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Habiéndose instaurado para las obligaciones o gastos derivados de los contratos de obras de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 100/1988, de 10 de junio, el sistema de fiscalización previa limitada, previsto en el artículo 13.2 del Reglamento de la Función Interventora, aprobado por Decreto 126/1986, de 30 de julio, modificado por el Decreto 87/1988, de 13 de mayo, su puesta en práctica no ha supuesto la mejora pretendida en la tramitación de los expedientes ni consecuentemente en la gestión del Departamento. En su virtud, a instancias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Intervención General y a propuesta de la Consejería de Hacienda, y tras deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de marzo de 1991, D I S P O N G O:
Artículo único.- No será aplicable a las obligaciones y gastos derivados de los contratos de obras que celebre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el procedimiento de fiscalización previa limitada previsto en el artículo 13.2 del Reglamento de la Función Interventora, aprobado por Decreto 126/1986, de 30 de julio, modificado por el Decreto 87/1988, de 13 de mayo.
DISPOSICION ADICIONAL
Queda modificado, respecto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el apartado primero del Decreto 100/1988, de 10 de junio, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.
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