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El Decreto 147/1991, de 17 de julio, reestructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y crea entre otros órganos, la Consejería de Industria, Comercio y Consumo. Con carácter provisional y hasta tanto se apruebe la nueva estructura orgánica de la misma, procede asignar y delimitar las funciones atribuidas por el citado Decreto a la referida Consejería.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Industria, Comercio y Consumo, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 7 de agosto de 1991,
D I S P O N G O:
Artículo único.- De acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el Gobierno, corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las funciones en materia de promoción industrial y comercial que a continuación se relacionan:
a) La política de apoyo a las empresas industriales y comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.
b) La información y asistencia a los empresarios industriales y comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de las Comunidades Europeas, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.
c) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales y comerciales en Canarias; a tal efecto desarrollará la política de promoción industrial y comercial en ferias y mercados.
d) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales "off-shore" de empresas industriales y comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.
e) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.
f) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores o le vengan atribuidas por la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los medios personales y materiales afectados por la asignación de las funciones previstas en este Decreto se determinarán según el procedimiento previsto en la Disposición Final Tercera. 3, del Decreto 147/1991, de 17 de julio.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1991.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.
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