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El Decreto 64/1991, de 1 de abril, convoca elecciones al Parlamento de Canarias a celebrar el domingo, día 26 de mayo de 1991.
A su vez, el artículo 29 de la Ley Territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, modificado por la Ley Territorial 2/1991, de 18 de marzo, establece las cuantías de las subvenciones a conceder por la Comunidad Autónoma a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones de Diputados al Parlamento Regional, estableciendo asimismo, que las referidas subvenciones se referirán a pesetas constantes, debiendo ser determinadas por Orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Las cantidades a subvencionar por la Comunidad Autónoma, en concepto de gastos electorales soportados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones de Diputados al Parlamento de Canarias, convocadas por el Decreto 64/1991, de 1 de abril, serán las siguientes:
a) Dos millones de pesetas por escaño obtenido.
b) Setenta y cinco pesetas por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 1991.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.
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