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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio actual de D. Lucas Díaz y Díaz, representante de la empresa "Pastelería Industrial Tinerfeña, S.A.", sita en la Carretera General del Sur, kilómetro 10 de El Chorrillo, y siendo obligado notificarle el Pliego de Cargos formulado en su contra, a los efectos que alegue lo que a su derecho convenga, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Lucas Díaz y Díaz, representante de la empresa "Pastelería Industrial Tinerfeña, S.A.", que se ha levantado Pliego de Cargos en su contra, en expediente sancionador nº 3/90, incoado por la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de la visita de inspección girada al establecimiento sito en la Carretera General del Sur, kilómetro 10 de El Chorrillo, según consta en Acta nº 008736, de 26 de octubre de 1989, en la que se comprobó:
En un paquete de productos de bollería-pastelería fabricados en dicha industria se detecta la contaminación de los mismos por mohos del género aspergillus; no se señala en el envase lote de fabricación y el número de registro que figura, 20.08224/TF, no se corresponde con el real, que es 20.18723/TF.
Estos hechos constituyen infracción del artº. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artº. 11, puntos a) y c) del Real Decreto 2.419/1978, de 19 de mayo (B.O.E. de 11 y 12 de octubre), sobre reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, bollería y repostería; así como el artº. 14 del Real Decreto 1.355/1983, de 27 de abril (B.O.E. de 27 de mayo), de modificación al Real Decreto 2.419/1978, y artº. 14 del Real Decreto 1.122/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. de 4 de octubre), por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
Asimismo, se le advierte que, conforme al artº. 136.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone del plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar lo que estime conveniente en su descargo, ante el Instructor y por escrito, significándole que de no hacerlo en el plazo indicado se seguirán las actuaciones que establece el artº. 137 de la reseñada Ley.
2.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el citado Pliego de Cargos para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 1991.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.
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