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BOC Nº 124. Viernes 20 de Septiembre de 1991 - 1379

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

1379 - ORDEN de 9 de septiembre de 1991, por la que se cede provisionalmente la finca “Juan Grande” para su cultivo durante la próxima zafra del tomate.

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Vistas las solicitudes presentadas para la cesión provisional de terrenos en la finca “Juan Grande”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, sita en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Considerando que la indicada finca fue adquirida para ser redistribuida constituyendo explotaciones comunitarias una vez que se realicen las mejoras necesarias que la conviertan en una explotación agraria de características socio-económicas adecuadas, todo ello en base a lo establecido en el artículo 20 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (LRYDA), aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero.

Considerando el interés social que comporta la cesión provisional de tierras para su cultivo en la próxima zafra del tomate.

Considerando que no es posible ceder a todos los solicitantes las tierras que piden por ser su total superior al de la cabida real disponible de la finca, estando realizándose, además, obras en la misma, es necesario por ello seleccionar a quienes se les va a ceder provisionalmente tierras para su cultivo.

Considerando que las cooperativas en su solicitud indican los agricultores que van a cultivar las tierras, así como la superficie que cada uno cultivará y han aportado datos y documentación sobre la situación profesional de los mismos, siendo de destacar que algunas solicitan tierras, además de para sus socios, para agricultores que las cultivarían en régimen de aparcería.

Considerando que en la zona en donde está ubicada la finca es un hecho social muy arraigado que la forma normal de explotación de las tierras es por medio de aparceros, y es técnicamente imposible erradicarlos de golpe.

Resultando que el artículo 23, apartado 3, de la LRYDA establece que “en tanto no se resuelva sobre la adjudicación definitiva de las tierras, y siempre que los trabajos que hayan de efectuarse lo permitan, podrá cederse provisionalmente el cultivo a los agricultores que presumiblemente puedan llegar a ser concesionarios, ..., o directamente a trabajadores de la zona o a los agricultores que la vinieran cultivando”.

Resultando que conforme al artículo 26, apartado 2, de la LRYDA, las explotaciones comunitarias se adjudicarán a cooperativas u otras agrupaciones de agricultores que hayan de explotarlas en común, debiendo estar formadas dichas entidades asociativas por agricultores que cultiven personalmente las tierras o por trabajadores agrarios.

Resultando que por los servicios técnicos de la Consejería se ha realizado un estudio individualizado de todos los posibles cultivadores de las tierras, en base a los datos y documentos aportados por los solicitantes, y se ha hecho una selección de los mismos en base a los siguientes criterios:

1º.- Haber cultivado en las tres últimas campañas tierras en la finca, dándose prioridad a los que hayan cultivado mayor número de campañas.

2º.- Ser socio de alguna cooperativa con arraigo en la zona siempre que se vaya a cultivar las tierras con tal carácter. Entre ellos, se le ha dado preferencia a los que en campañas anteriores hayan cultivado, en calidad de socios, tierras de la finca.

3º.- Haber sido cultivador de tomate en la zona en donde está ubicada la finca en las últimas campañas, dándoseles preferencia a los que hayan cultivado en mayor número de campañas.

Resultando que uno de los objetivos básicos de la política agraria comunitaria es el de facilitar el relevo generacional en el sector agrario, estimulando la incorporación de los jóvenes con la adecuada capacitación profesional en la agricultura, se ha creído conveniente reservar una parcela a tales fines.

