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BOC Nº 107. Miércoles 14 de Agosto de 1991 - 1266

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria, Comercio y Consumo

1266 - DECRETO 203/1991, de 7 de agosto, por el que se asignan funciones a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en materia de promoción industrial y comercial.

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El Decreto 147/1991, de 17 de julio, reestructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y crea entre otros órganos, la Consejería de Industria, Comercio y Consumo. Con carácter provisional y hasta tanto se apruebe la nueva estructura orgánica de la misma, procede asignar y delimitar las funciones atribuidas por el citado Decreto a la referida Consejería.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Industria, Comercio y Consumo, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 7 de agosto de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- De acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el Gobierno, corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las funciones en materia de promoción industrial y comercial que a continuación se relacionan:

a) La política de apoyo a las empresas industriales y comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

b) La información y asistencia a los empresarios industriales y comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de las Comunidades Europeas, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales y comerciales en Canarias; a tal efecto desarrollará la política de promoción industrial y comercial en ferias y mercados.

d) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales "off-shore" de empresas industriales y comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

e) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

f) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los medios personales y materiales afectados por la asignación de las funciones previstas en este Decreto se determinarán según el procedimiento previsto en la Disposición Final Tercera. 3, del Decreto 147/1991, de 17 de julio.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.

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