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BOC Nº 134. Viernes 11 de Octubre de 1991 - 1458

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1458 - DECRETO 264/1991, de 3 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos.

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El Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo, en relación a su abono, que la resolución de concesión de la subvención podrá, si así estuviera previsto en las normas reguladoras o en las bases de la convocatoria de la misma, establecer el pago de un anticipo de hasta el 50% de la misma, o excepcionalmente, previo informe del Director General competente, que se anticipe la totalidad de la subvención. En cualquiera de ambos supuestos, el órgano concedente podrá exigir a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en favor de los intereses públicos.

El Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90), por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, no prevé la posibilidad de anticipar el pago de la subvención, considerándose conveniente prever tal posibilidad, al objeto de facilitar la ejecución de las obras. Esta previsión normativa adquiere carácter especial al regular un ámbito específico de la actividad administrativa de fomento, la mejora de regadíos, y por tanto de aplicación preferente respecto a la regulación genérica contenida en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 3 de octubre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Al artículo 5 del Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, se le añaden un segundo y tercer párrafo:

“Podrá concederse el pago de un anticipo de hasta el 50 por ciento de la subvención total concedida en las condiciones previstas en el artículo 13.3 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, que regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ayudas a que se refiere este Decreto tienen naturaleza subvencional, en los términos a que se refiere el artículo 1.a) del citado Decreto 18/1991.” DISPOSICION TRANSITORIA

A las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, sobre las que no haya recaído resolución, se les aplicará lo previsto en el mismo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Angel Castro Cordobez.

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