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BOC Nº 083. Lunes 24 de Junio de 1991 - 925

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

925 - RESOLUCION de 12 de junio de 1991, de la Dirección General de Personal, por la que se da cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto 895/1989.

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Primero: todos los profesores adscritos a un puesto de trabajo para el que no estén habilitados podrán solicitar de acuerdo con la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, nuevo puesto de trabajo en su zona para el que tenga habilitación, sin que se contabilice como cambio de centro a los efectos de la baremación prevista en los apartados a) y b) de los artículos 21 y 22 del citado Real Decreto.

Segundo: para ello deberán presentar instancias en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución según modelo de anexo I y todos aquellos documentos que aleguen como mérito de acuerdo con lo establecido en el baremo contenido en la Orden de 24 de octubre de 1990 (B.O.C. nº 142, de 14.11.90), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se hacían públicas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

Tercero: la adjudicación se hará en acto público que seguirá al realizado para la 2ª fase del concurso de traslados y que se fija para el día 12 de julio a las 9 horas, en la Dirección Territorial correspondiente.

Las vacantes se anunciarán antes del comienzo y se incrementarán con las que resulten del proceso.

Cuarto: el baremo y prioridad serán los mismos que los del concurso general.

Quinto: las Direcciones Territoriales resolverán las reclamaciones y dictarán las oportunas resoluciones individuales de adscripción a nuevo puesto, que comunicarán al Director del centro y a cada uno de los afectados.

Sexto: la adscripción al nuevo puesto, de aquellos maestros que la obtengan, tendrá efectos de 1 de septiembre siguiente.

Séptimo: los maestros que obtengan adscripción a nuevo puesto, en virtud de lo establecido en esta Resolución se considerarán decaídos del derecho a solicitar nueva readscripción excepto en el caso de que se vieran afectados por supresión o modificación del puesto de trabajo.

Octavo: contra esta Resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 1991.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.

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