De conformidad con lo establecido en los preceptos legales citados y en los demás de pertinente aplicación, y a las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ceder provisionalmente tierras en la finca “Juan Grande”, en la extensión que se señala, para ser cultivadas por los agricultores que se mencionan y en las condiciones que se expresan:

A) Once (11) fanegadas para las personas relacionadas a continuación, en régimen de socios de la Cooperativa “La Florida”:

- MARTIN SANCHEZ GONZALEZ - SANTIAGO BOLAÑOS QUINTANA - MARGARITA CORUJO SANCHEZ - Mª JESUS TORRES TRUJILLO - JUAN QUINTANA SARMIENTO - DELFIN LUIS LEON LEON - SERGIO CRUZ SANCHEZ - DOLORES SANCHEZ PERDOMO - FLORENCIA MARTEL GUEDES - TEODORA MORENO DIAZ - MANUEL VEGA QUINTANA - SONIA BOLAÑOS GONZALEZ - ADELA SANCHEZ TEJERA - TERESA GONZALEZ CARRILLO

B) Quince (15) fanegadas para las personas relacionadas a continuación, en régimen de socios de la Cooperativa “La Cucaña”:

- ROSA BETANCOR CORDERO - JOSE CEJAS SANCHEZ - Mª CARMEN ESTEVEZ TEJERA - NICOLASA GARCIA QUINTANA - ROSALIA GARCIA QUINTANA - FRANCISCA JIMENEZ LOPEZ - CARMELO JIMENEZ SANTANA - MANUEL LEON NARANJO - ANTONIO MARTEL MARTEL - JORGE J. MENDOZA HERNANDEZ - CANDELARIA NARANJO QUINTANA - CARMEN OJEDA SANCHEZ - MANUEL ORTEGA RIVERO - TERESA PEREZ JIMENEZ - FRANCISCO ROBAYNA SANTANA - JUAN JESUS RODRIGUEZ BETANCOR - ELIAS SANTANA LOPEZ - MANUEL SANTANA RODRIGUEZ - MARIO SUAREZ MAYOR - FRANCISCO VEGA GARCIA

C) Setenta y tres (73) fanegadas para las personas que se relacionan a continuación, incluidas en la solicitud presentada bajo el nombre de Cooperativa “Aparcería Canaria”:

- MILAGROSA BOLAÑOS MORENO - CARIDAD DIAZ MORENO - MILAGROS DIAZ PEREZ - EMERITA FALCON MARTIN - BONIFACIO FALCON MELIAN - PEDRO MARTEL MARTEL - FRANCISCO MAYOR NAVARRO - JOSEFA MAYOR NAVARRO - MAXIMIANO MAYOR NAVARRO - CARMEN QUINTANA BOLAÑOS - FRANCISCO QUINTANA BOLAÑOS - MARTINA QUINTANA BOLAÑOS - OLIVIA QUINTANA BOLAÑOS - PILAR QUINTANA BOLAÑOS - CELESTINO RAMON LUJAN - PEDRO RAMOS LUJAN - CRISPINA DEL CARMEN REYES QUILLEN - JOSE EMILIO SANTANA JIMENEZ - JOSE SOSA TACORONTE - JUAN SUAREZ MAYOR - DESIDERIA SUAREZ RAMIREZ - ENCARNA SUAREZ RAMIREZ - JOSE VIERA GOYES - JUAN ALEMAN VEGA - CAROLINA ARENCIBIA PEREZ - ELADIO ARENCIBIA PEREZ - BARBARA ARTILES ARTILES - PEDRO ARTILES ARTILES - ANTONIA CABALLERO MARTEL - MARIA DEL PINO NAVARRO - LUISA GIL MARTEL - MARIA DEL PINO GODOY CABRERA - CARMEN GUEDES FLORIDO - RAMONA HORMIGA MEDINA - JACINTO JIMENEZ GUEDES - JOSEFA LOPEZ GONZALEZ - DOLORES LOPEZ GUERRA - ANA MARIA LOPEZ HERNANDEZ - DOLORES LOPEZ MARTEL - ANTONIA LOZANO CABALLERO - JUAN LOZANO CABALLERO - FIDEL MARTEL LOPEZ - EFIGENIA MARTEL MARTEL - PAULINA MARTEL RODRIGUEZ - JOSEFA MARIA MARTEL SANTANA - NIEVES MARTEL VALIDO - ANA MARTIN VALIDO - JULIO MARTIN VALIDO - RAMON MARTIN VALIDO - PINO MEDINA RODRIGUEZ - PINO MELIAN VEGA - CRISTO DEL CARMEN MONZON PEREZ - JUAN ORTEGA VEGA - ANGEL PEREZ JIMENEZ - JOSEFA PEREZ JIMENEZ - JOSE RAMIREZ DELGADO - PINO RAMIREZ GRANADOS - ADRIAN RAMIREZ LOPEZ - CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ - FLORENCIO RODRIGUEZ MARTEL - MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ - MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIERA - JUAN SANCHEZ CRUZ - JUAN SANCHEZ DELGADO - EUGENIA SANCHEZ MEDINA - PILAR SEGURA PEREZ - ANGELA SUAREZ VEGA - AGUSTINA SUAREZ VEGA - MONTSERRAT TORRES DEL PINO - DOLORES TRUJILLO DELGADO - CARMEN VALERON LOPEZ - JOSEFA VALERON LOPEZ - CARMEN VALIDO MARTIN - CARMEN VALIDO VALIDO - CARMEN VEGA GONZALEZ - MARGARITA VEGA RODRIGUEZ - FRANCISCO ARAÑA HERNANDEZ - ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ - JUAN LEON LEON - FELICIANO LOPEZ MARTEL - JUAN MARTEL MARTEL - PABLO MARTEL MARTEL - EULOGIO OJEDA RODRIGUEZ - DOLORES SUAREZ RODRIGUEZ

