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BOC Nº 091. Miércoles 10 de Julio de 1991 - 963

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, - C.la Presidencia

963 - ORDEN de 4 de julio de 1991, por la que se concede autorización de instalación de un casino de juego en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Visto el expediente incoado como consecuencia del concurso público convocado por esta Consejería de la Presidencia, para la autorización de instalación de un casino de juego en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y

Resultando que, de conformidad con lo previsto en el artº. 7.4 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, así como en el artº. 5 del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Canarias, por Orden de esta Consejería de la Presidencia de 1 de febrero de 1991, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 4 de febrero siguiente, se convoca concurso público para la autorización de instalación de un casino de juego, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y se aprueban las bases que regirán el mismo.

Resultando que, en el plazo establecido en la base 3.1 de la Orden de la convocatoria, se ha presentado la siguiente solicitud: D. Adán Martín Menis, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en nombre de la sociedad a constituir "Casino de Santa Cruz, S.A.", pretendiendo la instalación de un casino de juego, en la planta baja del Hotel Mencey, sito en la Rambla del General Franco de Santa Cruz de Tenerife, ocupando una superficie de 1.086 m2 y cumpliendo exactamente todos los requisitos que en cuanto al contenido de la solicitud y la documentación a presentar se exigen en las bases 3.2 y 3.3 de la Orden de la convocatoria.

Resultando que las condiciones generales de la propuesta formulada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife son las siguientes:

a) Sociedad titular: Casino de Santa Cruz de Tenerife, S.A., en constitución, de duración indefinida, con domicilio social en Palacio Insular, Plaza de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife; el capital social será de quinientos millones de pesetas, constituyéndose en único socio el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. No cuenta, por lo tanto, con ninguna participación de capital extranjero.

b) Nombre comercial y ubicación: Casino de Santa Cruz, S.A., que estará ubicado en la planta baja del Hotel Mencey, sito en la Rambla del General Franco de Santa Cruz de Tenerife, ocupando una superficie de 1.086 m2. Acreditan suficientemente, la disponibilidad del inmueble donde se instalará el casino.

c) Relación de puestos de trabajo propuestos: setenta y cinco puestos de trabajo, que se subdividen en dos de dirección técnica, cincuenta y tres dedicados a juegos, siete a caja, cuatro a admisión, cinco a seguridad y cuatro a mantenimiento.

d) La estructura general, organización y medidas de seguridad se ajustan, en cuanto a su descripción y planos adjuntos, a las normas básicas que rigen para los casinos en las disposiciones vigentes.

e) Los juegos propuestos son los siguientes: ruleta francesa, ruleta americana, black jack o veintiuna, máquinas de azar de tipo C.

f) Servicios complementarios del casino: bar, restaurante, sala de estar, sala de convenciones, de exposiciones e instalaciones gimnásticas y deportivas. Los servicios complementarios serán explotados por el hotel donde se ubicará el casino de juego.

g) El casino será de libre acceso al público y funcionamiento permanente. El plazo de apertura propuesto es el de 1 de enero de 1993.

Resultando que, de conformidad con lo previsto en las bases 3.4 y 3.5 de la convocatoria, la Dirección General de Justicia e Interior interesó los correspondientes informes sobre la idoneidad de las instalaciones, considerando criterios urbanísticos y sociales al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Que igualmente se solicitó dictamen de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.

Resultando que se ha sometido a informe del Ministerio del Interior la propuesta del Excmo. Cabildo Insular, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1.116/1985, de 5 de junio.

Visto que el procedimiento seguido para la adjudicación de la presente autorización de instalación, cumplió los trámites exigidos en la Orden de convocatoria del concurso de referencia, y

Considerando que, conforme a lo establecido en la base 4.1 del concurso, corresponde al Consejero de la Presidencia, dictar la correspondiente Orden de adjudicación, en el plazo de tres meses, desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Considerando que, de la documentación presentada, ha quedado acreditado suficientemente, la conveniencia y oportunidad de la instalación del casino en el lugar seleccionado, conectando con la línea seguida por el Gobierno de Canarias, de considerar estas instalaciones como un componente importante de la oferta turística de la Comunidad Autónoma, siendo especialmente valorable la propuesta, por la creación de puestos de trabajo que genera, por la notable calidad de las instalaciones y servicios complementarios que propone, por las medidas que, en cuanto a la organización del casino y a la seguridad del mismo, se proyectan y por la experiencia acreditada en la organización de este tipo de actividades de la Entidad proponente.

