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BOC Nº 135. Lunes 14 de Octubre de 1991 - 1468

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1468 - DECRETO 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

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I

El presente Decreto responde a las exigencias derivadas de:

- El Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se crea la Consejería de Economía y Hacienda estructurada en los órganos superiores que se relacionan en el mismo, que establece, en su Disposición Final Primera, la necesidad de elaboración de los correspondientes Decretos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos afectados.

- La profunda modificación que se hace necesaria introducir en la Administración Tributaria canaria como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

- La necesidad de actualización de algunas competencias en materia de Economía y de Hacienda Pública Canaria, en virtud de disposiciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, que la experiencia aconseja su aplicación.

- La necesidad de reunir en un solo texto normas orgánicas propias de otros órganos dependientes del Departamento y de las reestructuraciones que se han ido produciendo, y su adscripción a los Centros Directivos reestructurados, mediante la integración en el mismo texto de los diferentes órganos que, con independencia de su naturaleza jurídica y contenido, integran el sector público de competencias del nuevo Departamento, de conformidad con lo dispuesto en artículo 31.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

- Finalmente, la adecuación al marco orgánico y funcional establecido en el citado Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

II

Como novedades introducidas en la reestructuración citada, cabe señalar la creación de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, de la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica, la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas y la Dirección General de Patrimonio y Contratación y la Dirección General del Tesoro. La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público se unifica desde el común tratamiento de la competencia en materia económica, planificación, presupuestación y seguimiento del gasto público, como la secuencia temporal coherente con el diseño y ejecución de la política presupuestaria y su inserción anual en el documento presupuestario, imprescindible, por lo demás, en la perspectiva de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en relación con la mayor profundización en la integración europea, ajustándose, en su consecuencia, la interrelación de la planificación-presupuestación de la C.E.E. y del Estado a la participación de la Comunidad Autónoma en los Fondos europeos y nacionales de los distintos programas de fomento e inversión.

En la misma línea de unidad y coherencia funcional, se reestructura la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica, ajustando en una sola unidad el diseño y ejecución de la política financiera y crediticia del sector público de la Comunidad Autónoma con la promoción económica de la Región, para que a través de agentes económicos, entidades de crédito y particulares en los programas de financiación propia o cofinanciados por otras Entidades, Administración del Estado o Comunidad Económica Europea, se otorgue el necesario impulso a la actividad económica de la Comunidad Autónoma.

El creciente protagonismo que está tomando en la Comunidad Autónoma las acciones de la C.E.E. como estructura jurídica, la participación en las actividades económicas regionales y su financiación a través de los Fondos Estructurales o Políticas Singulares, demanda la creación de un Centro Directivo, la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas, que coordine las acciones sectoriales de las distintas Consejerías y facilite el desarrollo, seguimiento y máxima divulgación de los diferentes programas comunitarios de interés para Canarias.

La creación de la Dirección General de Patrimonio y Contratación es consecuencia de la necesidad de agrupar en una sola unidad la especialidad funcional de sus competencias que realiza el Reglamento para la aplicación de la Ley 8/1987, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que en materia propiamente patrimonial y de coordinación de la contratación administrativa está presente en el mismo, añadiendo, por coherencia y respondiendo al objetivo del citado texto, la contratación administrativa derivada de la gestión patrimonial, con excepción de las propias de las necesidades internas de los Departamentos.

La creación de la Dirección General del Tesoro está motivada por la necesidad de concentrar en un órgano directivo las competencias cada vez más complejas relacionadas con la gestión de la Tesorería y las funciones recaudatorias de la Comunidad Autónoma.

III

La necesidad de actualización de algunas funciones del Departamento, que concretan y perfeccionan competencias avaladas por la experiencia, hacen aconsejable la incorporación al presente Decreto de materias tales como programación de inversiones, efectivos de personal y contratación, administración y gestión patrimonial y Tesorería, así como las propias medidas de desconcentración de funciones previstas en el ordenamiento jurídico.

IV

Respondiendo a las indudables ventajas que supone reunir en un solo texto normas dispersas, el presente Decreto recoge las competencias específicas de órganos consultivos y su adscripción directa al Centro Directivo más afin a la naturaleza de la competencia consultiva, la propia evolución en las estructuras orgánico-funcionales de los Departamentos de Economía y Hacienda presente en varios Decretos, así como la organización del Departamento, relacionando todos sus órganos, con independencia de su naturaleza o relación funcional.

V

Finalmente, el Decreto recoge el resto de las competencias no afectadas por lo anteriormente descrito y sigue fiel a la sistemática del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, que ahora se deroga, enunciando los órganos del Departamento, la descripción de las competencias del mismo en materias generales, descripción más detallada de las competencias por materias y su concreción y adscripción orgánica a las distintas unidades que integran su organización, así como el régimen general de actuación de los órganos administrativos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de septiembre de 1991,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda, como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejerce las competencias previstas en el presente Decreto y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Organos.

1. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Dirección General del Tesoro.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica. - Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas.

- Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Asimismo, se integran en la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos colegiados:

- Comité de Inversiones Públicas.

- Comisión de Planificación Económica.

- Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. Otros órganos del Departamento:

- Junta Superior y Juntas Territoriales de Hacienda.

4. Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística, que se regula por sus disposiciones específicas.

Artículo 3.- Funciones.

1. Los órganos en que se estructura la Consejería ejercen las funciones previstas en el presente Decreto, así como las que se le atribuyan por el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Direcciones Generales de la Consejería y la Intervención General, sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, tendrán atribuidas las siguientes funciones comunes:

a) La elaboración de propuestas de planes generales y programas de actuación en su área funcional.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de su área funcional que deban ser resueltos por el titular de la Consejería.

c) Respecto del personal de las unidades que tengan adscritos directamente, la resolución de las comisiones de servicio que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

CAPITULO II

COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA

Artículo 4.- Patrimonio.

En materia de bienes y derechos demaniales o patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento para la aplicación de la misma, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, la administración, defensa y conservación del patrimonio.

Artículo 5.- Contratación.

Se atribuyen a la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes materias de contratación:

a) La elaboración y propuesta, en su caso, de las normas sobre contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

b) Las derivadas de los contratos administrativos y patrimoniales cuya celebración corresponda a la Consejería.

c) La formalización de catálogos valorados actualizados de bienes muebles homologados para contratos de suministro a realizar por las diferentes Consejerías del Gobierno.

d) La elaboración y propuesta de aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación administrativa.

e) La elaboración de la normativa reguladora de un órgano administrativo que centralice la adquisición de determinados bienes muebles para su utilización común en la Comunidad Autónoma. f) Las demás que le atribuye la legislación vigente.

Artículo 6.- Tesorería de la Comunidad Autónoma.

En materia de Tesorería de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias a que se refieren los artículos 69 y siguientes de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, específicamente:

A. Organización de la Tesorería General.

B. Dirección y gestión de la Tesorería.

C. Organización, dirección y gestión de los Servicios Recaudatorios.

D. Régimen de los recursos, exceptuados el de reposición y económico-administrativo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de las siguientes materias recaudatorias:

a) Tramitación y resolución de recursos contra actos del personal recaudador en los procedimientos de recaudación de los créditos y derechos de la Administración.

b) Tramitación y resolución de recursos contra resoluciones y demás actos administrativos que en los procedimientos de gestión recaudatoria dicte el Consejero.

c) Solicitudes de suspensión de los procedimientos administrativos de apremio.

d) Reclamaciones en tercerías.

Artículo 7.- Endeudamiento y prestación de garantías.

En materia de endeudamiento y prestación de garantías, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, con las limitaciones previstas en la legislación vigente. Artículo 8.- Tributos y precios públicos.

