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Por Orden de 6 de abril de 1989 (B.O.C. nº 52, de 13.4.89), se dictaron normas para la adjudicación y renovación, a partir del curso 1989/90, de los conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Vistas las solicitudes formuladas por los centros docentes privados, que en el anexo a esta disposición se relacionan, cumplidos los trámites previstos en la citada Orden de 6 de abril de 1989 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como a la vista de la propuesta que se formula por la Dirección General de Promoción Educativa.
Esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el anexo de esta Orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 1991/92, hasta el final del curso 1992/93, y con el carácter de régimen singular.
Segundo.- La formalización de los conciertos se realizará mediante diligencia que suscribirán los Directores Territoriales de Educación, por delegación de esta Consejería, y los titulares de los correspondientes centros, o personas con su representación debidamente acreditada, de acuerdo con el modelo publicado en la Orden de 29 de junio de 1989 (B.O.C. nº 93, de 7.7.89). Tercero.- Los Directores Territoriales de Educación notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar los documentos de concierto a que se refiere el artículo anterior. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa, ante esta Consejería y en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma.
DISPOSICION ADICIONAL
Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las directrices que convengan al mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 1991. EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
A N E X O
RELACION DE CENTROS A LOS QUE SE CONCEDE CONCIERTO
CENTRO NIVEL LOCALIDAD Nº UDS. QUE REGIMEN CONCIERTA
O.S.C.U.S. FP-2 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 5 SINGULAR
CEPRODEN FP-2 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 5 SINGULAR
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