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BOC Nº 066. Lunes 20 de Mayo de 1991 - 638

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

638 - ORDEN de 7 de mayo de 1991, por la que se dictan normas para el otorgamiento de ayudas económicas a municipios de población inferior a 20.000 habitantes, para la ejecución de obras y servicios de su competencia.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 1991, recogen créditos destinados a financiar el programa de ayudas económicas a los municipios canarios, con cargo al capítulo 07, sección 08, servicio 02, programa 125 A "Administración Territorial", concepto 750.00 "A Ayuntamientos", proyecto 89 7085 01 "Planes Insulares de Obras y Servicios", por importe de doscientos cuarenta millones (240.000.000) de pesetas.

Como en ejercicios precedentes, la distribución de estas ayudas parece deba atender a los municipios canarios de población inferior a 20.000 habitantes o que se encuentren incluidos en Comarca de Acción Especial, para la ejecución de obras o prestación de servicios de competencia municipal.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 6.l) del Decreto 90/1985, de 1 de abril, de Reestructuración de la Administración Autonómica, en relación con el artículo 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, y normas concordantes, a propuesta de la Viceconsejería de Administración Territorial,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La concesión de ayudas económicas para la financiación de obras y servicios de competencia municipal regulada en el título II, capítulo III, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se regirá por lo dispuesto en las presentes normas.

Artículo 2.- Podrán ser objeto de ayudas las obras y servicios municipales de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas, así como cualesquiera otras que supongan el ejercicio de las competencias municipales, contenidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, exceptuándose en todo caso las obras de acción comunitaria.

Artículo 3.- Podrán acogerse a las ayudas los Ayuntamientos canarios que, teniendo una población de derecho inferior a los 20.000 habitantes o hallándose incluidos en Comarca de Acción Especial, acrediten, en la forma prevista en el artículo 6.d) de la presente Orden, una situación financiera tal que: a) Impida la total financiación de las obras o servicios con cargo al Presupuesto municipal, una vez cubiertos los servicios mínimos obligatorios con arreglo al artículo 26 de la Ley 7/1985, e incluyan, por ello, tales obras o servicios en los planes insulares.

b) Imposibilite la inclusión de obra o servicio alguno en el plan insular o comarcal al no poder afrontar los compromisos de financiación propios de la estructura de los planes.

Artículo 4.- Las ayudas que se conceden podrán alcanzar la totalidad del porcentaje de financiación de la obra o servicio correspondiente a fondos propios de la Corporación.

En los casos previstos en el artículo 3.b), el importe de la ayuda podrá alcanzar el presupuesto total de la obra o servicio de que se trate.

Artículo 5.- En la concesión de las ayudas se atenderá a las siguientes circunstancias y orden de prioridades:

a) La naturaleza de la obra o servicio a ejecutar por el orden de estimación que sigue:

1. Abastecimiento domiciliario de agua potable.

2. Alcantarillado.

3. Alumbrado público.

4. Cementerio.

5. Acceso a núcleos poblacionales.

6. Pavimentación de vías públicas.

7. Recogida de residuos.

8. Limpieza viaria.

9. Control de alimentos.

10. Cualesquiera otros en ejecución de las competencias municipales enumeradas en el artículo 25 de la Ley 7/1985.

b) La inclusión de la obra o servicio en el Plan Insular de Obras y Servicios o de Comarca de Acción Especial.

c) Formar parte la Corporación solicitante de Mancomunidad de municipios con el objeto de ejecutar obras y servicios incluidos en planes.

d) Las circunstancias financieras de la Corporación: 1. La mayor presión fiscal del municipio atendiendo a su imposición propia.

2. La mayor carga financiera en relación al presupuesto.

3. La existencia de depósitos pecuniarios en entidades de crédito en relación inversamente proporcional a la población de derecho del municipio.