1. Con carácter general corresponderán a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes funciones:

a) Impulsar las actuaciones necesarias para la adecuada gestión de los ingresos públicos que tiene encomendados.

b) Coordinación de la organización administrativa de los sistemas de información necesarios para la aplicación efectiva de la normativa tributaria.

c) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo a todas las figuras tributarias que integran la Hacienda Pública Canaria.

d) La elaboración de los proyectos de normativa legal y reglamentaria de carácter tributario competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Las demás que establezcan las disposiciones vigentes.

2. En materia de tributos propios, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma, a excepción de los actos administrativos de gestión de tasas, cuyo hecho imponible corresponda a materia que no sea competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) La gestión, liquidación, recaudación, inspección de los tributos propios, y la revisión de los actos dictados en aplicación de los mismos, así como la tramitación y resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

c) En el supuesto de que, conforme se establece en sus normas reguladoras, se haya delegado en las Corporaciones locales y otras Administraciones Públicas de Canarias competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos propios de la Comunidad Autónoma, así como de revisión de los actos dictados en aplicación de las mismas, las relativas a la coordinación, armonización y colaboración que en materia tributaria corresponden a la Administración Autonómica.

3. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los precios públicos cuyo hecho imponible corresponda a materia que sea competencia de este Departamento.

4. En materia de tributos y derechos reguladores derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, corresponde a la Consejería la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los mismos, así como la revisión de los actos dictados en su aplicación.

5. En materia de tributos cedidos corresponde a la Consejería las competencias que la Administración de la Comunidad haya asumido del Estado en la gestión, liquidación, recaudación, inspección de los tributos cedidos, así como, en su caso, la revisión de los actos dictados en aplicación de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones.

Artículo 9.- Planificación de la actividad económica.

En materia de planificación de la actividad económica, la Consejería de Economía y Hacienda tendrá atribuidas las siguientes competencias:

a) Elaboración y propuesta al Gobierno de la ordenación y planificación económica regional.

b) Elaboración y propuesta de Programas y Planes de desarrollo regional.

c) Propuesta al Gobierno de los programas de inversión de la Administración Autonómica.

d) Propuesta al Gobierno de los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial y a Fondos Europeos.

e) Estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Elaboración y propuesta de coordinación de las políticas económicas insulares.

g) Colaboración con los Cabildos Insulares en la elaboración de los programas de desarrollo insular.

Artículo 10.- Presupuesto y gasto público.

En materia de presupuesto la Consejería de Economía y Hacienda tendrá atribuidas:

a) La propuesta a los órganos de gobierno de la Comunidad del conjunto de medidas que sirva de marco a la elaboración de los presupuestos.

b) La determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La aprobación de directrices técnicas y documentación para la elaboración por las Consejerías de su anteproyecto del estado de gastos y del anteproyecto de los ingresos y gastos de sus entes institucionales.

d) La elaboración del estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad.

e) La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con la inclusión, en su caso, de los presupuestos de explotación y capital de los organismos autónomos y empresas públicas si recibiesen transferencias corrientes o de capital de la Administración de la Comunidad.

f) La propuesta al Gobierno, a iniciativa de la Consejería interesada, para la aprobación de los programas de financiación de las empresas públicas y participadas por la Comunidad, sus organismos y empresas.

g) La elaboración, autorización o propuesta de aprobación, en su caso, de los proyectos de incorporación, generación, reposición, así como de cualquier otra modificación presupuestaria derivada de la asunción por la Comunidad de competencias y servicios transferidos por otras Administraciones Públicas o de las transferencias o delegaciones de servicios o funciones de ésta a otros entes públicos.

h) La tramitación, autorización o propuesta de aprobación en su caso, de las modificaciones de crédito no expresamente atribuidas a la competencia de las Consejerías por la legislación vigente.

i) Régimen de financiación de la planificación de la actividad económica regional.

j) Dictar la normativa de elaboración de los presupuestos y criterios técnicos a que deben someterse los anteproyectos de estados de gastos y, en su caso, de recursos, ingresos y dotaciones, a elaborar por las Oficinas Presupuestarias reguladas por los Decretos 153/1985, de 17 de mayo, y 46/1991, de 25 de marzo.

k) El seguimiento e impulso de la ejecución de los presupuestos y del control y cumplimiento de las disposiciones referentes a los gastos públicos.

l) La preparación de la documentación anexa a los Presupuestos Generales de la Comunidad a que se refiere el artículo 33.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) El control y seguimiento de los procesos de transferencias de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y de ésta a los Cabildos Insulares, desde su incidencia financiera.

n) La negociación con la Administración Central del modelo de financiación autonómica, conforme a las directrices que fije el Gobierno de Canarias.

o) El impulso de todas aquellas reformas que en materia presupuestaria se lleven a cabo para la racionalización del Gasto Público.

Artículo 11.- Política financiera y crediticia.

En materia de política financiera corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Las de naturaleza financiera, sobre régimen de computabilidad de títulos en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito.

b) Las relativas a Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias en materia de fomento y promoción de dichas sociedades, así como la concesión de avales por la Comunidad Autónoma.

c) Las relativas al ejercicio de competencias de la Comunidad en materia de cooperativas de crédito conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de trabajo.

d) La emisión de informe previo sobre autorización de préstamos, créditos o subsidiación de intereses y, en general, cualquier actividad crediticia y económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

e) El crédito cooperativo público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.

f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 12.- Promoción económica.

En materia de promoción económica, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) La planificación y coordinación de la política de incentivos regionales de Canarias.

b) Preparación de convenios con entidades de crédito para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa.

c) Información y asistencia a los empresarios sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de las Comunidades Europeas.

d) Fomento de la inversión, así como la creación, promoción y establecimiento de empresas en Canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

Artículo 13.- Coordinación de relaciones económicas con las Comunidades Europeas.

En materia de coordinación de relaciones con las Comunidades Europeas, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) Las funciones de coordinación, información y apoyo en relación a las políticas y programas de la Comunidad Económica Europea que tengan o puedan tener incidencia en Canarias.

b) El análisis de las incidencias económicas de las políticas de la Comunidad Europea en el ámbito de Canarias.

c) La coordinación de programas y propuestas con incidencia presupuestaria derivadas de las acciones de la Comunidad Económica Europea y de la Administración estatal.

d) El seguimiento de las políticas europeas en sus procesos de elaboración y formalización.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria en temas económicos financieros.

f) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Sectorial para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas dependiente de la Administración del Estado.

Artículo 14.- Intervención.

En materia de intervención corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) El ejercicio de todas las facultades que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la función interventora. b) Las facultades de control financiero de todo el sector público de la Comunidad así como por razón de las ayudas, subvenciones, créditos, avales y, en general, cualquier prestación a particulares con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) El control de eficacia, conjuntamente con el Departamento gestor, a que se refieren los artículos 81.1.e) y 86 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre. d) La coordinación y colaboración con los órganos de control externo a la Comunidad, singularmente Cortes Generales, Tribunal de Cuentas, Parlamento de Canarias y Audiencia de Cuentas de Canarias.

e) Los trabajos de coordinación con los órganos interventores o de control interno con otras Administraciones Públicas cuando así se establezca.

f) La elaboración de informes que deban rendirse al Gobierno y, en su caso, a órganos de los entes integrantes de la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma y de sus empresas participadas a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre.

g) La realización de auditorías para el ejercicio del control a que se refiere el artículo 85 de la Ley 7/1984, con la colaboración, en su caso, de empresas privadas.

h) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 15.- Contabilidad.

