Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:
A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.
1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.
Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.
2.- En la liquidación por conceptos figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción:
a) En la columna "Previsión inicial", línea "Total capítulo III", figura consignada la cantidad de 737.355.729 pesetas, cuando la que debe aparecer es 737.955.729 pesetas.
b) En la columna "Previsión inicial", línea "Total capítulo IX", figura consignada la cantidad de 701.000.000 de pesetas, cuando la que debe aparecer es 305.000.000 de pesetas.
c) En la columna "Modificaciones", línea "Total capítulo IX", no aparece consignada cantidad alguna, debiendo figurar 396.000.000 pesetas.
d) En las columnas "Previsión inicial" y "Previsión definitiva", línea "Total capítulo 0", figura consignada la cantidad de 425.399.800 pesetas, cuando la que debe aparecer es 459.977.641, siendo el motivo de dicha diferencia, la no incorporación en dichas columnas de la existencia en caja a 31.12.88.
3.- En la liquidación por partidas figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción:
a) En la columna "Previsión inicial", línea "Total capítulo II", figura consignada la cantidad de 762.248.345 pesetas, cuando la que debe aparecer es 601.056.709 pesetas, ya que las 161.191.636 pesetas figuradas en la partida 259.9 (No clasificadas) deberían aparecer en la columna "Modificaciones".
b) En la columna "Previsión inicial", línea "Total capítulo VI", figura consignada la cantidad de 1.211.617.301 pesetas, cuando la que debe aparecer es 1.131.617.301 pesetas, ya que en la columna "Modificaciones" deberían aparecer 179.917.738 pesetas.
c) En la columna "Previsión inicial", línea "Total capítulo VII", figura consignada la cantidad de 32.850.500 pesetas, cuando la que debe aparecer es 12.850.500 pesetas, debiendo aparecer los 20.000.000 de pesetas restantes en "Modificaciones".
d) En la columna "Previsión inicial", línea "Total capítulo IX", figura consignada la cantidad 475.310.026 pesetas cuando la que debe aparecer es 79.310.026 pesetas, debiendo figurar en "Modificaciones" 426.000.000 de pesetas.
Es obvio la necesidad de que los estados contables se remitan siempre sin errores aritméticos ni de transcripción, ya que pueden desvirtuar la información contenida.
4.- El superávit del ejercicio 1988, por importe de 181.109.374 pesetas, se ha destinado íntegramente a financiar las modificaciones de crédito del Presupuesto de Gastos del ejercicio. La disposición íntegra del superávit, parece un criterio poco prudente y sería conveniente prescindir, a efectos de aplicación del mismo a modificaciones de crédito, de los derechos liquidados y no cobrados que se consideren de difícil o imposible recaudación, criterio éste sustentado en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988.
5.- En "Resultas" se han liquidado derechos por importe superior en 190.943 pesetas a la previsión definitiva, lo que puede ser debido a los motivos siguientes:
a) La inclusión en el Presupuesto de 1989 de derechos pendientes de contabilizar a 31.12.88.
b) El incorrecto contraído en el ejercicio 1988 de derechos que han sido, en realidad, objeto de liquidación en el de 1989, y que, por tanto, deberían figurar contabilizados en el ejercicio corriente.
Se recomienda tomar las medidas oportunas a fin de evitar que en el futuro se reproduzca el hecho de referencia.
6.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 44% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos.
7.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, VII y VIII , razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.
En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 60% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.
8.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, IV, VI, VII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.
En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 28,72% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.
9.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (47,85%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 7. En relación con lo anterior, es de destacar como negativo que la inversión/habitante es inferior en 151.298 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.
10.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 33%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción a fin de evitar que la carga sobre el Presupuesto se convierta en insoportable.
Como consecuencia de lo anterior, la carga financiera/habitante está en 83.246 pesetas, lo que implica que cada vecino anualmente debe soportar una carga de dicho importe como consecuencia del endeudamiento municipal.
11.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.
12.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 156.191.636 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios que vayan a dar lugar a pagos preferentes o cuando menos obligatorios.
En este mismo sentido, es recomendable que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.
