Estás en:
Por Resolución de la Dirección General de Cultura, de 22 de octubre de 1982, se incoó expediente para la declaración de monumento, Bien de Interés Cultural, a favor de la "Ermita de San Vicente Ferrer", en Villaverde, La Oliva (Fuerteventura).
El expediente fue sometido a un periodo de información pública por Resolución de la Dirección General de Cultura, de 21 de febrero de 1986 (B.O.C.A.C. nº 27, de 5.3.86), y se dió vista a los interesados con fecha 21 de marzo de 1986.
De cuantos datos y documentos obran en el expediente, se desprende que la referida ermita posee relevancia histórico-artística suficiente para merecer tal declaración.
Vista la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 14 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, interpretados según la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero (B.O.E. de 25 de febrero de 1991), el Decreto 66/1986, de 18 de abril, y demás normas de vigente aplicación. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su reunión del día 21 de junio de 1991,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la "Ermita de San Vicente Ferrer", en Villaverde, La Oliva (Fuerteventura), de acuerdo con la descripción que figura en el anexo a este Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 1991.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, Juan M. García Ramos.
A N E X O
MONUMENTO: "Ermita de San Vicente Ferrer".
SECTOR: Villaverde, La Oliva (Fuerteventura).
TIPOLOGIA: artesonado muy simple, protegido con teja árabe.
DESCRIPCION: fundada en el siglo XVIII, su esquema corresponde a una ermita tradicional de una nave a dos aguas, como la mayoría de las ermitas que surgen durante esta centuria dieciochesca.
© Gobierno de Canarias