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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden de 10 de abril de 1991, por la que se establece la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de 12 de abril de 1991, es preciso proceder a su debida corrección. En su virtud, a propuesta del Director General de Industria, por la presente
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se rectifican los errores producidos en la Orden de 10 de abril de 1991, por la que se establece la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, en el sentido que a continuación se expresa:
El artículo 7º pasa a tener la siguiente redacción:
"Serán excluidos todos aquellos proyectos cuya viabilidad técnica, económica o financiera, sea insuficiente."
En el artículo 9º, al final del párrafo 9.2, donde dice: "... las relacionadas al ramo de hostelería, etc."
Debe decir: "... las relacionadas con el sector de hostelería, etc."
En el artículo 18º, punto A) Abono de la subvención, el segundo párrafo queda redactado de la siguiente forma:
"La subvención podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de las inversiones, siempre que se presente aval de entidad financiera que actúe en Canarias."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.
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