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El apartado 3º del artículo 49 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la facultad de disposición del gasto podrá ser delegada por los titulares de los Departamentos. En aras de alcanzar una mayor eficacia en la prestación de los servicios propios de la Presidencia del Gobierno.
En su virtud,
D I S P O N G O: Artículo primero.- Se delega en el Secretario General la disposición del gasto de personal de los Servicios del Departamento sin límite de cuantía.
Artículo segundo.- Se delega en el Secretario General la disposición de gastos del resto de los capítulos y programas de la Presidencia del Gobierno, hasta la cuantía de veinte millones (20.000.000) de pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
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