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BOC Nº 043. Miércoles 3 de Abril de 1991 - 455

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

455 - ACUERDO de 13 de marzo de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de ejecución", las cantidades deberían figurar con signo negativo.

2.- En la situación económica, columna "Estado de ejecución", línea "Total gastos", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

3.- El superávit del ejercicio 1988, por importe de 5.329.297 pesetas, se ha destinado íntegramente a financiar las modificaciones de crédito del Presupuesto de Gastos del ejercicio. La disposición íntegra del superávit parece un criterio poco prudente y sería conveniente prescindir, a efectos de aplicación del mismo a modificaciones de crédito, de los derechos liquidados y no cobrados que se consideren de difícil o imposible recaudación, criterio éste sustentado en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988.

4.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, IV y V, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 52,5% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, IV y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 26,3% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

6.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (71,2%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo que la presión fiscal supera en 4.209 pesetas a la inversión/habitante, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación. 7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 2%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son reducidos. 8.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otras se encuentran en parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

9.- No se ha remitido el expediente de tramitación de la cuenta del Presupuesto, por lo que no consta la aprobación de la misma por el Pleno. Lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

No se ha remitido la documentación solicitada.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización de las Corporaciones locales, la Regla 74 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de Administración del Patrimonio, cuya formación constituye una tarea técnica que corresponde, dentro de las Entidades locales (artº. 189 de la Ley 39/1988), a la Intervención de Fondos, correspondiendo la rendición al Presidente de la Corporación por cuanto le compete el desarrollo y la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado (artº. 24.f) del T.R.R.L.) y, por consiguiente, constituye el cuentadante del artículo 128.a) de la Ley General Presupuestaria.

Sobre la necesidad de rendición de la Cuenta de Administración del Patrimonio se manifiesta, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, al establecer que:

"Las Cuentas de Administración del Patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales." El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988. Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ......, los cuales comprenderán todas las operaciones .... patrimoniales ... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde: "El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- Figura una existencia final de once Presupuestos de Inversiones que deberían haberse integrado en el Presupuesto Ordinario de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Como la citada integración, según se desprende de la documentación remitida, parece que no se ha efectuado se precisa un acuerdo municipal, distinto al de aprobación de la liquidación del Presupuesto Ordinario, que apruebe también la liquidación del Presupuesto de Inversiones que, al menos de hecho, existe en la contabilidad municipal.

2.- En el apartado "Situación" figuran existencias en nueve cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior, el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura. Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

3.- No figuran existencias de VIAP en valores. Este apartado ha de recoger, entre otros conceptos, los recibos-valores dado en gestión de cobro al recaudador, la fianzas realizadas mediante aval a fin de responder de la gestión realizada por la Depositaría, recaudación externa y contratos de obras.

Como quiera que de los documentos aportados, se desprende la evidencia de que se realizan algunas de las actividades anteriores, y más concretamente contratos de obras (Mod. TC/9) por un importe de 17.879.642 pesetas, lo que obliga, necesariamente, a los adjudicatarios a constituir una fianza definitiva del 4% del Presupuesto total de la obra (artículo 350 del R.G.C.E.); esta fianza, que normalmente se realiza mediante aval y que queda depositada en la Caja de la Corporación (artículo 113.7 del Real Decreto 781/1986), debe aparecer contabilizada en valores de VIAP. Se recomienda la regularización de esta situación. 4.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 30.026.051 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

5.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 23.184.906 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 24.891.955 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 13,2% y un 14,2% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

6.- No se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios ya que coinciden los saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida o imprecisa en el momento del cierre de las operaciones. Cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones.

7.- No se ha remitido el modelo TC/24 (Resumen de las cuentas de Tesorería) por lo que resulta desconocido el movimiento trimestral de metálico y valores de VIAP que, aunque no es un elemento de las cuentas de Tesorería, fue solicitado a fin de comprobar sus variaciones trimestrales, así como para efectuar las adecuadas comprobaciones con el acta de arqueo, el folio del Libro de Caja donde figuran las existencias a 31.12 y la cuenta de VIAP. Por tanto, se solicita que en próximos ejercicios se envíe cumplimentado en su totalidad.

