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A tenor del artículo 7.3.d), en relación con la Disposición Adicional Sexta, del Decreto 147/1991, de 17 de julio, la Dirección General del Servicio Jurídico sustituye en todo a la Jefatura de los Servicios Jurídicos. Tal modificación no se reduce a un cambio de denominación del órgano, sino que representa la expresión de la tendencia de darle una nueva funcionalidad, en el contexto de las nuevas orientaciones de organización de la Administración autonómica. En este marco, se hace preciso con carácter inmediato, sin perjuicio de la ulterior revisión en profundidad y con independencia de las necesarias correcciones formales, adaptar el estatuto orgánico del centro directivo, reduciendo lo que de corporativo puedan tener los requisitos para la provisión de su titular, en términos que permitan hacer compatible la garantía de experiencia y profesionalidad con la coherencia de un alto cargo respecto a las líneas de gobierno.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 1991,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Todas las referencias del Reglamento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 145/1990, de 31 de julio, a los Servicios Jurídicos y a la Jefatura de los Servicios Jurídicos se sustituyen por Servicio Jurídico y Dirección General del Servicio Jurídico, respectivamente.
Artículo 2.- El artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias queda como sigue:
Artículo 3.- El Director General del Servicio Jurídico.
El Director General del Servicio Jurídico será nombrado y cesado por el Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de entre funcionarios adscritos al Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias o pertenecientes a Cuerpos de otras Administraciones Públicas que tengan atribuidas similares funciones, con más de tres años de antigüedad en los mismos, o entre juristas de reconocida competencia y prestigio en el ejercicio profesional, con idéntica antigüedad.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 1991.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.
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