Resultando que, con fecha 2 de abril de 1991, se presentó el expediente administrativo relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria y que con fecha 9 de marzo fue informado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el sentido de proceder a su aprobación definitiva.
Considerando que, el expediente a juicio de la Ponencia Técnica y de la Comisión cumple con lo preceptuado por el Texto Refundido de la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Vistos los informes emitidos, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Decreto 16/1986, de 24 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de la parcela L urbanización Miller Bajo, en los mismos términos de la aprobación provisional otorgada por el Ayuntamiento.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o un año si fuera por silencio administrativo negativo en virtud del artº. 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.
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