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BOC Nº 043. Miércoles 3 de Abril de 1991 - 374

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

374 - ORDEN de 14 de marzo de 1991, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones para la compensación al transporte regular interurbano de viajeros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Manteniendo la línea de subvenciones iniciadas en 1987, destinada a bonificar el precio del transporte regular interurbano de viajeros mediante la creación de los bonos multiviajes y otras fórmulas análogas, el Decreto 84/1990, de 17 de mayo (B.O.C. nº 66, de 28.5.90), prevé que, anualmente y por Orden Departamental, sea determinada la cantidad presupuestada a tal fin, en cada ejercicio económico. Al mismo tiempo, la Disposición Final Primera de dicho Decreto faculta al Consejero de Turismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de aquél.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden establecer el régimen de bonificación, dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Turismo y Transportes, para los transportes regulares interurbanos de viajeros por carretera, en el ámbito de las Islas Canarias; a dicho fin, se dispone durante el ejercicio de 1991, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad de cuatrocientos treinta millones (430.000.000) de pesetas consignadas en la partida 91.16.03.513 B.470.00. P.I.: 91.416.02.

Artículo 2º.- 1. Será destinatario final de la bonificación cualquier persona que adquiera en las empresas concesionarias talonarios o tarjetas magnéticas de 10 o más billetes en los que se especifique el precio autorizado y el precio subvencionado, con expresión de la empresa concesionaria correspondiente.

2. La bonificación será solicitada por las empresas concesionarias de transportes regulares interurbanos de viajeros por carretera.

Artículo 3º.- 1. La bonificación en cada trayecto será hasta el 25% del precio vigente para los talonarios o tarjetas magnéticas de 10 o más viajes.

2. Cuando las empresas concesionarias, en el afán de mejorar las condiciones de oferta de esta línea de compensación, presenten fórmulas alternativas que no varíen el contenido de la presente disposición, la Consejería de Turismo y Transportes realizará los estudios económicos necesarios, reservándose el derecho de extender esta línea de compensación a otras modalidades de talonarios o tarjetas magnéticas, todo ello, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio.

Artículo 4º.- La confección de los diversos tipos de talonarios de bonos o tarjetas magnéticas será realizada por las empresas concesionarias, siendo los gastos derivados de dicha confección compensados íntegramente por la Consejería de Turismo y Transportes. A tal efecto, las empresas concesionarias presentarán al final de cada mes, ante la Dirección General de Transportes, las facturas originales de cada uno de los pagos realizados por la confección de los citados talonarios de bonos o tarjetas magnéticas.

Artículo 5º.- Las empresas concesionarias también presentarán al final de cada mes, en la Consejería de Turismo y Transportes, las correspondientes liquidaciones acompañadas de las solapas de los talonarios de bonos o listados informáticos de las tarjetas magnéticas vendidas, a los efectos de recibir la compensación, que deberá ser abonada dentro de la primera quincena del mes siguiente. Artículo 6º.- El régimen jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente disposición, se regirán por ésta y por lo previsto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, sobre concesión de subvenciones.

Artículo 7º.- Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran desprenderse de una actuación fraudulenta en las gestión de las subvenciones encomendadas a las empresas concesionarias, las responsabilidades administrativas derivadas de estos hechos se harán efectivas de acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden a la aplicación, desarrollo e inspección de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las compensaciones a que hace referencia la presente disposición y la firma de los documentos de transferencia correspondientes a los pagos derivados de la bonificación en el precio de los billetes, así como de los gastos relativos a la confección de los distintos tipos de talonarios o tarjetas magnéticas.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1991.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1991. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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