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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de D. Antonio Pachón García, y siendo obligado notificarle Pliego de Cargos formulado en su contra, a los efectos de que alegue lo que a su derecho convenga, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Antonio Pachón García que se ha levantado Pliego de Cargos en su contra en expediente sancionador nº 91/90, incoado por la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de la visita de inspección girada al establecimiento sito en el Polígono Industrial de Güímar, parcela XIII, manzana VIII, dedicado a la actividad de industria de pastelería, con la denominación "Pachón", según consta en Acta nº 017403, de 11 de septiembre de 1990, en la que se manifiestan las siguientes deficiencias:
- Los empleados D. José Alberto González Machín, D. José Carlos Pérez Armas, Dña. María Esther Pérez Armas, D. Oscar Armas Expósito, Dña. Cirila Rosa Estévez, Dña. María Dolores Sosa Hernández, Dña. Cirila de la Rosa Castro, Dña. Inmaculada Padilla Sosa, D. Francisco R. Gil Rivas, Dña. Antonia Rivas Cáceres, Dña. María Candelaria Rivas Oval y D. Francisco Gil Pozo carecen del preceptivo carnet de manipulador de alimentos.
- El personal manipulador carece de ropa exclusiva de trabajo.
- Los moldes metálicos de bizcochos están sucios.
- Se produce una acumulación de basuras en recipientes inadecuados, sin tapa.
- La cámara de refrigeración está sucia y carece de termómetro.
- Las ventanas carecen de protección contra insectos. - Los lavabos carecen de grifo de acción no manual, faltan toallas de un solo uso o secador de aire caliente.
- Reutilización de materiales para la elaboración de productos.
- Los lavabos no están separados del W.C.
- Se detectaron cien cartones de huevos rotos, dispuestos para su utilización industrial, si bien en las muestras extraídas no se detectó la presencia de salmonellas.
Asimismo, se advierte que, conforme a lo establecido en el artº. 136.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone el interesado de un plazo de ocho días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución para manifestar lo que estime conveniente en su descargo, ante el Instructor y por escrito, significándole que de no hacerlo se seguirán las actuaciones previstas en el artº. 137 de la citada Ley.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Güímar el citado Pliego de Cargos, para su publicación en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1991.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.
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