BOC - 1991/079. Viernes 14 de Junio de 1991 - 868

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

868 - ORDEN de 23 de mayo de 1991, por la que se resuelve recurso de reposición contra Orden de 7 de marzo de 1989, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que, por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial se dictó, con fecha 7 de marzo de 1989, Orden Departamental por la que en base a las competencias establecidas en el artículo 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, y previos los informes emitidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria estableciéndose la inmediata entrada en vigor de los sectores señalados en el dispongo primero.

Resultando que, por D. Antonio Márquez Martel y D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, se interpuso recurso de reposición contra la citada Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, alegando en síntesis, que se respeten las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria en la zona Tafira-Casa del Gallo, tal como fue aprobado por el propio Ayuntamiento, y que desaparezca la técnica de compensación en discontinuidad que es considerada contraria al ordenamiento jurídico.

Considerando que, se trata de un Plan General de Ordenación Urbana previo a la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, y por tanto sin adaptación a la misma en lo que a los aprovechamientos tipo se refiere, no es posible legalmente el establecimiento de unidades de gestión discontinuas, no siendo asimismo posible en el caso de Tafira Discontinua establecer unos equipamientos en las unidades, que no están al servicio de la unidad de actuación y rebasen por tanto dicho cometido de acuerdo con el Reglamento de Gestión Urbanística.

Considerando que, resulta acreditado por los recurrentes, que efectivamente el Ayuntamiento en la unidad de actuación nº 11, especialmente en el Polígono denominado Tafira Alta-Casa del Gallo, establecía un equilibrio entre el aprovechamiento residencial y los equipamientos comunitarios que resulta descompensado por la Orden de 7 de marzo recurrida, haciendo inviable el principio básico de distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas del planeamiento.

Vistos los artículos 45 a 47, 103 y 105 de la Constitución, la Ley del Suelo en su Texto Refundido de 5 de abril de 1976, y los Reglamentos que la desarrollan; el Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se le confieren al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación definitiva de los Planes Generales de las capitales contempladas en el artículo 3º.1º del Estatuto de Autonomía de Canarias, y demás leyes generales y sectoriales de general aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar los recursos presentados por D. Antonio Márquez Martel y D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara anulando las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria para la unidad de actuación 11 Tafira Discontinua, y en consecuencia mantener la ordenación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento para la zona de Tafira Alta-Casa del Gallo (anexo a esta Orden), así como considerar cada una de las zonas que componen la unidad de actuación 11 como unidades de actuación independientes, pudiéndose desarrollar autónomamente a través de los correspondientes instrumentos de gestión y ejecución.

La presente Orden agota la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 1991. EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.



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