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En los autos del juicio nº 782/85, seguido a instancia de Dña. Antonia del Pilar del Rosario Minviela contra el Gobierno de Canarias, ha recaído, con fecha 23 de enero de 1989 Sentencia, en cuya parte dispositiva se establece el siguiente tenor literal:
"Fallo:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Antonia del Pilar del Rosario Minviela, contra el Gobierno de Canarias (Viceconsejería de Cultura y Deportes), por lo que declaro que debe ser retribuida con arreglo al nivel 7 del Convenio Unico del Ministerio de Cultura y condeno al Gobierno de Canarias a pagarle las retribuciones adecuadas a dicho nivel con efectos de la fecha de entrada en vigor."
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, esta Consejería resuelve se proceda a cumplir en sus propios términos dicha Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, Juan M. García Ramos.
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