Para el caso concreto de esa Corporación, parece poco adecuado el que se haya retrasado el reconocimiento de las obligaciones por el Pleno al mes de marzo del pasado año, teniendo en cuenta que corresponden a gastos que se realizaron durante el ejercicio 1988.
13.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 6 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante.
14.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.
B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.
1.- En la Cuenta de Administración del Patrimonio no consta la documentación siguiente:
a) Relación sucinta de préstamos y gravámenes, que comprenda las "Cargas y empréstitos" al comenzar el año, los "Aumentos del pasivo" y las "Amortizaciones".
b) En cuanto a la justificación del activo no consta:
b.1) Ejemplar del Inventario de Bienes al comenzar el ejercicio.
b.2) Certificación del Secretario de los Acuerdos de aumentos o bajas.
b.3) Certificación del Interventor de los mandamientos de ingresos y pagos.
En lo relativo a la justificación del pasivo, aunque no parece que estén concretados los documentos de justificación, es indudable que les correspondan al Secretario y al Interventor (Regla 80.2.I.C.), mediante la expedición de las certificaciones que justifiquen las tres partes del pasivo, el primero en relación a los acuerdos de autorización de préstamos y créditos y de los contratos consiguientes y al segundo con referencia a los mandamientos de ingreso y pago de los aumentos y de las amortizaciones, respectivamente.
2.- En el modelo TC/11 (Operaciones de crédito cocertadas por la Corporación) figura una operación de crédito por importe de 328.686.877 pesetas, en la que se hace constar una anualidad "Variable", sin que se pueda llegar a entender que significa dicho término, toda vez que lo que se debía hacer constar era el importe total de capital e intereses abonados durante el ejercicio 1989, cantidad que debía ser conocida el 23.10.90.
3.- En el "Resumen" de la relación de préstamos y gravámenes, en "Diferencia", que no es ni más ni menos que el importe de lo adeudado por créditos vivos a 31 de diciembre, figura consignada la cantidad de 912.118.677 pesetas, en tanto que en el modelo TC/11 lo adeudado a 31 de diciembre asciende a 798.686.877 pesetas, por lo que hemos de deducir que en este último modelo no se ha incluido la totalidad de las operaciones.
En este mismo sentido es necesario poner de manifiesto que actualmente también deberán incluirse en el pasivo las operaciones de Tesorería, habida cuenta el plazo de su vigencia, no coincidente con el ejercicio económico (artículo 52 de la Ley 39/1988).
4.- En el "Resumen" de la relación de préstamos y gravámenes figuran unas amortizaciones por importe de 22.539.590 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro del capítulo IX (Variación de Pasivos Financieros) del Estado de Gastos figuran unas obligaciones liquidadas por importe de 505.310.026 pesetas, con unos pagos líquidos de 117.076.054 pesetas. Siendo la única explicación razonable el que dicha diferencia obedezca a las operaciones de crédito correspondientes a los "Planes insulares de obras y servicios".
5.- En el modelo TC/11 figura una anualidad total por importe de 91.876.664 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro de los capítulos III (Intereses) y IX, figuran unas obligaciones liquidadas por importe de 678.874.032 pesetas, con unos pagos líquidos de 274.766.866 pesetas.
6.- Parece difícilmente compatible que en el "Resumen" de la relación de préstamos y gravámenes figuren aumentos de pasivo por 300.000.000 de pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro del capítulo IX (Variación de Pasivos Financieros) del Estado de Ingresos, figura una recaudación líquida por importe de 701.000.000 de pesetas.
7.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta.
En este sentido, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación pues constituye el ejercicio más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:
"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).
Por tanto, se encomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.
C) En relación con las cuentas de Tesorería.
1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural). 2.- La existencia final en caja asciende a 18.808.198 pesetas, lo que representa:
a) Un 23,64% de la existencia final en metálico del Ayuntamiento.
Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja. Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.
A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.
b) El 98,22% del metálico de VIAP se encuentra en la Caja de la Corporación.
Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo.
3.- En el apartado "Situación" figuran existencias en 12 cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.
En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:
"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."
Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para los que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.
Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.