En materia de contabilidad la Consejería de Economía y Hacienda tendrá atribuidas:

a) La elaboración y aprobación de los planes de contabilidad pública y de sus adaptaciones a los diferentes Entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

b) La determinación de la naturaleza, estructura y procedimiento de elaboración de todo tipo de cuentas, libros, registros y documentos de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos autónomos administrativos.

c) La anotación contable de las operaciones de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La organización, impulso e inspección de la contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma. e) La liquidación de los Presupuestos Generales y la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y de todos los demás documentos, cuentas e informes contables que hayan de ser remitidos al Parlamento de Canarias, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas u otros órganos externos a la Comunidad en virtud de su legislación reguladora.

f) La elaboración de las cuentas del sector público de la Comunidad, atendiendo a la sistemática de las cuentas nacionales.

g) La contabilidad de la Tesorería y de las operaciones que por imperativo legal no tienen reflejo presupuestario.

h) La contabilidad patrimonial.

i) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 16.- Inspección económico-financiera.

1. Al servicio de los fines previstos en el artículo 13.g) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la inspección económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las funciones mencionadas en el número 1 de este artículo se entienden sin perjuicio de las que correspondan a las diferentes Consejerías y organismos de la Administración de la Comunidad, así como de las que correspondan a los órganos de control y fiscalización interna de la misma.

3. La práctica de la inspección e investigación solo podrá ser ordenada por el Consejero de Economía y Hacienda, previa comunicación al Gobierno o a petición de la Consejería u organismos correspondientes, o la Inspección General de Servicios de la Comunidad. Los resultados de la inspección e investigación serán trasladados por el Consejero de Economía y Hacienda al Departamento u órgano solicitante o al Gobierno, a los efectos que procedan.

4. Dentro de las competencias de inspección económico-financiera se incluyen las siguientes:

a) Conocer el grado de cumplimiento de las disposiciones y medidas adoptadas por los órganos competentes para la mejora, coordinación y eficacia en el ámbito económico-financiero de la Administración de la Comunidad.

b) Supervisar el correcto funcionamiento de las unidades, servicios y dependencias de la Administración de la Comunidad en relación al manejo de fondos públicos, así como la actuación de todas las habilitaciones y, en general, la utilización de los recursos públicos de la Hacienda Regional.

c) Practicar las investigaciones y averiguaciones que se le asignen sobre actos concretos, expedientes y documentos que afecten a los intereses de la Hacienda Pública de la Comunidad, elevando al conocimiento de los órganos competentes las incidencias, situaciones y omisiones, irregularidades o deficiencias que se puedan detectar como consecuencia del ejercicio de las inspecciones efectuadas.

d) Vigilar el cumplimiento de las instrucciones que se dicten como consecuencia de las inspecciones realizadas, pudiendo recabar a tales efectos el auxilio y la cooperación de los jefes o responsables de las unidades, servicios y dependencias.

Artículo 17.- Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

En materia de régimen económico-fiscal de Canarias, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones y competencias que figuran en la Ley 30/1972, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las establecidas en esta última Ley, así como las que puedan establecerse por otras disposiciones que afecten al mismo, y lo concerniente al Régimen Económico Especial de Canarias.

CAPITULO III

DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS

Sección 1ª

Distribución de competencias

Artículo 18.- Consejero de Economía y Hacienda.

1. El Consejero de Economía y Hacienda como Jefe de la Consejería y superior jerárquico de los demás órganos existentes en el mismo ejerce las competencias establecidas en el presente Decreto.

2. Corresponden al Consejero de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) La propuesta al Gobierno para su aprobación de los anteproyectos de leyes y proyectos de decreto en las materias de competencia de la Consejería.

b) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.

c) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otras Consejerías.

d) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

e) La programación, dirección, impulso, coordinación y control de todos los órganos y actividades de la Consejería. 3. En las materias propias de la Consejería:

a) Proponer al Gobierno los acuerdos y disposiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las que procedan de conformidad con la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley del Impuesto Especial de Combustibles derivados del Petróleo y la Ley 20/1991, de 7 de junio, en las materias de su competencia.

b) Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Programas de actuación, inversiones y financiación de las Empresas Públicas de la Comunidad.

c) La propuesta al Gobierno de la política financiera y crediticia del sector público de la Comunidad.

d) La propuesta al Gobierno de los mecanismos económico-financieros que puedan establecerse a efectos de la coordinación de la política económica insular con la regional.

e) La dirección de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de aplicación, en su caso, de los tributos propios, de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de los tributos cedidos y demás derechos de la Hacienda Pública Canaria, salvo cuando legalmente correspondan a otra Consejería, organismo o Entidad Autónoma.

f) Proponer al Gobierno las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Autonómica, así como informar preceptivamente cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.

g) La superior dirección de la ordenación de pagos de la Comunidad Autónoma.

h) Dictar las normas sobre el cierre y la apertura de los ejercicios presupuestarios.

i) La condonación graciable de sanciones tributarias impuestas en aplicación de los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

j) La declaración de nulidad de pleno derecho en los procedimientos especiales de revisión, en el ámbito de su competencia.

k) Las derivadas del Régimen Económico y Fiscal Especial de Canarias, así como de la participación en los procesos de negociación de sus adaptaciones o modificaciones.

l) La participación en los órganos que se creen para la coordinación de la actividad financiera de la Comunidad con la Hacienda General del Estado.

m) La negociación de la financiación de la Comunidad Autónoma a nivel estatal, bajo las directrices que fije el Gobierno.

n) La propuesta al Gobierno de la programación de las inversiones públicas que se ejecuten en Canarias como compensación del hecho insular en obras de infraestructura y telecomunicaciones.

o) La propuesta al Gobierno para la creación o modificación de Sociedades mercantiles con participación de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de las Consejerías afectadas.

p) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 19.- Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas.

2. Además de las previstas en el número anterior, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) Asesoría jurídica de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

b) Dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería.

c) La dirección, planificación y coordinación de la Informática y programas de telecomunicaciones de la Consejería.

d) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otro órgano del Departamento.

e) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

f) El registro y tramitación de todos los documentos contables que se generen en la ejecución del Presupuesto de la Consejería. g) Las facultades de órgano de contratación en la contratación administrativa de la Consejería hasta veinte millones de pesetas, correspondiendo en todo caso al Consejero de Economía y Hacienda la autorización para la contratación directa por razón de la cuantía cuando exceda de quince millones de pesetas y la declaración de reconocida urgencia a efectos de contratación directa.

h) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 20.- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

1. Es el órgano encargado de la gestión, administración y representación de los bienes y derechos de dominio público y patrimoniales integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la contratación patrimonial y administrativa derivada de la gestión del Patrimonio autonómico.

2. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación las siguientes funciones:

I. En materia de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma:

a) La propuesta y elaboración de las normas relativas al régimen de uso, destino y afectación de los bienes y derechos.

b) La administración, explotación y control de los bienes y derechos, así como la inscripción, investigación e inspección de los mismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y entes de la Comunidad Autónoma.

c) La gestión y tramitación de los expedientes de adquisición, permuta y enajenación de bienes y derechos. d) La tramitación de los expedientes relativos a la calificación jurídica de los bienes y derechos.

e) La adquisición de los vehículos para uso o representación oficial o de desenvolvimiento ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de autobuses, motocicletas y ciclomotores, en los términos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

f) La enajenación de todo tipo de vehículos, así como de los inútiles, sobrantes, en desuso o de utilización antieconómica, correspondiendo en todo caso al Consejero la autorización para la enajenación directa. g) La representación y defensa extrajudicial del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a otros órganos o entes respecto de los bienes que le sean adscritos o cedidos.

h) La participación en los procesos de transferencias relativos a bienes y derechos de la Administración Central a la Autonómica, y de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares.

i) Informe al Consejero de Economía y Hacienda sobre las iniciativas de creación o modificación de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.

j) La emisión de informe de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.

k) La realización de cuantas valoraciones, tasaciones, estudios, trabajos técnicos y demás actuaciones periciales que sean precisas para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

l) El deslinde, amojonamiento, protección, defensa y reivindicación de los bienes que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su Reglamento de aplicación.

