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Las acciones que en materia de Formación Profesional, tanto Reglada como Ocupacional, lleva a cabo la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como la futura implantación de las nuevas Enseñanzas Técnico-Profesionales previstas en la L.O.G.S.E., hacen preciso constituir un equipo de docentes, debidamente cualificados, que lleve a cabo, en un caso, tareas de coordinación de algunos programas de trabajo y, en otro el asesoramiento de las distintas Ramas que actualmente constituyen la Formación Profesional y de aquellos otros estudios que puedan implantarse en el futuro.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de mayo de 1986 (B.O.C.A.C. nº 61, de 26.5.86), por la que se regula la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera docentes, esta Dirección General, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, resuelve convocar concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas de Coordinadores y de Asesores de Rama de Formación Profesional, de acuerdo con las siguientes
BASES
1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.1. Ser funcionarios de carrera docentes en servicio activo, con destino en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
1.2. Los aspirantes a ocupar las plazas de Coordinador deberán ser profesores de los Cuerpos de Profesores Numerarios o de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.
1.3. Los aspirantes a Asesores de Rama deberán ser profesores de Tecnología o de Prácticas de las Ramas de Formación Profesional que se citan en el apartado 2 de esta misma Resolución.
1.4. Quienes obtengan plaza de Coordinador deberán residir en: Las Palmas: Coordinador de Programas de Enseñanzas Técnico-Profesionales.
Santa Cruz de Tenerife: Coordinador de Prácticas en Empresas.
1.5. Quienes obtengan las plazas de Asesor podrán tener ubicado su puesto de trabajo en la islas de Tenerife o Gran Canaria pero, cuando las necesidades del servicio lo requieran, deberán trasladarse a otros lugares diferentes al de dicha residencia.
2.- Plazas que se ofertan.
2.1. Los aspirantes podrán optar a las siguientes plazas:
- Una plaza de Coordinador de Programas de Enseñanzas Técnico-Profesionales.
- Una plaza de Coordinador del Programa de Prácticas en Empresas.
- Una plaza de Asesor de la Rama Administrativa y Comercial.
- Una plaza de Asesor de la Rama de Automoción.
- Una plaza de Asesor de la Rama de Electricidad y Electrónica.
- Una plaza de Asesor de la Rama de Metal.
- Una plaza de Asesor de la Rama de Hostelería y Turismo.
- Una plaza de Asesor de la Rama Sanitaria.
- Una plaza de Asesor de las Ramas de Delineación, de Construcciones y Obras y de Madera.
2.2. Asimismo, la Dirección General de Ordenación Educativa oferta, para ser cubiertas a tiempo parcial por los seleccionados, las plazas de Asesor de Rama siguientes:
- Una plaza de Asesor de la Rama de Hogar.
- Una plaza de Asesor de la Rama de Moda y Confección.
- Una plaza de Asesor de la Rama de Peluquería y Estética.
2.3. Los aspirantes seleccionados, que dependerán orgánicamente de la Dirección General de Ordenación Educativa, tendrán, a efectos administrativos y económicos, la siguiente consideración: Coordinador de Programas de Enseñanzas Técnico-Profesionales: Coordinador Tipo A.
Coordinador de Prácticas en Empresas: Coordinador Tipo B.
Asesores de Rama relacionados en el subapartado 2.1: Coordinador Tipo B.
3.- Descripción general de los puestos de trabajo.
3.1. El Coordinador de Programas de Enseñanzas Técnico-Profesionales tendrá encomendadas, en la provincia de Las Palmas, las siguientes funciones:
3.1.1. Colaborar en la organización de los cursos de Formación Profesional Ocupacional que lleve a cabo la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3.1.2. Coordinar el Programa de Prácticas en Empresas.