4.- En el apartado "Situación" figuran 33.990.282 pesetas como existencia de valores depositados en siete cuentas bancarias. A este respecto, se recuerda que, salvo que se trate de cajas de seguridad en las que se hayan depositado las fianzas o bien de bonos, obligaciones o títulos de la deuda pública depositadas en las entidades bancarias, los valores depositados en la Corporación deben aparecer situados en la "Caja de la Corporación" dentro del apartado "Situación".
5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 92.044.932 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.
Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.
6.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 649.128.112 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 734.097.277 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 25% y un 28% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.
7.- En el acta de arqueo se hace figurar como una sola cuenta bancaria, denominada "Caja de Ahorros de Teguise-Arrecife", lo que, en realidad, son dos. Se recomienda que en próximos arqueos se separen adecuadamente ambas cuentas, con la finalidad de que figuren con sus verdaderos saldos.
8.- En la conciliación individualizada de la cuenta nº 0835024000 del Banco de Crédito Local, figura en "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" una partida conciliatoria con la denominación "Traspaso a cuenta del Banco Hispano-Americano" por importe de 299.000.000 de pesetas. Desprendiéndose de dicha denominación que se trata de una transferencia entre cuentas de la Corporación, por lo que el cargo y abono en ambas cuentas debió ser simultáneo en la contabilidad municipal, motivo por el que dicho importe debería figurar como "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco" en la cuenta del Banco Hispano-Americano.
9.- En conexión con el punto 6, se observa en los resúmenes de las cuentas de Tesorería (Mod. TC/24) cierta irregularidad en los ingresos y pagos trimestrales, que se encuentran entre porcentajes del 10% y 40% del total. Como consecuencia de ello, se recomienda una distribución más uniforme de los mismos.
10.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas de Tesorería. La no rendición de las cuentas de Tesorería incumple lo dispuesto por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos.
D) En relación con la cuenta de VIAP.
1.- Como ya expusimos en el punto 5 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.
Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.
En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".
Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.
2.- En la cuenta de VIAP rendida se incluye, erróneamente, como primer documento la cuenta-resumen (Modelo 29 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, de 1 de diciembre de 1958), toda vez que la misma fue sustituida por el formulario V establecido por la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980, que era precisamente el que se solicitaba que fuera remitido por esa Corporación.
En relación a este aspecto, se recomienda que se emprendan las acciones oportunas a fin de solventarlo.
3.- En la Subrúbrica "Retenciones. ITE", figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 317.493 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1988 se eleva a 366.200 pesetas, es decir, existe una diferencia de 48.707 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y los ingresos a favor del Tesoro Público, lo que resulta indicativo del deficiente cálculo de las retenciones y que obliga a la Corporación a hacer frente a las diferencias resultantes, que en ningún caso deben dar lugar a la existencia de un saldo negativo en alguna de las Subrúbricas.
4.- En la Subrúbrica "Retenciones. ITE", se observa la entrada el 29.04 de una retención por importe de 140.375 pesetas, sin que conste que durante el ejercicio se haya ingresado dicha diferencia en la Hacienda Pública, lo que puede dar lugar a la existencia de contingencias fiscales.
5.- En la Subrúbrica "Retenciones. Seguros Sociales", figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 6.763.074 pesetas y, sin embargo, el pago al I.N.S.S. por las retenciones correspondientes a los atrasos de septiembre y diciembre de 1988 se eleva a 6.316.305 pesetas, es decir, existe una diferencia de 446.769 pesetas entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor de los organismos de la Seguridad Social. 6.- En la Subrúbrica "Retenciones. Seguros Sociales", no consta que la totalidad de las retenciones efectuadas se paguen al I.N.S.S. No observándose que se produzcan las salidas correspondientes a las entradas siguientes:
Fecha de Cargo Importe
31.01 19.736 ptas. 28.02 236.534 ptas. 01.03,18.03 y 31.03 1.262.810 ptas. 29.04 1.144.266 ptas. 31.05 65.626 ptas. 30.06 1.770.230 ptas. 31.07 21.007 ptas. 30.08 1.982.605 ptas. 14.11 y 30.11 2.418.008 ptas. 30.11 2.000.000 ptas.
No constando tampoco que se hayan efectuado retenciones a partir del mes de agosto.