m) Las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los bienes integrantes del Patrimonio.

n) La gestión y tramitación de expedientes de aseguramiento, mediante la oportuna póliza, de bienes inmuebles, vehículos para uso o representación oficial y de desenvolvimiento ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de bienes muebles de carácter histórico-artístico o de estimable valor económico, previa valoración y estudio que acredite su conveniencia.

o) Cualesquiera otras actuaciones tendentes a proteger la integridad física y jurídica y el valor patrimonial de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

II. En materia de dirección y coordinación de edificios administrativos:

a) El control y régimen patrimonial de los edificios administrativos.

b) Velar por la optimización de la utilización de los edificios en los que se desarrollen actividades administrativas. c) Coordinar y colaborar con las demás Consejerías en el establecimiento de las previsiones de necesidades de edificios administrativos.

d) Propuesta de los criterios homogeneizadores de las inversiones a realizar en la creación, reforma y mantenimiento de edificios administrativos.

e) La supervisión de los proyectos de obra nueva, de reforma y de mantenimiento de edificios administrativos y el control de su ejecución.

f) La coordinación entre las distintas Consejerías, recabando la información, documentación y colaboración que estime necesaria para conocer en todo momento la disponibilidad, estado y características de los edificios administrativos.

g) Asesoramiento y dirección en orden a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad e higiene en los edificios administrativos múltiples.

h) La dirección y administración de los edificios de servicios múltiples de la Comunidad.

III. En materia de inventario de bienes y derechos y contabilidad patrimonial:

a) La formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

b) La valoración de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad, y la depuración del estado físico y jurídico de los mismos.

c) Todas las actuaciones tendentes a la inscripción a nombre de la Comunidad Autónoma, de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio, susceptibles de ello, en los Registros Públicos correspondientes.

d) La tutela sobre el sector público económico de la Comunidad Autónoma y en particular, la coordinación de la actividad económica financiera patrimonial y empresarial conjuntamente con la Dirección General de Promoción Económica y Política Financiera.

e) Archivo y custodia de las escrituras y otros documentos de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos de la Consejería.

f) La colaboración con la Intervención General en la formación y actualización del estado contable del Patrimonio.

g) La colaboración con la Intervención General, en la elaboración de las cuentas patrimoniales que se deban reflejar en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV. En materia de contratación administrativa de la Comunidad:

a) La propuesta y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones generales relativas a la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El asesoramiento en materia de contratación administrativa y privada de la Administración Autonómica.

c) Las facultades de órgano de contratación hasta veinte millones de pesetas en la contratación de obras, servicios y suministros de los Edificios de Servicios Múltiples, correspondiendo en todo caso al Consejero de Economía y Hacienda la contratación directa por razón de la cuantía cuando el presupuesto del contrato exceda de quince millones de pesetas, así como la declaración de reconocida urgencia a efectos de la contratación directa.

d) La tramitación de los expedientes derivados de los suministros de bienes cuya adquisición centralizada se acuerde por el Gobierno, así como las demás facultades que en materia de contratación se recogen en el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y no atribuidas a otro órgano.

e) La preparación de catálogos actualizados de bienes muebles homologados para suministros de los Centros Directivos correspondientes.

f) El apoyo técnico, facultativo y administrativo de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma.

g) La elaboración y gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma, en los términos que se establezcan en su normativa específica.

h) La dirección de un órgano adscrito a esta Consejería, en su caso, cuyo objetivo principal sea la adquisición de todos aquellos bienes muebles cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común en la Comunidad Autónoma.

3. Como órgano de gestión, administración y representación del patrimonio de la Comunidad, ejercerá específicamente las siguientes funciones: a) Las facultades de órgano de contratación en los expedientes de contratación patrimonial y contratación administrativa derivada de la gestión del Patrimonio, así como la firma de los contratos y convenios en el mismo ámbito, y la formalización de los documentos públicos correspondientes. b) La resolución de los expedientes de afectación, desafectación y mutación demanial, así como de adscripción y desadscripción de bienes, salvo que surjan discrepancias.

c) La resolución de los expedientes de adquisición y enajenación, a título oneroso, de bienes y derechos, previa la autorización correspondiente, en su caso.

d) La concertación de arrendamientos de bienes inmuebles, así como la actualización, revisión e incremento de renta de los mismos.

e) La concertación de arrendamientos de bienes muebles cuyo importe exceda de los cinco millones de pesetas anuales.

f) Fijar el sistema de explotación de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, cuando el presupuesto de explotación no exceda de los veinte millones de pesetas o el valor del bien no supere los veinticinco millones de pesetas.

g) La resolución de los expedientes de recuperación de oficio y la aprobación del deslinde de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

h) La suscripción de pólizas para asegurar los bienes a que se refiere el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21.- Dirección General del Tesoro.

La Dirección General del Tesoro tendrá encomendadas las siguientes funciones:

1. En materia de Tesorería:

a) La gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo la conciliación bancaria.

b) La ordenación general de pagos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Los pagos en el exterior y los derivados de responsabilidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La elaboración y propuesta de disposiciones sobre medios de pago de deudas tributarias y no tributarias. e) La elaboración de un presupuesto anual de Caja para la determinación y evaluación de los flujos de Tesorería, al objeto de prever los déficits que puedan producirse durante el ejercicio.

f) La elaboración y propuesta del plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias se establezca por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

h) La expedición de órdenes de pago “a justificar”, conforme a sus disposiciones reguladoras.

i) La ampliación del plazo establecido para la justificación por sus perceptores de la inversión de las cantidades recibidas con el carácter de “a justificar”.

j) La elaboración y propuesta de convenios a suscribir con el Banco de España y las entidades de crédito, para la prestación por dichas entidades a la Comunidad Autónoma de Canarias de los servicios de Tesorería.

k) Informe previo a la concesión de anticipos de Tesorería a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la tramitación de los correspondientes expedientes.

l) Emitir informe respecto a las necesidades transitorias de Tesorería, e interesar del Centro Directivo competente la tramitación de los expedientes de operaciones de crédito con objeto de cubrir las mismas, conforme al artículo 73 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) La tramitación y formalización de las operaciones financieras relativas a la inversión de los excedentes de Tesorería, en los términos acordados por el Gobierno.

n) Los servicios de Caja General de Depósitos para la situación de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantía, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la custodia y devolución de dichos depósitos.

o) La dirección e impulso de Caja con sometimiento al principio de unidad de caja, mediante la gestión de todos los caudales y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

p) La custodia de los cartones de bingo y boletos de la lotería canaria.

2. En materia de recaudación:

a) La gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, de los créditos tributarios y demás ingresos de derecho público.

b) La tramitación, resolución, seguimiento y finalización de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pagos de las deudas tributarias y demás de derecho público y la liquidación de intereses de demora, sin perjuicio de la competencia de los centros gestores dependientes de la Dirección General de Tributos.

c) La autorización para la apertura de cuentas restringidas de recaudación y el régimen de ingresos de las entidades colaboradoras en la recaudación.

d) La planificación de las actuaciones y la dirección inmediata de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Además corresponde a la Dirección General del Tesoro las siguientes funciones:

a) La emisión de la documentación necesaria para el ejercicio de las funciones interventoras.

b) Formalización del ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del producto del endeudamiento.

c) Cualesquiera otras que se deriven o relacionen con las anteriores o tenga atribuidas conforme a las disposiciones vigentes.

d) La tenencia y custodia de los títulos representativos del capital social, obligaciones o títulos análogos y de los resguardos de depósitos en que se representa o materializa la titularidad de la Comunidad Autónoma sobre las Sociedades Públicas.