3.1.3. Apoyar la gestión de los Módulos Profesionales.
3.2. El Coordinador de Prácticas en Empresas coordinará el Programa de Prácticas en Empresas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.3. Los Asesores de Rama colaborarán en el desarrollo de los siguientes aspectos:
3.3.1. Actualización de las programaciones del Area Tecnológico-Práctica que tengan encomendada.
3.3.2. Seguimiento de los Módulos de Enseñanzas Técnico-Profesionales autorizados a los centros.
3.3.3. Determinación y actualización de las necesidades de material didáctico.
3.3.4. Supervisión de los cursos de Formación Técnico-Profesional Ocupacional que lleve a cabo la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como la homologación de los centros colaboradores.
3.3.5. Propuesta de actividades de perfeccionamiento del profesorado de la Rama.
3.3.6. Seguimiento del Seminario o Seminarios Permanentes de su Rama.
3.3.7. Cualquier otro aspecto relacionado con las materias de su competencia que le sea encomendado por la Dirección General de Ordenación Educativa.
3.4. Estas funciones no podrán interferir con las que reglamentariamente tiene asignadas la Inspección Educativa. Esta, no obstante, podrá recabar de la Dirección General de Ordenación Educativa el asesoramiento técnico de los especialistas seleccionados.
4.- Presentación de solicitudes y documentación.
4.1. Quienes deseen participar en el presente concurso deberán cumplimentar una instancia cuyo modelo se acompaña en el anexo II de la presente Resolución.
4.2. Junto con la instancia, los interesados deberán aportar fotocopia compulsada del título administrativo para la valoración de la antigüedad, así como currículum académico y profesional, y cuantos otros documentos, debidamente compulsados, permitan acreditar los méritos que aleguen de entre los que figuran en el baremo que se publica en el anexo I de la presente Resolución.
4.3. Los aspirantes deberán presentar un proyecto de trabajo que, tomando como referencia las funciones descritas en el apartado 3 de esta Resolución, desarrolle el contenido que según su punto de vista personal debe caracterizar el puesto de trabajo solicitado.
4.4. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente.
4.5. A efectos de aplicación del baremo, las hojas de servicios se entenderán cerradas al 30 de septiembre de 1991.
4.6. La documentación presentada podrá retirarse de la Dirección General de Ordenación Educativa en el plazo de noventa días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la adjudicación definitiva de las plazas en el Boletín Oficial de Canarias.
5.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. La instancia acompañada de un sobre que contenga la documentación correspondiente y una relación de los documentos aportados, deberá presentarse en la Dirección General de Ordenación Educativa, calle Carlos J.R. Hamilton, 14, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en los centros previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
5.2. En el exterior del sobre citado deberán expresarse los datos personales del aspirante y la Asesoría de Rama a la que concursa. 6.- Valoración de los méritos.
6.1. La selección de los aspirantes y, en su momento, las propuestas de concesión de comisión de servicios, se efectuarán atendiendo a la definición de las plazas y al baremo de méritos publicados en el anexo I de la presente Resolución, por una Comisión Seleccionadora integrada por los siguientes miembros:
6.1.1. Presidente: el Director General de Ordenación Educativa o persona en quien delegue.
6.1.2. Vocales: dos Inspectores Educativos designados por el Inspector General.
6.1.3. Secretario: un funcionario Auxiliar Administrativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
7.- Criterios para la adjudicación de las plazas.
7.1. Las plazas relacionadas en el subapartado 2.1 de la presente Resolución se asignarán, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, según la mayor puntuación obtenida.
7.2. La Comisión Seleccionadora podrá declarar vacantes las plazas ofertadas cuyos solicitantes no obtengan como mínimo un cuarenta por ciento de la puntuación total contemplada en el baremo que se publica en el anexo I de la presente Resolución.
8.- Procedimiento de adjudicación de plazas.
8.1. En un plazo no superior a veinte días naturales contados desde la finalización del de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como la adjudicación provisional de las plazas, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
8.2. En el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar reclamaciones ante la Dirección General de Ordenación Educativa.
8.3. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos en las dependencias anteriormente citadas, publicando la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
9.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicio.
9.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicio por esta convocatoria, si se hubiese obtenido otra plaza en comisión de servicio para el curso 1991/92 en alguna otra convocatoria anterior.
