Tanto el artículo 11 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, del Gobierno de Canarias, como el artículo 23 del Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, prevén como una de las formas de acreditación de determinadas circunstancias que han de concurrir en los beneficiarios de las ayudas o en los contratistas, el otorgamiento de declaración responsable ante autoridad administrativa.
Equiparado el concepto de autoridad administrativa al de alto cargo, se hace necesario, sin embargo, para mejor y más rápido funcionamiento de las distintas dependencias administrativas, delegar la función de recepciones de tales declaraciones en las unidades gestoras de dichas actuaciones.
En su consecuencia,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en los Secretarios Territoriales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, la recepción de declaraciones responsables a que hacen referencia los artículos 11 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, del Gobierno de Canarias, y 23 del Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre.
2º) En los actos que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. 3º) La presente delegación será efectiva desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1991.- El Secretario General Técnico, Manuel Cambreleng Barrera.
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