Artículo 22.- Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

1. La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público es el Centro Directivo responsable del desarrollo de las tareas conducentes a la planificación de la actividad económica, elaboración y seguimiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En particular, le corresponden las funciones previstas en los apartados b), c) y g) del artículo 10 de este Decreto, y el apoyo al Consejero en la negociación con la Administración del Estado del modelo de financiación autonómica.

3. En materia de planificación de la actividad económica, le corresponden las siguientes funciones:

a) La formulación de las líneas fundamentales de la actuación del sector público, el análisis de su incidencia en la realidad económico-social y la realización de los análisis conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo y de los escenarios financieros y presupuestarios.

b) El análisis del impacto económico a medio plazo de los grandes programas y políticas de gasto público, de su consistencia con los planes económicos a medio plazo y la evaluación de proyectos de inversión pública, informando de sus aspectos sectoriales.

c) El apoyo técnico, a través del Comité de inversiones públicas, para la selección de proyectos de inversión propuestos por los distintos centros gestores del gasto, con el fin de disponer de una relación ordenada de proyectos de inversión para su posterior inclusión en los programas de créditos presupuestarios en función de las disponibilidades financieras de los mismos.

d) El estudio y análisis de la regionalización de la inversión pública y la elaboración del Programa de Desarrollo Regional, en colaboración con la Administración del Estado y Corporaciones locales.

e) El análisis de las necesidades de financiación del sector público empresarial con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como del impacto económico de estas necesidades financieras y de su consistencia con el presupuesto a medio plazo.

f) La elaboración y propuesta de Convenios marco Comunidad Autónoma-Empresas, concebidos para definir un marco de evolución de la financiación de las Empresas que reciban subvenciones directamente de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de las respectivas Consejerías y en colaboración con las mismas.

g) Las relaciones con los agentes sociales, para su participación en el proceso de elaboración de los planes del sector público de la Comunidad Autónoma.

4. En materia de elaboración del Presupuesto le corresponde:

a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes e informe necesarios para la elaboración de los anteproyectos presupuestarios de gastos y beneficios fiscales.

b) Los análisis sobre política presupuestaria.

c) Los análisis sobre financiación del sector público regional en su triple vertiente: recursos propios, recursos procedentes de la Administración del Estado y recursos procedentes de los Fondos estructurales de la Comunidad Económica Europea.

d) Análisis sobre cuantificación del nivel de prestación de los servicios públicos en el entorno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. En materia de seguimiento de ejecución del Gasto Público le compete:

a) El seguimiento de los programas de los presupuestos analizando el nivel de cumplimiento de los objetivos programados y el empleo de los recursos presupuestarios.

b) Análisis y propuestas de medidas correctoras a los Presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma.

c) Formular propuestas a la Intervención General y al Departamento gestor en el control de eficacia para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y el rendimiento o utilidad de los servicios o inversiones.

d) Recepción, informe y tramitación de acuerdos sobre modificaciones presupuestarias y registros contables de los créditos y sus modificaciones.

e) Informe y propuesta de los contratos-programas a que se refiere el artículo 59 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como instrumentos de racionalización y eficacia del gasto público.

f) Informe sobre toda disposición de carácter general que implique aumento del gasto público.

6. En materia de elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto, a los efectos indicados en los números anteriores, le corresponde establecer las directrices en materia presupuestaria por las que se regirán las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno.

7. En materia de gastos de personal le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Elaborar el método para la valoración económica de los puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma.

b) El análisis e informe de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de sistema retributivo y costes de personal.

c) El análisis, previsión y control de la masa salarial del personal de la Comunidad Autónoma.

d) El análisis e informe de las decisiones que modifiquen las dotaciones presupuestarias de efectivos o de sus costes unitarios.

e) El análisis e informe previo a la negociación de los convenios del personal laboral desde el punto de vista de su adecuación a las directrices presupuestarias, así como de las disposiciones que modifiquen las dotaciones de efectivos o de sus costes unitarios.

f) Los análisis económicos del sistema de retribuciones, volumen de efectivos y costes resultantes del personal al servicio de la Administración Pública Canaria.

8. En materia de valoración de competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o a transferir a los Cabildos Insulares, le corresponde:

a) Análisis de los costes de las competencias a asumir o transferir a los Cabildos.

b) Análisis del modelo de financiación autonómica.

9. La elaboración de la normativa relativa a la elaboración de los presupuestos y criterios técnicos a que deben someterse los anteproyectos de estados de gastos y, en su caso, de recursos, ingresos y dotaciones a elaborar por las Oficinas Presupuestarias.

10. La preparación del Programa de Inversiones Públicas de cada ejercicio previsto en el artículo 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

Artículo 23.- Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica.

1. La Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica es el centro directivo responsable de las actuaciones dirigidas al apoyo de las empresas, su promoción tanto regional como exterior y el fomento de los nuevos proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma, y demás competencias y funciones que se relacionan en el presente artículo. 2. En materia de política financiera y crediticia, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería, de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad, así como la coordinación en el aspecto financiero de los planes y programas que elaboren otras Consejerías.

b) La ejecución y gestión de las disposiciones de la Comunidad sobre régimen de la declaración de computabilidad de títulos de renta en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito con sede en la Comunidad.

c) Las de ejecución y gestión de actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias en materia de fomento y promoción de dichas sociedades, así como, la tramitación para la concesión de avales a las mismas por la Comunidad Autónoma.

d) Las relativas al ejercicio de competencias de la Comunidad en materia de cooperativas de crédito conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de trabajo.

e) Propuesta al Consejero en materia de endeudamiento y de prestación de avales por la Comunidad.

f) La emisión de informe previo sobre autorizaciones de préstamos, créditos o subsidiación de intereses, y, en general, respecto de cualquier actividad crediticia de la Comunidad.

g) Gestión de las participaciones financieras de la Comunidad con la Administración Central.

h) Gestión de las participaciones financieras de la Comunidad y sus organismos y empresas públicas en empresas y su tutela.

i) Los servicios de admisión, canje y cancelación relacionados con la Deuda Pública.

j) El análisis del mercado al objeto de conocer la política financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias y elevación de propuestas en su caso.

k) El análisis de las operaciones financieras del sector público de la Comunidad Autónoma.

l) Informe acerca de la viabilidad financiera de los proyectos de inversión que pretenden acogerse al régimen establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como la evaluación de las ayudas financieras concurrentes, tal como quedan definidas en el artículo 14.1 de la referida Ley.

m) Informar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1.535/1987, de 11 de diciembre, a través del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, al Consejo rector previsto en el artículo cuarto de dicha Ley, de las ayudas financieras públicas que se concedan por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial.

n) Informe sobre viabilidad financiera de modificaciones del capital social de las empresas públicas o participadas de la Comunidad Autónoma, sus Organismos autónomos y Empresas públicas.

3. En materia de promoción económica, corresponden a la Dirección General:

a) La planificación y coordinación de la política de incentivos económicos regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

b) La preparación de convenios con entidades de crédito para la subvención a la pequeña y mediana empresa, así como su seguimiento en coordinación con las Consejerías afectadas según los proyectos de inversión.

c) La información y asistencia a los empresarios sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, del Estado y de las Comunidades Europeas, esta última en coordinación con la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas.

d) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como la creación, promoción y establecimiento de empresas en Canarias.

e) La promoción, coordinación y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en Canarias de zonas especiales “off-shore”.

4. En materia de Cajas de Ahorros, y en el marco de la legislación vigente, le corresponde el control e inspección de las Cajas de Ahorros de Canarias y así como las restantes competencias atribuidas a la Consejería competente en temas de economía en la Ley 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros que no estén asignadas específicamente a otro órgano directivo. Artículo 24.- Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas.