Segundo.- Se reserva de la cabida real disponible, una (1) fanegada para su dedicación provisional a la enseñanza agraria de agricultores jóvenes.

Tercero.- Las tierras cedidas tienen que ser explotadas en común por grupos de agricultores cesionarios.

Los agricultores habrán de acreditar su relación con una entidad asociativa agraria de carácter cooperativo en el plazo de 40 días a partir de la publicación de la presente Orden.

Se constituirán en entidades asociativas agrarias de carácter cooperativo o se actualizarán reactivándolas, aquellos grupos que no tengan, estén inactivos o hayan perdido la condición de tal entidad asociativa en el momento de la publicación de esta Orden.

Cuarto.- La cesión provisional de las tierras, que serán delimitadas y amojonadas por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, se regirá por las siguientes reglas y obligaciones:

A) La cesión es por una campaña, finalizando la misma el día 15 de mayo de 1992, fecha en la que deben quedar las tierras cedidas libres y limpias, tanto de cosechas como de cualesquiera materiales, para que se puedan terminar las obras de acondicionamiento de la finca.

El indicado plazo es improrrogable, quedando expresamente prohibida la realización de un nuevo cultivo que supere el presente año agrícola.

B) Las tierras se destinarán exclusivamente al cultivo de tomates.

C) Serán de cuenta de las cooperativas todos los gastos inherentes a la explotación, entre los que se incluye expresamente el agua.

D) Los cultivadores provisionales quedan obligados a tolerar la ejecución de las obras que se vengan realizando, así como las que la Consejería de Agricultura y Pesca crea necesarias para la transformación y mejora de la finca.

Asimismo, serán responsables de la conservación de las mejoras que se realicen, no teniendo derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados por las obras de transformación de la finca.

La Administración procurará no interferir en el desarrollo normal de los cultivos.

E) Las cooperativas tendrán la obligación de notificar por escrito a la Consejería de Agricultura y Pesca la superficie que cada agricultor va a cultivar.

Cualquier posible variación en los agricultores que vayan a cultivar las tierras cedidas deberá ser aprobada por la Consejería de Agricultura y Pesca.

F) Las cooperativas serán responsables de los daños y perjuicios que causen a la Comunidad Autónoma de Canarias por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cesión provisional.

G) Todas las cuestiones que puedan surgir entre la Consejería de Agricultura y Pesca y las cooperativas adjudicatarias como consecuencia de la presente cesión provisional de terrenos, tendrán carácter administrativo.

Quinto.- Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1991. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Angel Castro Cordobez.

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