Se hace saber a la empresa operadora "Repal, S.L.", en ignorado paradero, que se ha dictado providencia, por la que se incoa el expediente sancionador nº 33/91, y formulado el correspondiente Pliego de Cargos, al haberse comprobado por los Inspectores del Juego, según Acta del día 16 de enero de 1991, que en el bar Tasadera, sito en Teror, calle Calvo Sotelo, 22, se encuentran instaladas dos máquinas recreativas del tipo "B", modelo Baby Non Plus Ultra, serie 1-4874, permiso GC-B/7354-88, y modelo Cirsa Bingo, serie A-3329, permiso GC-B/0356-84, careciendo ambas del distintivo de la Tasa Fiscal correspondiente al 2º semestre de 1990, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 41.3 del mismo.
De acuerdo con el artículo 43 del Decreto antes citado, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda formular las alegaciones que tuviere por conveniente en su defensa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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