7.- En la Subrúbrica "Retenciones. Seguros Sociales" se detecta que las entradas por retenciones se producen fuera de los plazos reglamentarios. No constando, tampoco, la entrada en VIAP de la cuota a cargo de la Corporación.
8.- En la Subrúbrica "Retenciones. Seguros Sociales", figuran varios errores artiméticos, así se hace constar que el "Total cargo" asciende a 87.326.218 pesetas, cuando en realidad suma 87.326.212 pesetas, en cuanto al "Total data" se hace figurar un importe de 71.316.044 pesetas, cuando en realidad suma 70.862.061 pesetas. Dando lugar estas diferencias a que el "Saldo a cuenta nueva" ascienda realmente a 16.464.151 pesetas, en lugar de los 16.010.168 pesetas que se hacen constar. 9.- En la Subrúbrica "Retenciones. Seguros Sociales", figura con la denominación "Al mismo, por idem" por importe de 8.680.240 pesetas con fecha 29.06 una entrada que, de forma incomprensible, sale tres días antes, con fecha 26.06.
Como consecuencia de lo anterior, llegamos a la conclusión de que dicha Subrúbrica es un caos, como consecuencia del descontrol existente respecto a la Seguridad Social, por lo que se recomienda que se acometan las medidas necesarias para resolverlo, procediéndose a la realización de una depuración de los saldos, desglosando las existencias registradas por fechas en las que se practican las correspondientes retenciones, investigando las causas de su no ingreso en los plazos establecidos y, en su caso, corrigiendo posibles errores en su imputación presupuestaria.
10.- El caos existente en la Subrúbrica "Retenciones. Seguros Sociales" es, asimismo, trasladable a las subrúbricas "Retenciones. IRPF" y "Cuotas Munpal de Funcionarios", por lo que se recomienda el acometer con respecto a ellas las medidas ya expuestas en el punto anterior.
11.- En la Rúbrica "Operaciones Diversas", figura una Subrúbrica con la denominación "Dimas", sin que podamos llegar a determinar en base a dicha denominación a qué tipo de operación extrapresupuestaria pueda corresponder, pues incluye entradas por retenciones a un miembro de la Corporación, sin que figuren salidas por concepto alguno.
12.- Figura una Súbrubrica con la denominación "Sellos municipales" con un "Saldo a cuenta nueva" de 58.160.000 pesetas que, en caso de que no tenga que responder a ninguna salida, debería integrarse dicho saldo en el Presupuesto Ordinario.
13.- Del análisis del resto de las Subrúbricas se desprende que se están canalizando de forma indebida subvenciones a través de VIAP, pues las mismas debieron consignarse en el Presupuesto, por lo que convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En el caso de los saldos por remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.
14.- La cuenta ha sido aprobada en fecha 2.07.90 por Decreto de la Alcaldía, en claro incumplimiento de lo dispuesto en la L.B.R.L., que en su artículo 22.2.e) determina que dicha competencia corresponde en exclusiva al Pleno de la Corporación, constituyendo además el ejercicio de la atribución más importante encomendada al mismo, al disponer que le corresponde:
"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).
E) En relación con las cuentas de recaudación.
1.- Lo rendido por el recaudador no puede considerarse una cuenta de recaudación, toda vez que incumple totalmente lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. núms. 240 a 257), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta, recogido en la Regla 188.
El hecho anterior imposibilita el poder realizar un análisis en profundidad de la recaudación, pues es imposible determinar los valores pendientes de cobro del ejercicio anterior, los cargos en voluntaria y ejecutiva, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etc., lo que asimismo impide que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta, establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.
Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.
2.- Del modelo ACC/6 (Recaudación por recaudador) se desprende que el recaudador es persona ajena a la Corporación, ligada a la misma por un contrato. En este sentido, es necesario manifestar que la Ley 7/1985 en su artículo 92.3.b) establece que la recaudación es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, lo que imposibilita el que esa Corporación pueda continuar en la situación actual. Se recomienda el que se proceda, a la mayor brevedad posible, a poner en manos de un funcionario la gestión recaudatoria.