1. La Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas, es el órgano encargado de la coordinación, información y apoyo técnico en relación a las políticas y programas de la Comunidad Económica Europea que tengan o puedan tener incidencia en Canarias, sin perjuicio de las funciones de ejecución que correspondan a las restantes Consejerías del Gobierno de Canarias en el ámbito de sus competencias, así como el órgano de relación con la Administración del Estado para cuantos asuntos de interés de la Comunidad Autónoma se deriven de la integración en la Comunidad Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos de la Consejería.

2. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas:

a) Servir de vehículo entre las Comunidades Europeas y la Comunidad Autónoma, centralizando la información sobre los programas y políticas comunitarias y difundiéndola entre los sectores económicos y sociales del Archipiélago y entre las Administraciones Públicas de Canarias, en colaboración con las demás Consejerías del Gobierno de Canarias.

b) El seguimiento de las políticas europeas en su proceso de elaboración y formalización.

c) Coordinar las actuaciones sectoriales que, en el marco de la Comunidad Autonómica, se puedan derivar de la integración en la Comunidad Económica Europea, así como el seguimiento de la aplicación de las políticas sectoriales comunitarias en Canarias.

d) Divulgación de los temas y normativa comunitaria con especial énfasis en su incidencia en la Comunidad Autónoma, en colaboración con las demás Consejerías.

e) Apoyar las gestiones de las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias ante las Instituciones comunitarias.

f) Dirigir las gerencias de los Programas operativos e iniciativas comunitarias.

g) El seguimiento del cumplimiento de objetivos realizados dentro del marco comunitario de apoyo y de los Programas de la Comunidad Europea de aplicación en Canarias, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. h) La difusión de los programas de apoyo a la pequeña y mediana empresa y de investigación y desarrollo con financiación comunitaria total o parcial, en coordinación con las Consejerías afectadas y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica.

i) Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas en los sectores económicos del Archipiélago.

j) Y, en general, todas aquellas funciones que contribuyan a la obtención de los máximos beneficios económicos que puedan derivarse de la mayor integración europea, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25.- Intervención General.

1. Como centro de control interno y directivo de la contabilidad pública, le corresponde a la Intervención General las funciones indicadas en el artículo 81 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, además de las funciones que le corresponden como Centro Directivo de la Consejería de Economía y Hacienda, estructura y desarrolla sus funciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Función Interventora.

Artículo 26.- Dirección General de Tributos.

1. La Dirección General de Tributos es el órgano superior encargado de la dirección, coordinación y control de la gestión de los tributos propios, tributos y derechos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tributos cedidos, así como de los precios públicos por los servicios o actividades gravados que realice este Centro Directivo.

2. Con carácter general corresponden a este Centro Directivo las siguientes competencias:

a) La coordinación y supervisión general de la actividad de los servicios que se le adscriban.

b) El impulso, coordinación y racionalización de la gestión tributaria, así como el establecimiento de planes de actuación regional e insular en materia de gestión.

c) La ejecución de los programas y objetivos de gestión, criterios y prioridades que se establezcan en el marco de sus competencias.

d) El impulso y coordinación de las líneas generales de la actuación fiscal.

e) El impulso, control, racionalización y coordinación de la Inspección Tributaria.

f) La elaboración de los planes de actuación inspectora a nivel regional e insular.

g) La dirección, coordinación e impulso de las actuaciones de valoración de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonio que tengan carácter tributario.

h) El estudio, selección, tratamiento y conservación de datos con trascendencia tributaria para la formación de los registros de carácter fiscal.

i) Control de la calidad de los servicios prestados por las unidades administrativas dependientes de esta Dirección General, a través de inspecciones internas.

j) El análisis y seguimiento de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y otros Entes Públicos, como de los órganos de las Comunidades Europeas; en particular, el análisis de los proyectos de disposiciones y normas en materia tributaria comunicadas por la Administración del Estado.

k) La organización, dirección y coordinación de la información a los contribuyentes en materia fiscal de carácter general y la dirección de la realización de campañas específicas de publicidad contratadas por la Consejería.

l) La canalización e impulso de las relaciones entre la Consejería y los colectivos profesionales dedicados al asesoramiento fiscal.

m) El estudio y propuesta de acciones concretas orientados a la mejora de la cultura fiscal del contribuyente.

n) La realización y dirección de estudios fiscales, generales o sectoriales, para la fundamentación de los respectivos planes regionales o insulares, la aplicación coordinada de los procedimientos de valoración a efectos tributarios y, en general, para la mejor exacción de los tributos.

ñ) Impulsar la colaboración y coordinación con otras Administraciones Tributarias, favoreciendo las relaciones de colaboración con las Instituciones que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias asumen competencias de orden tributario.

o) Impulsar las actuaciones de los órganos encargados de conocer la reclamaciones económico-administrativas.

p) Obtención, análisis y agregación de las previsiones de ingresos de carácter tributario en coordinación con la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. q) Estudios y tramitación de propuesta de resolución de recursos contra actos y disposiciones en materia tributaria cuya resolución corresponde al titular de la Consejería.

r) Estudio y tramitación de propuesta de resolución de expedientes en materia tributaria cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.

s) Los que le confiera por delegación o encargo el Consejero de Economía y Hacienda.

t) Las demás que le atribuye la legislación vigente.

3. En materia de tributos propios le corresponden específicamente:

a) Estudios y valoración de su incidencia de la implantación de nuevos tributos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Resolución de consultas tributarias.

4. En materia de tributos y derechos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, específicamente le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaboración y propuesta de reglamentación de los aspectos relativos a la gestión, liquidación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

b) Informe, valoración y propuesta de las adaptaciones de las tarifas del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

c) Elaboración y propuesta de informes previos sobre las Ordenes Ministeriales que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda relativa a la interpretación o aclaración de las disposiciones concernientes al Impuesto General Indirecto Canario.

d) La instrucción, tramitación y seguimiento de los expedientes relativos al Arbitrio Insular-Tarifa Especial y de los derechos reguladores previstos en el Régimen Económico-Fiscal.

e) Resolución de las consultas tributarias con la limitación prevista en la Disposición Adicional Décima número tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

f) La concesión y suspensión del pago aplazado previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por garantía superior a 30 millones de pesetas.

g) La autorización y revocación para el establecimiento de depósitos.

h) La autorización y revocación para acogerse al régimen de perfeccionamiento activo.

i) La autorización y revocación para acogerse al régimen especial de transformación bajo control de la Administración. j) La autorización y revocación para acogerse al régimen de importación temporal por garantía superior a 30 millones de pesetas.

k) La homologación de vehículos prevista en la Ley 20/1991, de 7 de junio.

l) Suscripción de los contratos por cuadernos A.T.A.

m) A excepción de estas autorizaciones expresas para acogerse a los regímenes especiales de importación, el resto de las autorizaciones derivadas de tales regímenes podrán encomendarse, por razones de eficacia, a las Administraciones Tributarias Insulares.

n) Autorización y suspensión de despacho de Agentes de Aduana, así como cualquier otra competencia sobre este colectivo en el marco de este régimen.

5. En materia de tributos cedidos y con sujeción a lo establecido en las Leyes 30/1983 y 40/1983, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 294/1985, de 6 de febrero, le corresponden:

a) Las funciones de colaboración que se establezca entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a los tributos cedidos.

b) La elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, sobre objetivo, sectores y contribuyentes determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal.

c) Realización de los estudios que se estimen necesarios para la articulación funcional y estructural de la gestión de los tributos cedidos en el régimen fiscal estatal.

d) Analizar y gestionar los problemas incidentales planteados en materia de inspección entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación con otras Comunidades Autónomas en todas las órdenes de gestión, inspección y revisión.

Sección 2ª

Suplencias

Artículo 27.- Suplencia.

1. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia del Secretario General Técnico, Interventor General o de los Directores Generales, sus competencias propias serán ejercidas, en defecto de disposición expresa de suplencia, por el órgano inmediato inferior y, en caso de que existan varios, por el más antiguo.

2. El ejercicio de la competencia conforme a lo previsto en el número anterior operará automáticamente, sin más trámite que la acreditación de la situación que produce la aplicación del mismo.

CAPITULO IV

ORGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Comité de Inversiones Públicas

Artículo 28.- Naturaleza.

El Comité de Inversiones Públicas es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda para la coordinación, evaluación y seguimiento de los programas de inversión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 29.- Composición y funcionamiento del Comité.

1. El Comité de Inversiones Públicas estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Consejero de Economía y Hacienda.

Vocales:

- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

- Un representante, con categoría al menos de Director General, de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

- El Interventor General de la Comunidad Autónoma.

Secretario:

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por el Presidente.

2. La convocatoria de las sesiones y fijación del orden del día de las reuniones se llevarán a cabo, siguiendo las instrucciones del Presidente, por el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, atendiendo a los asuntos remitidos por las distintas Consejerías.

3. El Presidente tendrá la facultad de incluir, atendiendo a la urgencia de los mismos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.

4. Las tareas administrativas de documentación, registro, archivo y cuantas otras sean necesarias para el funcionamiento del Comité de Inversiones Públicas, serán realizadas por el personal adscrito a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

Artículo 30.- Funciones.

El Comité de Inversiones Públicas ejercerá las siguientes funciones:

1. El control, coordinación, evaluación y seguimiento de los programas de inversión de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Informar previamente, y con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos:

a) Los programas anuales de inversión de la Comunidad Autónoma que hayan de ser aprobados por el Gobierno.

b) Los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial que deben aprobarse por el Gobierno de Canarias.

c) La sustitución de obras a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial.

d) Las modificaciones del Anexo de Inversiones, tanto de las Inversiones Reales como de las Transferencias de Capital, en los términos y con el alcance que se fijen por las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 3. Para el desempeño de sus funciones de control, coordinación, evaluación y seguimiento, el Comité de Inversiones Públicas podrá recabar, a través de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, cuantos antecedentes, datos e informes estime precisos de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades de la Administración Autonómica.

Sección 2ª

Comisión de Planificación Económica

Artículo 31.- Naturaleza.

La Comisión de Planificación es el órgano colegiado, integrado en la Consejería de Economía y Hacienda, encargado de la elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes Económicos Regionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 32.- Composición y funcionamiento.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Consejero de Economía y Hacienda.

Vocales:

- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

- El Director General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas.

- Un representante, con categoría al menos de Director General, de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

- El Interventor General.

Secretario:

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público designado por el Presidente.

2. Asimismo, podrán asistir, en concepto de asesores, aquellas personas que, por sus conocimientos específicos relacionados con las actividades propias de la Comisión, sean convocadas expresamente por el Presidente de la misma.

3. La Comisión se reunirá previa convocatoria y con el orden del día que se fije por su Presidente. 4. La Comisión funcionará en pleno y en grupos de trabajo.

Mediante acuerdo de la Comisión se determinará la composición y funcionamiento de los grupos de trabajo.

Artículo 33.- Funciones de la Comisión.

La Comisión de Planificación Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar sobre la viabilidad de los objetivos generales y del esquema que se fije por el Gobierno de Canarias para la elaboración de las Planes Económicos Regionales.

b) Elaborar los Planes y emitir los dictámenes que, en materia económica, le fueron solicitados.

c) Coordinar las actuaciones a realizar en ejecución de los Planes Económicos.

d) Colaborar en el seguimiento y evaluación de la ejecución de los Planes.

e) Cualesquiera otros cometidos que, en relación a sus objetivos, puedan favorecer el ejercicio de sus funciones.

Sección 3ª

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 34.- Naturaleza.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa integrada en la Consejería de Economía y Hacienda, es el órgano colegiado consultivo en materia de contratación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y demás entes sujetos al Derecho Público dependientes de la Administración Autonómica.

Artículo 35.- Competencias.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

1. Informar sobre todas las cuestiones que le sometan los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes sujetos al Derecho Público, así como las solicitudes por la representación de los contratistas, en materia de contratación administrativa y, con carácter preceptivo, sobre Pliegos-tipo y Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales.

2. Proponer las normas y medidas que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sean necesarias para la mejora y eficacia de la contratación de la Administración Autonómica y organismos y entes de ella dependientes.

3. Elevar el Consejero de Economía y Hacienda, para su remisión al Gobierno de Canarias u otros órganos colegiados dependientes del mismo, la Memoria anual sobre la gestión contractual de la Comunidad Autónoma en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia de la contratación.

Artículo 36.- Composición.

La Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Vocales:

Un letrado designado por la Dirección General del Servicio Jurídico.

Un representante de la Intervención, designado por el Interventor General. Un funcionario del Grupo A en representación de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias, designado por el Secretario General Técnico respectivo.

Dos funcionarios del Grupo A adscritos a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

c) Podrán ser incorporados hasta dos Vocales nombrados por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativas de la actividad específica de la contratación administrativa.

Artículo 37.- El Presidente.

1. El Presidente de la Junta ostenta las facultades que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vocal más antiguo.

Artículo 38.- Secretaría de la Junta.

1. La Secretaría de la Junta se adscribe a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda y podrá constar de una unidad administrativa y una unidad facultativa.

2. El Secretario será nombrado por el Director General de Patrimonio y Contratación, debiendo recaer dicho nombramiento en uno de los dos funcionarios de la Dirección General Vocales de la Junta.

3. El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrá atribuidas las funciones siguientes:

a) Estudiar y someter a la consideración de los órganos de la Junta, a través de su Presidencia, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes atribuidos a la misma en este Decreto.

b) Levantar actas de las reuniones, velar por el cumplimiento de los acuerdos y, en general, el ejercicio de todas aquellas facultades atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo a los Secretarios de los órganos colegiados.

c) Las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas vigentes.

Artículo 39.- Ponencias.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá designar entre sus miembros las ponencias que sean necesarias, dirigidas por el Secretario, que evacuará su informe en los plazos y forma previstas en el acuerdo.

2. Si se tratase de encuestas, estudios o investigaciones sobre la contratación de la Comunidad y sus Organismos, la Ponencia tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación de la misma, los cuales deberán facilitarle los datos, documentos y antecedentes solicitados.

3. Los estudios y trabajos realizados por la ponencia serán elevados a la Junta, a propuesta del Presidente, a los efectos que procedan.

Artículo 40.- Régimen de funcionamiento. La convocatoria de la Junta, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 41.- Informes de la Junta.

1. Los informes de la Junta podrán solicitarse por los órganos de contratación, los Secretarios Generales Técnicos, el Interventor General y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y demás entes sujetos al Derecho Público dependientes de la Administración Autonómica, por los representantes de las organizaciones empresariales o profesionales a que se refiere la letra c) del artículo 36 anterior y por la representación de los contratistas.

2. Los informes se trasladarán, por conducto del Presidente, a quienes lo hubiesen solicitado, sin perjuicio de su remisión a los órganos de contratación de la Comunidad y sus entes dependientes cuando, revistan interés a juicio del Presidente.

3. Si el informe es solicitado por la representación de los contratistas y se refiere a cuestiones relacionadas con un expediente determinado, el Presidente solicitará de la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente la remisión de una copia íntegra del mismo, con informe sobre las cuestiones planteadas. Asimismo, recabará informe del empresario afectado, a través de su organización representativa.

El informe elaborado por la Secretaría se someterá a la aprobación de la Junta, dando traslado del acuerdo adoptado al Secretario General Técnico de la Consejería que corresponda y a la organización representativa de los contratistas.

