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En el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 29 de julio, aparece la Orden General de Vedas para 1991. En ella se establecen [artículo 6, apartado d)] limitaciones al ejercicio de la caza en el paraje Malpaís de Güímar. Como complemento de las mismas, y con el fin de evitar perjuicios a los interesados en la caza en dicho paraje, se exponen a continuación las normas dictadas por el Patronato del referido espacio natural:
1.- El número máximo de cazadores será de diez (10) por día de caza con cinco (5) acompañantes.
2.- Los cazadores deberán estar autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente, a propuesta de la Federación de Caza, y pasarán los controles de entrada y salida establecidos.
3.- Los vehículos de los cazadores se mantendrán fuera de los límites del Paraje Natural.
4.- Además de las normas de seguridad establecidas en la Ley de Caza no se podrá cazar a menos de doscientos (200) metros del sendero costero del Malpaís.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 1991.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.
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