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En virtud de lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, y habiéndose fijado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de enero de 1991, la cuantía máxima de recursos estatales conforme preceptúa el artículo 37 del citado Real Decreto, el día 21 de enero de 1991 fue suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenio bilateral para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda; por lo que procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, a 31 de enero de 1991.- El Director General, Mariano de Diego Nafría. CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SOBRE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 1991
En Madrid, a 21 de enero de 1991.
De una parte, el Excelentísimo Señor D. Javier Luis Sáenz Cosculluela, Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y, de otra, el Excelentísimo Señor D. Ildefonso Chacón Negrín, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que por Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, se establece que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las Comunidades Autónomas podrán suscribir Convenios bilaterales, en los cuales se acordarán tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes en relación con los diferentes tipos de actuaciones protegibles, como los sistemas de coordinación, seguimiento y revisión, al menos anual, del Convenio suscrito.
En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Ambito del Convenio.- El presente Convenio se establece para actuaciones protebibles en materia de vivienda que obtengan durante 1991 financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto citado, y dentro de los límites establecidos en la Orden por la que se determine el módulo y su ponderación para el año 1991, manteniéndose la vigencia de este Convenio, en cuanto al reconocimiento de las ayudas económicas directas se refiere, hasta el 31 de diciembre de 1995.
Segunda. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.- La Comunidad Autónoma firmante se compromete a la realización de las siguientes actuaciones: 1. En lo referente a actuaciones protegibles en régimen general.
1.1. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 500 adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refieren los artículos 8º y 9º del citado Real Decreto.
1.2. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados por cuantía unitaria máxima de 1.200.000 pesetas a 1.500 adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de vivienda en el régimen de autoconstrucción establecido por el Decreto 216/1989, de 31 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y siempre que las personas físicas beneficiarias pertenezcan a unidades familiares cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2.d) del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, en relación con el artículo 6º del mismo Real Decreto, equivalentes en costes de subsidiación para el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a 500 viviendas de protección oficial de nueva construcción de régimen general.
1.3. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 150 adquirentes de viviendas usadas.
1.4. La concesión a los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de las viviendas relacionadas en los apartados anteriores de las ayudas económicas individualizadas a las que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto, por cuantía unitaria mínima igual al 5 por 100 del precio de venta de la vivienda, excepto en las referentes a las viviendas construidas en régimen de autoconstrucción, en las que la Comunidad Autónoma firmante se compromete a una subvención personal de 1.000.000 de pesetas por vivienda, según lo previsto en los artículos 7º y 8º del citado Decreto 216/1989, de 31 de julio.
2. En lo referente a actuaciones protegibles acogidas al régimen especial, la inclusión en el programa y subsiguiente reconocimiento de subvenciones y subsidios de préstamos cualificados correspondientes a un máximo de 2.400 viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refieren los artículos 8º y 9º del citado Real Decreto. 3. En actuaciones de rehabilitación en régimen general o especial no comprendidas en los párrafos anteriores, el reconocimiento de las ayudas económicas directas que en cada caso procedan, a un máximo de 532 actuaciones sobre viviendas o edificios.
4. En materia de suelo con destino exclusivo a la promoción de viviendas de protección oficial, la inclusión en el programa y subsiguiente reconocimiento del derecho a la subsidiación de los préstamos cualificados correspondientes a las actuaciones necesarias para la promoción de un máximo de 1.350 viviendas de protección oficial.
Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.- A la vista de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma firmante, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se compromete, asimismo, a aportar las siguientes ayudas económicas directas:
1. En lo referente a actuaciones protegibles acogidas al régimen general, la subsidiación de los préstamos cualificados concedidos a los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas, a los que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda del presente Convenio.
2. En lo referente a actuaciones protegibles acogidas al régimen especial, la subvención que proceda y la subsidiación de los préstamos cualificados a los promotores públicos y adquirentes o adjudicatarios de las viviendas a que se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula anterior.
3. En lo referente a las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas o edificios a que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda del presente Convenio:
3.1. La subsidiación de los préstamos cualificados y/o, en su caso, la subvención a los promotores de dichas actuaciones, en régimen general.
3.2. La subsidiación de los préstamos cualificados y la subvención que en cada caso proceda a los promotores y adquirentes de las viviendas o edificios rehabilitados en régimen especial.
4. En lo referente a actuaciones protegibles en materia de suelo, la subsidiación de los préstamos cualificados correspondientes a las actuaciones contempladas en el apartado 4 de la cláusula segunda del presente Convenio.
5. Libramiento de una cantidad de 36.542.148 pesetas en concepto de subvención objetiva para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación, tramitándose cada trimestre el pago correspondiente a un 25 por 100 del total previsto.
Cuarta. Coordinación y seguimiento del Convenio.- 1. Obligaciones de información por parte de la Comunidad Autónoma:
1.1. Con carácter mensual, la Comunidad Autónoma firmante deberá remitir a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo información sobre las ayudas económicas individualizadas a que se refiere la cláusula segunda, apartado 1.3 del presente Convenio, con arreglo al modelo recogido como anexo del mismo.
1.2. Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, la Comunidad Autónoma firmante se compromete a comunicar a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las modificaciones de inserción de municipios en áreas geográficas.
1.3. La Comunidad Autónoma firmante deberá, asimismo, remitir la información oportuna sobre denegación de calificaciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegibles objeto del presente Convenio.
2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, remitirá, con carácter mensual, a la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma firmante, relaciones de los préstamos cualificados, conformados o no por aquélla, en el ámbito territorial de dicha Comunidad y por cada una de las modalidades de actuaciones protegibles, distinguiendo si son o no subsidiados.
3. Coordinación de actuaciones: ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, podrá constituirse una Comisión conjunta de seguimiento y coordinación.
Quinta. Revisión del Convenio.- Los compromisos determinados en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados, al menos anualmente, de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de los mismos y dentro del ámbito fijado en la cláusula primera de este Convenio.
A estos efectos, las partes delegan en los respectivos Directores Generales competentes en la materia objeto del presente Convenio la posibilidad de revisar y ajustar los correspondientes compromisos.
Sexta.- Denuncia del Convenio.- El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.- El Consejero de la Comunidad Autónoma.
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