4. Asimismo, los órganos de contratación de la Comunidad y la representación de las organizaciones empresariales y profesionales a que se refiere la letra c) del artículo 36, podrán elevar a la Junta mociones en materia de su específica competencia, que serán informados por la Secretaría y sometidas al Presidente por si estimase oportuna su consideración por el órgano competente de la Junta.

CAPITULO V

ORGANIZACION TERRITORIAL

Artículo 42.- Servicios territoriales.

Los Servicios Territoriales de la Consejería se estructuran en las siguientes Unidades básicas:

Administraciones Tributarias Insulares. Jefaturas Territoriales de Inspección. Tesorerías Insulares. Intervenciones Insulares. Juntas Territoriales de Hacienda.

Cualesquiera otras que resulten necesarias para la eficacia y proximidad de la Administración económico-financiera y tributaria al ciudadano.

Artículo 43.- Administraciones Tributarias Insulares.

Las Administraciones Tributarias Insulares son órganos desconcentrados de la Dirección General de Tributos para la gestión de los Tributos que integran el Régimen Fiscal Especial de Canarias, los Tributos propios y los Tributos cedidos en el marco que para la gestión establecen las disposiciones reguladoras y no se atribuyen a la gestión y resolución de las unidades centrales y otros órganos de la Consejería.

Artículo 44.- Funciones de las Administraciones Tributarias.

1. Con carácter general corresponde a las Administraciones Tributarias Insulares las siguientes funciones:

a) Dirección, impulso y coordinación de las dependencias adscritas a las mismas.

b) La recepción de declaraciones y otros documentos con trascendencia tributaria, con la comprobación formal de los datos consignados en los mismos y de los documentos incorporados.

c) La revisión de declaraciones tributarias, incluso con utilización de medios informáticos, efectuando los requerimientos de subsanación y ampliación que como consecuencia de la misma se estimen procedentes y realización de las oportunas liquidaciones provisionales.

d) La realización de las tareas preparatorias o complementarias para el tratamiento mecanizado de la información que se desprende de las declaraciones tributarias y demás documentos tributarios presentados, así como su grabación en soporte magnético.

e) La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por los mismos.

f) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

g) La emisión de informes sobre la condonación graciable de sanciones.

h) La planificación y ejecución de las tareas a desarrollar según las instrucciones recibidas así como su puntual y periódico seguimiento y valoración. i) Emitir periódicamente partes estadísticos de los datos de la gestión.

j) Información y asistencia al contribuyente.

k) Cuantas otras funciones se le encomiende por parte del Director General de Tributos.

l) Las demás que le atribuye la legislación vigente.

2. En particular y en el ámbito de los tributos y derechos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, le corresponde:

a) La concesión y suspensión del pago aplazado previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por garantía hasta 30 millones de pesetas.

b) La autorización y revocación para acogerse al régimen especial de tránsito.

c) Las autorizaciones y revocaciones que se deriven del régimen especial de depósitos, en el ámbito de su competencia.

d) La autorización y revocación de acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía de hasta 30 millones de pesetas.

e) Tramitación y resolución de los expedientes de devolución a la exportación.

f) La concesión de autorización en relación a la devolución a la exportación señalada en el artículo 25.1 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

3. En particular y en el ámbito de los tributos cedidos, le corresponde las siguientes funciones:

a) Tramitación y resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos en el ámbito de sus competencias.

b) La coordinación, control e impulso de la gestión tributaria de las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario.

c) Realización, con una periodicidad mínima anual, de inspección a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, rindiendo informe sobre el modo y la eficacia en el desarrollo de las competencias que en materia tributaria tienen conferidas.

Artículo 45.- Jefaturas Territoriales de Inspección Tributarias.

1. Las Jefaturas Territoriales de Inspección son órganos desconcentrados de carácter territorial de la Dirección General de Tributos para la actuación inspectora de los tributos propios, de los tributos y derechos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los tributos cedidos.

2. Con carácter general, corresponde a las Jefaturas Territoriales de Inspección las siguientes funciones:

a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes de determinación o estimación.

c) La práctica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

d) La realización de aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.

e) La unificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficio, desgrabación o restituciones fiscales, así como la comprobación de la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales.

f) Emitir informe sobre la condonación graciable de sanciones.

g) Dirección, coordinación e impulso de las funciones a desarrollar por los Agentes Tributarios y Vigilantes Fiscales.

h) Análisis, verificación y contraste de la información obtenida por la Administración, por cualquier medio, con la proporcionada por los contribuyentes en sus declaraciones.

i) Determinación sectorial o individual de los sujetos pasivos y contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de investigaciones o comprobación. j) La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca de las obligaciones y derechos que de los mismos se derivan.

k) Cuantas otras funciones se le encomienden por parte del Director General de Tributos.

l) Las demás que le atribuye la legislación vigente. Artículo 46.- Tesorerías Insulares.

1. Las Tesorerías Insulares son órganos desconcentrados de carácter territorial de la Dirección General del Tesoro, correspondiéndoles el desarrollo de las siguientes competencias:

a) En materia de recaudación: las funciones relativas a la recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, de las deudas tributarias y demás de derecho público a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En materia de caja: las funciones relativas a ingresos y pagos, recuentos y comprobaciones, transferencias, giros y cheques, y relaciones con las entidades colaboradoras.

c) En materia de aplazamientos: las funciones relativas a la tramitación y resolución, y, en su caso, propuesta de resolución, de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

d) En materia de ordenación de pagos: las funciones relativas a la ordenación de los pagos derivados de los actos susceptibles de producir obligaciones económicas originadas en los órganos y servicios radicados en su ámbito territorial de actuación, con exclusión de los derivados directamente de la ejecución del presupuesto de gastos.

e) En materia de Caja General de Depósitos: las funciones relativas a la admisión, custodia y devolución de los depósitos efectuados en su ámbito territorial de actuación a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Asimismo les corresponderá la custodia y despacho de los cartones de bingo, así como el inventario de los mismos en coordinación con las Administraciones Tributarias Insulares.

Artículo 47.- Intervenciones Insulares.

Son los órganos desconcentrados de la Intervención General a los que corresponden las funciones de intervención de los órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICION ADICIONAL

La Junta Superior y las Juntas Territoriales de Hacienda, como órganos encargados del conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que no correspondan al Consejero de Economía y Hacienda, se estructuran y desarrollan sus funciones conforme a su normativa reguladora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta la entrada en vigor de la Ley 20/1991, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, del Arbitrio Insular sobre el Lujo. Igualmente y en tanto no prescriba el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en su caso, del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías-Tarifa General y del Arbitrio Insular sobre el Lujo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/1991. Las funciones descritas serán ejercidas por los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Segunda.- Hasta tanto se apruebe la reglamentación de los Servicios de Ordenación de Pagos a que se refiere el artículo 21 del presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo, y, específicamente, las siguientes:

Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos.

Decreto 27/1986, de 7 de febrero, de reestructuración de determinados Centros Directivos de la Consejería de Hacienda.

Decreto 2/1989, de 11 de enero, de reestructuración de determinados Centros Directivos de la Consejería de Hacienda.

Decreto 140/1990, de 13 de julio, por el que se modifica el artículo 28 del Decreto Territorial 154/1985, de 17 de mayo, que aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y distribuyó funciones entre sus órganos.

Decreto 116/1986, de 26 de junio, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículos 10, 18 y 19 del Decreto 1/1986, de 10 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y se distribuyen competencias entre sus órganos. Decreto 15/1989, de 18 de enero, por el que se crea la Comisión de Planificación Económica de Canarias.

Decreto 21/1989, de 15 de febrero, de reestructuración parcial de la Consejería de Economía y Comercio.

Decreto del Presidente 177/1991, de 7 de agosto, por el que se asignan funciones a la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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