4. El establecimiento de contribuciones especiales para la ejecución de la obra cuya subvención se interesa.

Artículo 6.- 1. Los Ayuntamientos que soliciten las ayudas han de presentar en la Viceconsejería de Administración Territorial, dentro del plazo fijado en la Disposición Final Segunda, la siguiente documentación:

a) Memoria de la obra o servicio para los que se interesa la ayuda.

b) Certificación, en su caso, de la inclusión de la obra o servicio en los Planes Insulares de Obras y Servicios o de Comarca de Acción Especial, con indicación de los porcentajes de financiación.

c) En el supuesto a que se refiere el artículo 3.b), ha de acreditarse, mediante informe de la Intervención municipal, la especial situación financiera que hubiere determinado la imposibilidad absoluta de inclusión de obra o servicio alguno en los planes insulares.

d) Certificación del resumen de la última liquidación del Presupuesto que se haya practicado, así como del resumen del Presupuesto para el ejercicio en curso.

e) Certificación acreditativa de que la obra o servicio no cuenta con subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas a excepción, en su caso, de las previstas en el Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

f) Certificación acreditativa de los siguientes extremos:

- Presión fiscal del municipio derivada de su imposición propia referida al último ejercicio. La Presión fiscal (P.f) se determina conforme a la siguiente regla:

P.f = Imp. directos + imp. indirectos + tasas y otros ingresos Nº de habitantes de derecho a 31.12.90

O lo que es lo mismo, P.f = Capítulo I + capítulo II + capítulo III del Presupuesto Nº de habitantes de derecho a 31.12.90

- Saldo medio anual de los depósitos bancarios referidos al último ejercicio.

- Carga financiera a 31 de diciembre de 1990. El porcentaje de carga financiera se determina conforme a la siguiente fórmula aritmética:

Carga financiera x 100 = X Ingresos ordinarios - carga financiera

Siendo X el porcentaje de carga financiera.

- Establecimiento de contribuciones especiales por las obras cuya subvención se solicita, en su caso.

- Inclusión del municipio en Comarca de Acción Especial, en su caso.

g) Certificación donde se detalle, respecto de cada una de las obras o servicios para los que se solicita ayuda, el importe del presupuesto total y el importe del porcentaje correspondiente a fondos propios.

En los casos previstos en el artículo 3.b), la certificación versará sobre el importe del presupuesto total de cada una de las obras o servicios y el importe de la ayuda solicitada respecto de este presupuesto.

2. Además, de conformidad con lo exigido por el artículo 11 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, irán acompañadas de la siguiente documentación:

1º) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Corporación solicitante.

2º) Certificación del Secretario de la Corporación solicitante, en los supuestos en que resulte procedente, acreditativa de los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del artº. 19 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, citado.

3. La presentación de la documentación reseñada en la forma y con el contenido que se exige en esta Orden, es inexcusable en la tramitación del expediente para la concesión de la ayuda interesada, pudiendo fijar el Viceconsejero de Administración Territorial un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores u omisiones de aquéllas.

Artículo 7.- El Consejero de la Presidencia, previo informe de la Viceconsejería de Administración Territorial, resolverá la concesión de las ayudas en atención a la aplicación de los criterios que se contienen en el artículo 5. La resolución denegatoria de la concesión deberá ser motivada.

Artículo 8.- Los pagos se efectuarán de la siguiente forma:

a) Si se trata de obras, el abono se llevará a efecto en proporción a la ejecución de las mismas y contra certificación de obra, remitida a la Viceconsejería de Administración Territorial, de conformidad con lo exigido en el artículo 13.4 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

b) Si se trata de servicios, el pago se podrá efectuar en su totalidad, una vez que el Ayuntamiento interesado remita a la Viceconsejería de Administración Territorial certificación original acreditativa de la adjudicación o realización por administración del servicio correspondiente.

Artículo 9.- Las Entidades locales canarias beneficiarias de las ayudas o subvenciones concedidas por la Consejería de la Presidencia, están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la misma y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas o subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10.- En la Orden de concesión de las ayudas o subvenciones se determinarán la forma y plazo de justificación, así como los controles y sanciones a los que hubiera lugar, en su caso, según lo preceptuado por los artículos 15 y siguientes del citado Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

Artículo 11.- En lugar visible habrá de situarse un cartel rígido, con el contenido y forma previstos en las normas vigentes sobre publicidad exterior (Decreto 497/1984, de 18 de mayo, modificado por el Decreto 157/1990, de 4 de agosto), alusivo a la ayuda económica concedida, si se trata de obras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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