8.- No se ha remitido el expediente de tramitación de las cuentas de Tesorería.

La no rendición de las cuentas de Tesorería incumple lo dispuesto por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, cuenta de caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 4 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En la Subrúbrica "Munpal" se detecta que las entradas por retenciones se producen fuera de los plazos reglamentarios; a título de ejemplo, las cuotas correspondientes al mes de enero tienen entrada el 31 de marzo. Tampoco consta el que se produzca la entrada de la cuota a cargo de la Corporación; en este sentido, cabe indicar que según el apartado 3 del artículo 2º del Real Decreto 2.531/1986, de 14 de noviembre, las entradas citadas deben hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal activo correspondiente a la misma mensualidad, debiendo formularse, en caso contrario, la oportuna advertencia por el Interventor, que se abstendrá de intervenir la nómina en tanto no se cumpla aquel requisito.

3.- En la Subrúbrica "Munpal" se observa que los pagos a la mutualidad se producen a veces con gran retraso; a título de ejemplo, el 31 de marzo se produce el pago de las cuotas correspondientes al mes de enero, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3º del Real Decreto antes citado.

4.- En la Subrúbrica "IRPF" se detecta que:

a) El 13 de junio se realiza el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el 2º, 3º y 4º trimestre de 1988, ascendiendo el mismo a 3.639.364 pesetas, cuando las existencias a 31.12.88 eran de 3.754.150 pesetas, por lo que hubo una diferencia no explicada de 114.786 pesetas entre las cantidades retenidas y las ingresadas.

b) La entrada en VIAP de las retenciones se produce con periodicidad trimestral y en fechas aleatorias, siendo dichas fechas las siguientes:

Fecha Trimestre al que corresponden

13.06 1º 20.07 2º 19.10 3º 31.12 4º

c) Los pagos a la Hacienda Pública se efectúan fuera de los plazos reglamentarios; así, se observa, a título de ejemplo, que los correspondientes al 1er trimestre de 1989 se ingresan el 13 de junio.

A este respecto, cabe indicar que el artículo 152 del Real Decreto 2.384/1981 señala que el sujeto obligado a retener deberá presentar en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante la Delegación de Hacienda o, en su caso, Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del retenedor, declaración de las cantidades retenidas en el trimestre natural anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público. En este sentido, se recomienda la realización de una depuración de los saldos, desglosando las existencias registradas por fechas en que se practicaron las correspondientes retenciones, investigando las causas de su no ingreso en los plazos establecidos y, en su caso, corrigiendo posibles errores en su imputación contable.

Con respecto a las entradas en VIAP de las retenciones, cabe indicar que las entradas citadas deben hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal.

5.- Del análisis del resto de las Subrúbricas se desprende que se están canalizando de forma indebida subvenciones a través de VIAP, pues las mismas debieron consignarse en el Presupuesto.

6.- La cuenta no ha sido rendida, habiéndose efectuado el análisis de las Subrúbricas en base a las fotocopias remitidas del Libro de VIAP.

La no rendición supone un incumplimiento de lo dispuesto en la Regla 84.2 de la Instrucción de Contabilidad, que establece la obligatoriedad de que los Depositarios rindan en el mes de enero siguiente a cada ejercicio, la cuenta anual.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

No se ha remitido la documentación solicitada.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La totalidad de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto-Legislativo 781/1986 considera una excepción, pues en su artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta y en suministros el concurso.

2.- Parece extraño el que no se haya formalizado ningún expediente de contratación de suministros, teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes de contratación, suma un importe de 69.386.278 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 64.910.328 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

3.- Resulta extraño el que se hayan adjudicado obras por un importe de 17.879.642 pesetas, teniendo en cuenta que en el capítulo VI del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes, las obligaciones ascienden a 3.349.228 pesetas. Lo que parece indicar la existencia de ingresos y gastos que no se canalizan a través del Presupuesto Ordinario, a fin de salvar las formalidades que conlleva su incorporación al mismo. Con relación a este aspecto, se debe evitar a toda costa el que se utilice el VIAP para canalizar dichos fondos, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto, se regularice la situación lo más pronto posible, por la existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades que figuran aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

No ha sido remitida la documentación solicitada.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 39/1988, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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