenciones (artº. 4), y el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece y regula, en la actualidad, el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (artº. 8.1.1ª).
Para dar debido cumplimiento a uno de estos principios, concretamente al de objetividad, es aconsejable eliminar los pronunciamientos unipersonales y, en su virtud, conveniente involucrar a un órgano colegiado que estudie, bareme las solicitudes presentadas y eleve, con posterioridad, al órgano competente su propuesta de concesión de subvención.
En tal sentido y en lo que a la Dirección General de Juventud se refiere, con fecha del pasado 15 de enero del año en curso, y mediante Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, se designaron los miembros de la Comisión Evaluadora de las subvenciones que otorgaba tal Centro Directivo.
Pues bien, traspasadas a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las competencias que, hasta el pasado mes de julio, ostentaba la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en materia de juventud, se hace preciso la creación, en el seno de la Dirección General de la Juventud, de una Comisión Evaluadora que, de manera objetiva, como se ha hecho hasta el presente, valore las solicitudes de subvención formuladas.
En tal sentido, y a propuesta de la Dirección General de Juventud,
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar a los miembros de la Comisión Evaluadora de subvenciones en materia de juventud reguladas por Orden de 8 de mayo de 1989, designados por Resolución de 15 de enero de 1991 de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Segundo.- Determinar los miembros que en el futuro compondrán la Comisión Evaluadora de subvenciones en materia de juventud, en la forma siguiente:
Presidente: Director General de Juventud.
Vocales: Jefe de Sección de Juventud de la provincia de Las Palmas. Jefe de Sección de Juventud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Jefe de Negociado de Asociacionismo y Cooperación.
Jefe de Negociado de Ocio y Tiempo Libre.
Secretario: Jefe de Negociado de Juventud.
Tercero.- La Comisión Evaluadora de subvenciones ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1991.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, José Luis de Martín Rodríguez.
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