9.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida quedando el profesor adscrito en comisión de servicio al Servicio de Enseñanzas Técnico-Profesionales de la Dirección General de Ordenación Educativa, salvo que la propia Administración, por razones de servicio, revoque la concesión de la misma.
9.3. Si quedaran plazas vacantes, se cubrirán mediante adscripción por un solo curso, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa.
10.- Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicio.
10.1. La toma de posesión será la que disponga esta Dirección General al publicar la resolución definitiva.
10.2. El nombramiento en comisión de servicio tendrá validez para el curso 1991/92, pudiendo prorrogarse por un curso más siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
10.2.1. Que el interesado lo solicite en tiempo y forma.
10.2.2. Que exista vacante de la misma definición para el curso 1992/93.
10.2.3. Que no se produzca informe negativo de su actuación.
11.- Interpretación de la presente Resolución.
Corresponde a la Dirección General de Personal, previa consulta a la Dirección General de Ordenación Educativa, resolver cualquier duda o reclamación planteadas acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.
12.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.
13.- Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 1991.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.
A N E X O I
Baremo para la valoración de los méritos y condiciones de los candidatos
1.- Por antigüedad en el Cuerpo de Profesores Numerarios o en el de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial: 0,10 puntos por año de servicios hasta un máximo de 3 puntos.
2.- Valoración del trabajo realizado en puestos anteriores. Hasta un máximo de 8 puntos.
2.1. Por haber desempeñado la función de Jefe de Seminario o Departamento de la Rama o Especialidad relacionada con la plaza a la que opta: 0,4 puntos por cada curso, hasta un máximo de 2 puntos.
2.2. Por haber ejercido como Coordinador o Asesor de Rama, nombrado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes u órgano dependiente: 0,5 puntos cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
2.3. Por haber desempeñado la coordinación de Seminario Permanente: 0,4 puntos cada año hasta un máximo de 2 puntos.
2.4. Por haber sido miembro de Seminario Permanente de la especialidad relacionada con la plaza a la que se opta: 0,3 puntos cada año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
3.- Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo: hasta 2 puntos.
4.- Por titulaciones académicas, hasta 2 puntos.
4.1. Por titulación académica alegada para acceder a uno de los Cuerpos descritos en el apartado 1 de esta Resolución:
- Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto. - Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente: 0,5 puntos.
- Técnico Especialista, Maestro Industrial o equivalente: 0,25 puntos.
4.2. Por otras titulaciones distintas a las enunciadas en el subapartado anterior:
- Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto.
- Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente: 0,5 puntos.
- Técnico Especialista, Maestro Industrial o equivalente: 0,25 puntos.
5.- Publicaciones, proyectos de innovación, impartición de cursos u otros méritos no contemplados en los apartados anteriores y que, asimismo, resultasen adecuados para determinar la mayor idoneidad de los aspirantes: hasta 6 puntos.
6.- Proyecto de trabajo citado en el apartado 4.3: hasta 6 puntos.
A N E X O I I
D./Dña. .............................................................., con D.N.I. nº ...................., domicilio ..................... ...................................., localidad ..........................., provincia ................................................................, teléfono ..................., perteneciente al Cuerpo de ..........................................................., en situación de activo con nº de Registro Personal ...................., con destino en el .................................................., localidad ......................................................, teléfono ......................, impartiendo la especialidad de ................................................................................ .
Ha solicitado otra comisión de servicio para el curso 1991/92
SI NO
(Marcar con un círculo la respuesta correcta).
SOLICITA: ser admitido en el concurso para cubrir plazas como Coordinadores y Asesores de Formación Profesional, convocado por Resolución de la Dirección General de Personal, de 10 de septiembre de 1991, señalando la plaza que solicita entre las que se relacionan en el apartado 2.1 de dicha Resolución.
.......................................................................... . Asimismo, declara expresamente cumplir los requisitos exigidos y alega los méritos, aportando los documentos justificativos que se relacionan al dorso.
................................, a ....... de .......................... de 1991.
Fdo.: .......................................
ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
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