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Se hace saber a la empresa operadora "Repal, S.L.", en ignorado paradero, que se ha dictado providencia por la que se incoa el expediente sancionador nº 8/91, y formulado el correspondiente Pliego de Cargos, al haberse comprobado por los Inspectores del Juego, según Acta del día 26 de noviembre de 1990, que en el bar Central, sito en esta ciudad, calle General Vives, 78, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo "B", modelo Baby Fórmula 2, permiso GC-B/9627, serie 1-19035, no presentando incorporada la Guía de Circulación y el distintivo de pago de la Tasa Fiscal correspondiente al año 1990, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 30.1, apartados b) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 40.14 y 41.3 del mismo.
De acuerdo con el artículo 43 del Decreto antes citado, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda formular en su descargo las alegaciones que tuviere por conveniente en su defensa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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