3.- Se observa que alguno de los tributos recaudados carece de Ordenanza Fiscal Reguladora, como entrada de vehículos.
En este sentido, es necesario recordar que los límites de la potestad de las Entidades locales para decidir la imposición de sus tributos propios, esto es, la aplicación de dichos tributos en su respectivo ámbito territorial, están fijados en el artículo 15 de la Ley 39/1988, precepto éste que parte de la distinción entre tributos locales de carácter potestativo, por un lado, y tributos locales de carácter obligatorio, por otro.
a) Respecto de los tributos de carácter potestativo o voluntario, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es absoluta, de suerte tal que dichos tributos no podrán ser exigidos si previamente no ha sido acordada su imposición mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal.
b) Respecto de los tributos de carácter obligatorio, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es nula. En consecuencia, dichos tributos tienen que ser exigidos, necesariamente, sin precisar acuerdo alguno de imposición.
No obstante, las Entidades locales (municipios) sí tienen una cierta capacidad de decisión en el ámbito de los tributos (impuestos) de carácter obligatorio, capacidad ésta que se refiere a la posibilidad de fijar los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias.
4.- Parece extraño el que la totalidad de los recursos recaudados directamente por la propia Corporación (sin recaudador) lo sean en voluntaria, pues del modelo TC/22 parece desprenderse que el porcentaje de cobro en dicha vía asciende al 100%.
5.- Del modelo TC/22 parece desprenderse el hecho de que en el ejercicio 1989 se presupuestaron multitud de derechos de los que durante dicho ejercicio no se puso ningún valor al cobro.
En este sentido, debe evitarse la presupuestación de aquellos derechos cuya liquidación no sea previsible, a fin de evitar el engrosamiento artificial del Presupuesto de Ingresos.
6.- En relación con el punto 1 del presente apartado, es necesario poner de manifiesto que el recaudador ha rendido las tres cuentas siguientes:
- Cuenta de valores en voluntaria. - Cuenta de valores en ejecutiva. - Cuenta de valores en voluntaria y ejecutiva.
En lugar de lo establecido por la Instrucción General de Recaudación que determina la obligatoriedad de rendir dos cuentas, una por "Valores-recibos" y otra por "Valores-certificaciones de descubierto".
7.- En la "Cuenta de valores en voluntaria" se observa que figuran valores en dicha vía procedentes del ejercicio 1984 y posteriores, no observando los plazos reglamentarios, ya que dichos valores debían encontrarse en su casi totalidad en vía ejecutiva. A estos efectos cabe señalar que, para aquellas deudas tributarias que se exaccionen mediante padrón con notificación colectiva, el plazo de cobro en periodo voluntario era el que se especifica en el artículo 79 del vigente, en dicho ejercicio, Reglamento General de Recaudación, en tanto que para el resto de deudas tributarias el plazo venía fijado en el artículo 20 del citado Reglamento.
8.- De las cuentas rendidas, y en referencia a la gestión recaudatoria en periodo voluntario y ejecutivo, no se observa que se haya producido ingreso alguno en multitud de conceptos, por lo que debe procederse a un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.
9.- De las cuentas rendidas se desprende que los ingresos realizados en voluntaria representan un 12% de los cargos efectuados, lo que ha de considerarse un importe muy reducido, pues se estima que la recaudación normal ha de superar el 70%. 10.- Los ingresos realizados en periodo ejecutivo durante 1989, son muy bajos, ya que representan un 3% de los valores pendientes.
11.- Parece extraño el que no exista declaración del perjuicio de valores en 3er grado, teniendo en cuenta que en vía ejecutiva figuran valores con antigüedad de 1982 y posteriores.
12.- En el expediente de tramitación de las cuentas no consta el informe de la intervención.
13.- Las cuentas han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía, en claro incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., que asigna dicha competencia al Pleno de la Corporación. No figurando en el Decreto antes citado mención alguna sobre la propuesta de perjuicio de valores en 1er y 2º grado hecha por el Tesorero.
F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.
No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.
G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.
No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).
A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.
H) En relación con el Presupuesto General de 1990.
No ha sido remitido el expediente de tramitación del Presupuesto. En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.
Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.
De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.
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