Considerando que los informes solicitados de la Comisión Regional de Juegos y Apuestas, así como del Ministerio del Interior, son favorables a la adjudicación de la autorización al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Cumplidos los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria del concurso de referencia, vistos los preceptos legales de aplicación, especialmente la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, el Decreto 173/1989, de 31 de julio, que regula el Reglamento de Casinos de Juegos de Canarias, y la Orden de 1 de febrero de 1991, por la que se convoca el presente concurso, a propuesta del Director General de Justicia e Interior y en uso de las facultades que me están conferidas, D I S P O N G O:

Autorizar la instalación de un casino de juego al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, único promotor de la sociedad a constituir "Casino de Santa Cruz, S.A.", que se instalará en la planta baja del Hotel Mencey, sito en la Rambla del General Franco del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, ocupando una extensión de 1.086 m2, con sujeción a las condiciones que se establecen en el anexo adjunto a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, en funciones, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

Condiciones que se establecen para la autorización de instalación de un casino de juego, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, por la entidad mercantil a constituir "Casino de Santa Cruz, S.A.".

Primera.- El titular de la autorización será la entidad a constituir "Casino de Santa Cruz, S.A.", de duración ilimitada, con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Palacio Insular, Plaza de España, s/n. El capital social será de quinientos millones de pesetas.

Segunda.- El nombre comercial del casino será "Casino de Santa Cruz, S.A." y estará situado en un local de 1.086 m2, ubicado en la planta baja del Hotel Mencey, sito en la Rambla del General Franco del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Tercera.- Será socio único de la entidad adjudicataria el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Los nombres y circunstancias personales de los administradores y cargos de la sociedad habrán de ser comunicados a la Dirección General de Justicia e Interior, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento.

Cuarta.- La relación mínima de puestos de trabajo con que contará el casino de juego será la siguiente:

En el área de dirección, un director técnico y un subdirector; en el área de juegos, cincuenta y tres puestos de trabajo distribuidos entre inspectores, croupiers y valets; en el área de caja, un cajero jefe, un subjefe de caja y cinco cajeros; en el servicio de admisión, cuatro recepcionistas; en seguridad interna, dos fisonomistas y tres agentes de sala y en el área de mantenimiento, cuatro ayudantes de máquinas.

Quinta.- La estructura general de la organización del casino y el proyecto arquitectónico se ejecutarán conforme al contenido propuesto en la Memoria y planos presentados, tanto para el casino de juego como para los servicios complementarios. Las medidas de seguridad se ajustarán a las contenidas en el proyecto.

Sexta.- Los juegos que podrán practicarse en el casino serán la ruleta francesa, ruleta americana, black jack y máquinas de azar de tipo C.

Séptima.- El casino contará con los siguientes servicios complementarios: bar, restaurante, sala de estar, sala de convenciones, sala de exposiciones, instalaciones deportivas y establecimientos de compras.

Octava.- El contrato con el director se ajustará al modelo que figura en la solicitud.

Novena.- El casino será de libre acceso a toda clase de público, salvo las prohibiciones y requisitos especiales de admisión vigentes o la que en el futuro se dispongan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.

Décima.- El plazo de apertura al público del casino, previa obtención de la autorización de apertura regulada en la base quinta será el de 1 de enero de 1993.

Undécima.- La sociedad titular de la presente autorización deberá constituirse en el plazo de treinta días desde la notificación. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de constitución, deberá remitirse a la Dirección General de Justicia e Interior, copia de la escritura de constitución y estatutos, así como resguardo acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil o de haberla solicitado.

Duodécima.- La presente autorización es intransmisible a terceros y solo podrá ser modificada en la forma y los casos previstos en el Reglamento de Casinos de Juego y en la base séptima del concurso.

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